Verbal Demandante: HILDA MESA LÓPEZ Demandados: MANUEL ERNESTO RODRÍGUEZ Y OTROS Rad. 11001310303520220021401 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede el Tribunal a pronunciarse sobre el recurso de reposición planteado por la actora frente al auto emitido el 11 de noviembre pasado (que declaró desierta la alzada formulada por ella contra la sentencia), fundado en que emitida la sentencia, contraria a sus intereses, en audiencia realizada el 26 de septiembre de 2025, interpuso el mecanismo vertical y lo sustentó ante el a quo dentro de los 3 días siguientes, razones por las cuales cumplió con la carga prevista en la normatividad, amén que no es dable sacrificar su derecho por meros formalismos1.
CONSIDRACIONES Bien pronto se advierte que la opugnación horizontal no tendrá éxito en tanto, la apelante incumplió la carga que le imponen los artículos 322 y 327 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el 12 de la Ley 2213 de 2022 en el trámite de la alzada, relativa a, una vez “…[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentarlo a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes…”, cuya desidia genera inexorablemente la declaración de deserción, tal cual lo determinó el Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil, de manera unánime, en reciente oportunidad, al analizar un asunto de similar ocurrencia, por la vía constitucional, oportunidad en la que dijo: 1 Archivo 008RecursoReposición. 035-2022-00214-01 “…el extremo apelante, pese a que le fue notificado en debida forma el auto de 11 de diciembre de 2023, por medio del cual se admitió la apelación que formuló contra el fallo de primer grado y se le concedió el término de cinco (5) días para que la sustentara, guardó silencio, [tal] omisión que genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso…”2.
Sin que sea plausible admitir, como lo pretende la opugnanate, que con las alegaciones presentadas ante el juez de primer grado se cumplió el memorado deber, pues también en Sede de tutela el citado Colegiado adoctrinó: “…la intención del legislador, ratificada por la sentencia unificadora SU 418 de 2019 de la Corte Constitucional, es que la sustentación ante el juez de segunda instancia es obligatoria, sea en forma oral como lo establece el Código General del Proceso, ya por escrito como lo señala el Decreto 806 de 2020 [subrogado por la Ley 2213 de 2022], pero en todo caso ante el juez ad quem, y que no son válidos los argumentos acogidos por el fallador acusado de dar validez y eficacia a los argumentos allegados cuando se propuso el recurso o sea los presentados ante el juez de primera instancia así sean completos…”3 (se resalta).
Así que, en manera alguna la declaratoria de deserción del remedio vertical por desatender el inconforme el deber de sustentarlo ante el superior, conlleva un exceso manifiesto en el rito, por el contrario, el acatamiento de las previsiones normativas antes reseñadas es la materialización del mandato 29 supralegal que impone adelantar “…todas las actuaciones…en la forma establecida en la ley”.
Ergo, como corolario de lo discurrido se advierte que la decisión controvertida se ajusta a la legalidad, no queda otra vía que ratificarla. DECISIÓN 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC9311 de 30 de julio 2024, expediente 11001-02-03-000-2024-02574-00. Magistrado ponente doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 3 Corte Suprema de Justicia. Sentencias STC705-2021, STC713-2021 y STC005-2021. 035-2022-00214-01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
Primero: Mantener el auto emitido el 11 de noviembre hogaño en el asunto del epígrafe. Segundo: Dar cumplimiento al ordinal segundo de la parte resolutiva de la memorada decisión, una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento. Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0f2b22a4758fe0fd8f0f3a8ce1ed2391bc366959246ee6c63061494d0e0ea7d Documento generado en 09/12/2025 03:57:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 035-2022-00214-01