REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado del demandado, Carlo Bruno Frigerio, así como la adhesión 2 formulada por la parte demandante, contra el auto de 19 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual aprobó la liquidación del crédito.
I.
ANTECEDENTES El 16 de septiembre de 2025, la sociedad ejecutante presentó la liquidación del crédito. Surtido el traslado previsto en el artículo 446 del CGP, el demandado, Carlo Bruno Frigerio por conducto de su apoderado, se pronunció sobre la liquidación presentada. 1 Recibido y asignado por reparto a este despacho el 10 de junio de 2026 Parágrafo del artículo 322 del CGP: “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable.
El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo”. 2 1 Ejecutivo N°11001310301020230049402 Laad Americas N.V. contra Agricolombia S.A.S. y Carlo Bruno Frigerio Confirma Mediante auto de 19 de noviembre de 2025, el juzgado aprobó la liquidación del crédito en cuantía de USD $2.229.277,79, con fecha de corte 15 de septiembre de 2025.
Contra la anterior decisión, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación. Sostuvo que, aunque la obligación fue pactada en dólares estadounidenses, debía liquidarse en moneda legal colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio y el artículo 86 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República.
A su juicio, no se trata de una operación de cambio y, por tanto, era necesario efectuar la conversión a pesos colombianos a la tasa representativa del mercando vigente al momento de la constitución de la obligación. Por su parte, la ejecutante presentó adhesión al recurso, alegando que la liquidación aprobada incurrió en error al fijar los intereses moratorios en una suma inferior a la que corresponde, pese a haberse reconocido correctamente el capital, los intereses corrientes y la tasa aplicable.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación, al tenor del numeral 3° del artículo 446 del Código General del Proceso. En el asunto sometido a consideración, el debate se contrae a establecer, de un lado, si la liquidación del crédito debió realizarse en moneda legal colombiana; y de otro, si los intereses moratorios fueron correctamente liquidados.
En cuanto al reparo de la parte ejecutada, se advierte que la discusión propuesta desborda el ámbito propio del trámite de aprobación de la 2 Ejecutivo N°11001310301020230049402 Laad Americas N.V. contra Agricolombia S.A.S. y Carlo Bruno Frigerio Confirma liquidación del crédito, el cual, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso se limita a verificar su adecuación a los parámetros fijados en el mandamiento de pago.
En efecto, como se advierte del expediente, la providencia que libró mandamiento ejecutivo dispuso que la obligación debía satisfacerse en dólares estadounidenses, tanto en capital como en intereses, circunstancia que delimita el marco dentro del cual debía elaborarse la liquidación: Por ende, no resulta viable en esta etapa procesal reabrir el debate sobre la naturaleza de la obligación ni sobre el régimen jurídico que le es aplicable, aspectos que quedaron definidos en etapas anteriores del proceso.
En lo que atañe a la adhesión, la parte ejecutante propone una metodología distinta para el cálculo de los intereses moratorios, sin demostrar de manera concreta que la liquidación aprobada contenga error en la tasa, el período o la base de liquidación. Limitándose a presentar un resultado distinto derivado de su propio criterio de cálculo, lo cual resulta insuficiente para desvirtuar la decisión apelada, pues no 3 Ejecutivo N°11001310301020230049402 Laad Americas N.V. contra Agricolombia S.A.S. y Carlo Bruno Frigerio Confirma evidencia discrepancia objetiva con los parámetros fijados en el mandamiento de pago.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 19 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8d14c4c93c284a43d0916b7f3e065044388336934d255664c9e463 52a3c887c 4 Ejecutivo N°11001310301020230049402 Laad Americas N.V. contra Agricolombia S.A.S. y Carlo Bruno Frigerio Confirma Documento generado en 16/06/2026 08:32:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Ejecutivo N°11001310301020230049402 Laad Americas N.V. contra Agricolombia S.A.S. y Carlo Bruno Frigerio Confirma