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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00089-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, junio siete de dos mil veinticuatro MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE CIRO GARATEJO DEMANDADO ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO PLAYA VERDE LA SORTIJA RADICADO 73319 – 31 – 03 – 001 – 2021– 00089– 01 DECISIÓN ADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO En los términos del Art. 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP, aplicable al presente asunto, conforme con la autorización del artículo 145 del CPTSS de la obra adjetiva laboral, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso respecto del auto proferido el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo – Tolima, remitido para reparto ante esta Corporación con oficio del 4 de junio de 2024. 1.

Sobre los requisitos para la concesión del recurso de apelación Conforme a lo dispuesto por el Art. 65 del CPTSS, numeral 8º, es susceptible del recurso de apelación el auto que decida sobre el mandamiento de pago. La decisión dictada en el proceso que se estudia fue emitida en primera instancia por el A quo, en ella se libró mandamiento de pago, habiéndose presentado recurso de apelación por la parte demandante.

La presente providencia se profiere virtualmente, en virtud a los acuerdos PCSJA2011546, PCSJA20-11549, PCSJA20-1556 de 2020 y PCSJA20-11567 de 2020. Atendiendo lo expuesto, dispone:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación respecto del auto proferido22 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo – Tolima.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13, numeral 1º de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por el término de cinco días en común.

TERCERO: Ofíciese al Juzgado de primer grado para que allegue el acuerdo transaccional o de conciliación en el que se apoyó el mandamiento de pago apelado. Se informa a las partes que deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, que en su texto indica: “Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.

Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento” De otro lado, se advierte a las partes, que una vez vencido el término para alegar, se proferirá sentencia, conforme lo dispone la Ley 2213 de junio 13 de 2022, en su artículo 13, numeral 1º, parte final.

Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fa6b1b64895780709ac6d9d4c4a3d052a8981556014c8cb6353485a5c77b2bf Documento generado en 07/06/2024 01:50:11 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica