Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO - OBEDECER Y CUMPLIR 13001310500220210027301

Sala: SALA LABORAL

CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha se pasa el expediente del proceso Ordinario Laboral en referencia, el cual regresó de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – donde se encontraba surtiendo recurso de QUEJA. Provea. Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr(a).

FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001310500220210027301 RAFAEL EDUARDO LLERENA SÁNCHEZ COLPENSIONES Y OTRO De conformidad con el informe secretarial, RESUELVE:

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia AL2427-2025en la cual decidió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be6b794ab8b7f373020be4ad5512f4bb6fc778a31f5c727e93f6052181b293fb Documento generado en 20/05/2025 03:09:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica