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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 11. 2022-00350-01 (003) AutoAdmiteApelacionSentencia R

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001- 2022-00350-01 (003) RUBEN ANCISAR MORA CAICEDO vs CORPORACION DE TRANSPORTADORES DE LOS ANDES S.A.S. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION DE TRANSPORTADORES DE LOS ANDES S.A.S., contra la sentencia proferida el 29 de noviembre del 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante, y seguidamente con la no apelante, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando además, la respectiva constancia de envío. Adicionalmente, se acepta la renuncia de poder conferido por la CORPORACION DE TRANSPORTADORES DE LOS ANDES, presentada por la abogada DORA ILIA GUERRERO LUNA, identificada con C.C. No. 59.834.324 de Pasto, portadora de la Tarjeta Profesional No. 161156 del C.S de la J., de conformidad con el artículo 76 del C.G.P., en tanto la apoderada se ocupó de comunicarla a la sociedad mandante.

Finalmente se requiere a la CORPORACION DE TRANSPORTADORES DE LOS ANDES para que proceda a designar un apoderado judicial que represente sus intereses, como parte de este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 30 DE ABRIL DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA