ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-001-2024-00192-00 ACCIONANTE: VICTOR HUGO CARDONA ROJAS ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la solicitud de amparo constitucional, el despacho considera que reúne los requisitos consagrados en el Decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Víctor Hugo Cardona Rojas en contra del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, por la presunta vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. Notifíquese este proveído al Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, a quien se le dará traslado de la demanda, para que en el término de dos (2) días siguientes, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes.
TERCERO. Vincular al Juzgado Cuarto de Familia de Valledupar. En consecuencia, se ordena notificarle la demanda de tutela y este proveído, para que en el término de dos (2) días a partir de la notificación, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes.
CUARTO. Vincular a Maira Alejandra Gutiérrez, quien funge como demandada dentro del proceso radicado bajo el No.20001311000220240009400. En consecuencia, se ordena notificarle la demanda de tutela y este proveído, para que en el término de dos (2) días a partir de la notificación, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes.
En caso de no lograrse la notificación de la vinculada, se ORDENA que por Secretaría se fije un aviso virtual en la página ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-001-2024-00192-00 ACCIONANTE: VICTOR HUGO CARDONA ROJAS ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR web de esta Corporación Judicial, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia.
QUINTO. Oficiar al Juzgado Cuarto de Familia de Valledupar para que, en el término de un (1) día a partir de la notificación, allegue digitalizadas las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado bajo el No.20001311000220240009400.
SEXTO. Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado