Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 06 53 AutoConcedeCasacion- 2018-00233-01 (13) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICACIÓN 76-111-31-05-001-2018-00233-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 053 El día 11 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co),un memorial a través del cual el apoderado judicial del señor JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA, quien actúa en representación de su hermano ALFREDO MARTÍNEZ DAZA, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 31 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 5 de junio de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 31 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 5 de junio del mismo año, quedaba ejecutoriada el 27 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 11 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 090 del 30 de noviembre de 2021, resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte demandante y condenó en costas a la demandante, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.

Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 057 del 31 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 5 de junio del mismo año, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA, en condición de guardador principal del señor ALFREDO MARTÍNEZ DAZA. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA, en condición de guardador principal del señor ALFREDO MARTÍNEZ DAZA, solicita el reconocimiento y pago retroactivo de la sustitución pensional a la que tenía derecho desde el 24 de agosto de 2013 (fecha de fallecimiento de su padre), hasta el 31 de agosto de 2018, fecha en que fue incluido en nómina de pensionados, además de la indexación de los valores reconocidos, los intereses moratorios y el pago de costas, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, se liquidarán las mesadas adeudadas desde el 24 de agosto de 2012 hasta el 1 de agosto de 2018, de igual manera, los intereses moratorios: CÁLCULO1 1- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 2- VALOR MESADA A 2012 3- VALOR MESADA A 2018 4- VALOR TOTAL MESADAS A 1/08/2018 5- VALOR INTERESES MORATORIOS AL 31/05/2024 TOTAL 14 $88.651.42 $1.018.609,00 $74.350.160,56 $129.781.850,96 $ 204.132.011,53 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL ONCE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($ 204.132.011,53) de conformidad con la liquidación visible en el folio No. 34 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA, en condición de guardador principal del señor ALFREDO MARTÍNEZ DAZA, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ ALBERTO 1 Liquidación visible en el archivo 34 del expediente de Segunda Instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARTÍNEZ DAZA, en condición de guardador principal del señor ALFREDO MARTÍNEZ DAZA, contra la Sentencia No. 057 del 31 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 05 de junio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 254cde83dce429d68541c4bd5100fad057b9e698014b325bfdb8e50cad58ed56 Documento generado en 01/10/2024 10:36:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica