REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920230010801 FERNANDO ARÉVALO TORRES COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día el día 05/12/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 10 de diciembre de 2025.
Introducidos en tiempo los recursos extraordinarios, se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230010801 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Ahora, en cuanto al interés jurídico económico de COLFONDOS S.A., debe recordarse que, en el caso de marras solo se ordenó devolver dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia la la totalidad de los aportes que en la cuenta individual tenga en la actualidad el demandante Arévalo Torres, al igual que sus rendimientos y los bonos pensionales que hubieren, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Sin embargo, no puede perderse de vista, rubros que figuran en la cuenta individual de ahorro del afiliado son de propiedad exclusiva de este, por tanto, el peculio de la AFP recurrente no resulta lesionado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL20792019, y CSJ AL4607-2022.
Podría considerarse que el agravio ocasionado surge de la orden de devolver aquellos rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado como lo son los gastos de administración comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y demás, Sin embargo, estos conceptos no han sido tenidos en cuenta para determinar el interés económico de la recurrente, Colfondos S.A., ya que en el expediente no se ha cuantificado ni acreditado suficientemente el perjuicio alegado.
Carga que reposa en cabeza la AFP recurrente. Por lo anterior, no es posible determinar el agravio invocado. En igual sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en las sentencias CSJ AL2037-2023, CSJ AL3504-2024, AL8124-2024 y AL8162-2024. En este sentido, se denegará el recurso de casación impetrado por la AFP, por inexistencia de interés jurídico económico para recurrir.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el vocero judicial de la demandada, COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05 de diciembre del 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230010801
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c75ed6067ee3de72b1f47f06c029652f80a0df31073701ea681257c474f20dd8 Documento generado en 10/03/2026 04:13:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica