TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto C-EGR-2025-42 Consecutivo 70 -001-31-03-005-2019-00084-01 S i n c e l e j o, d i e ci s éi s ( 1 6 ) d e d i ci e mb r e d e d os m i l v ei n t i c i n c o ( 2 0 2 5) Procede la Sala Cuarta 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a resolver la solicitud de “corrección y/o adición”, presentada por la parte demandante TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A., frente a la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 15 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso ejecutivo promovido contra EIMY YOJANA MENDIVIL BUELVAS.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La sociedad Titularizadora Colombiana S.A., promovió proceso ejecutivo en contra de la señora Eimy Yojana Mendivil Buelvas, pretendiendo la efectividad de la garantía real, con fundamento en el pagaré No. 5212 320009124, suscrito originalmente a favor de la entidad financiera Bancolombia S.A., y endosado en propiedad a la sociedad demandante, junto con la cesión de la garantía hipotecaria, en virtud de los cuales solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de la demandada, por los siguientes conceptos: i) el saldo insoluto del pagaré, equivalente a 882,117.4079 UVR, conforme con lo indicado en la demanda; ii) los intereses remuneratorios pactados al 6,20 % efectivo anual, por valor de $3.794.953,84; iii) los intereses moratorios liquidados desde la presentación de la demanda hasta el pago total, a la tasa del 9,15 % efectivo anual; iv) que, en caso de incumplimiento, se ordene la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -94157, correspondiente a la 1 A s u m e la p o n e n c ia l a s u s c r i ta, e n a t e n c ió n a l im p e d im e n to d e c la r a d o p o r la M a g i s t r a d a M Ó NI CA P A T R I CI A V Á S Q UE Z A L F A R O, e l c u a l f u e a c e p ta d o m e d ia n te a u to d e 2 4 d e f e b r e r o de 2025. 2 Auto C-EGR-2025-42 Co n s e c u ti v o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 5 - 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 - 0 1 casa No. 3 del Conjunto Residencial San Marino, ubicado en la calle 25C No. 54-65 de Sincelejo; y v) la condena en costas procesales 2. 2.
El 16 de agosto de 2019, el juzgado del conocimiento e mitió auto por medio del cual libró el mandamiento de pago solicitado, por la cantidad de 882,117.4079 UVR como capital, m ás $3,794.953.84 por concepto de intereses de plazo, más los intereses moratorios liquidados a partir de la fecha de la presentación de la demanda, sobre el saldo insoluto de la obligación ejecutada hasta la fecha del pago, a razón de una tasa del 9,15% efectivo anual; así como a lo relativo al pago de costas al proceso; y además, decretó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado 3. 3.
Por sentencia de 4 de mayo de 2021, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, resolvió: i) declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada; ii) declarar probada de oficio la excepción de pago parcial, imputando la suma de $15.790.025,10 a intereses moratorios; iii) seguir adelante con la ejecución conforme al mandamiento ejecutivo; iv) Ordenar la liquidación del crédito, el avalúo y remate de los bienes embargados; y v) condenar en costas a la ejecutada 4. 4.
Inconformes con la decisión anterior, tanto la parte demandante como la ejecutada, la apelaron 5. 5. Por sentencia de 15 de septiembre de 2025, la Sala decidió: i) revocar la sentencia de primera instancia; ii) en su lugar, declarar probada la excepción de mérito propuesta por la demandada, denominada “no cumplimiento de requisitos para la aceleración del plazo y constitución en mora (cláusula aceleratoria)”; iii) en consecuencia, no seguir adelante la ejecución; iv) ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren expedido contra los bienes de la demandada, para lo cual el juzgado de origen se servirá librar oportunamente las comunicaciones de rigor; v) condenar a la parte demandante, a pagar a la demandada los perjuicios qu e haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares que se 2 D e r iv a d o demanda 1.pdf a u to l ib r a m a n d a m ie n to d e p a g o. p d f 4 D e r i v a d o 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 A C TA UNI CA. p d f 5 D e r iv a d o 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 A C TA UNI CA. p d f; y Cd n o. 0 2 S e g u n d a I n s ta n c ia / C 0 2 A p e la c io n S e n te n c ia / d e r iv a d o 0 0 4 A g r e g a r M e m o r ia l. p d f 3 D e r iv a d o 3 Auto C-EGR-2025-42 Co n s e c u ti v o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 5 - 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 - 0 1 hayan decretado en su contra y del trámite del proceso, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 443 del C.G.P.; vi) condenar en costas de ambas instancias a la demandante Titularizadora Colombiana S.A.; y vii) por Secretaría, dar salida al presente proceso en el aplicativo JUST ICIA XXI WEB – TYBA y, devolver el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen 6. 6.
Dentro del término de ejecutoria del fallo de segunda instancia, la parte demandante solicitó su corrección y/o adición, alegando que en dicha sentencia se omitió pronunciarse sobre el desglose del pagaré No. 5212320009124 y la primera copia de la escritura pública No. 1114 de 2015, documentos que en su parecer sirvieron de soporte a l proceso, continúan vigentes y no han sido cancelados.
Por tanto, con apo yo en los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso, pidió que se ordene el desglose de las comentadas piezas procesales 7. C O N S I D E R A C I O N E S Para resolver, lo primero por recordar con relevancia, es que el artículo 286 del C.G.P., autoriza la corrección de errores aritméticos o de transcripción que afecten la parte resolutiva de una providencia, en los siguientes términos: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que l a dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. […] Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error po r omisión o cambio de palabras o alteración de estas, si empre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Entre tanto, el artículo 287 de la misma codificación, permite la adición de una sentencia o auto, de la siguiente forma: “Cuando la sentencia o mita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de ofic io o a solicitud de parte presentada en la misma opo rtunidad. 6 Cd n o. 0 2 S e g u n d a I n s t a n c ia / C0 2 A p e la c io n S e n te n c ia / d e r iv a d o 0 6 8 S e n te n c ia S e g u n d a I n s ta n c ia. p d f 7 Cd n o. 0 2 S e g u n d a I n s t a n c ia / C0 2 A p e la c io n S e n te n c ia / d e r iv a d o 0 7 0 S o li c it u d C o r r e c c i o n Y O A d ic ió n S e n te n c ia. p d f 4 Auto C-EGR-2025-42 Co n s e c u ti v o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 5 - 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 - 0 1 El juez de segunda instancia deberá co mplementar l a sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con l a omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo po drán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de l a providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurri rse también la providencia principal ”. A su vez, el numeral 3° del artículo 443 ibí dem, preceptúa que, “El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: […] 3.
La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar l as costas y los perj uicios que aquel haya su frido con o casión de las med idas cautelares y del proceso”. Finalmente, la misma obra procesal, en cuanto al trámite del desglose prevé que: “Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por o rden del juez: 1.
Los documentos aducidos por los acreedores como títulos ejecutivos podrán desglosarse: a) Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proces o, para lo cual el secretario hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido; b) Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas* que garanticen otras obligaciones; Notas de Vigencia c) Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará c onstar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte; y, d) Cuando lo solicite un juez penal en procesos sobre falsedad material del documento. 2.
En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, el secretario dejará constancia sobre la extinción total o parci al de ella, con indicación del modo que la produjo y demás circunstancias relevantes. 3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad po r el deudor, el documento contentivo de la obligación solo podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con constancia de la cancelación. 4.
En el expediente desglosado”. se dejará una reproducción del documento 5 Auto C-EGR-2025-42 Co n s e c u ti v o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 5 - 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 - 0 1 En el presente asunto, del recuento antes expuesto fluye, que la providencia que desató la segunda instancia impartió todas las determinaciones que la ley procesal le imponía cuando la sentencia es totalmente favorable al demandado en un proceso ejecutivo, esto es, en palabras del doctrinante Ramiro Bejarano Gu zmán: “[…] Además de declararse probada l a excepción de mérito y de ponerle fin al proceso, en la mi sma sentencia se ordenará el desembargo de los bienes que hubiesen sido embarg ados y secuestrados, se impo ndrá condena en costas al acto r y también al pago de los perjuicios sufridos por el ejecutado como consecuencia de las medidas cautelares, no habrá condena al pago de perjuicios, a menos que se haya obrado con temeridad […]” 8.
De ahí que, no sea de recibo la solicitud de la parte demandante, puesto que la orden de desglose de documentos no constituye un extremo de la litis ni es una pretensión sustancial, s ino que se trata de un trámite accesorio ajeno al juez de apelaciones, y que debe adelantarse ante el juzgado de primera instancia, por ser este el despacho que ostenta la guarda y custodia del expediente, y por ende, quien detenta, materialmente, las piezas documentales que sirvieron de base a la formulación de este litigio.
En consecuencia, la solicitud no se enmarca en los supuestos de los cánones 286 y 287 del CGP, pues no se trata de error por omisión o cambio de palabras ni de falta de resolución sobre una pretensión principal, sino que lo requerido entraña una actuación que debe surtirse ante el juzgado de origen. Así las cosas, la petición elevada por la parte activa no es procedente y será denegada.
Por consiguiente, la SALA CUARTA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, D E C I D E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de “corrección y/o adición”, presentada por la parte demandante TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A., frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de 8 Ramiro Be ja r a n o G u z m á n. P R O CE S O S D E C L A R A TI V O S, A R BI TR A L E S Y E J E C U TI V O S. O c ta v a e d ic ió n. E d i to r ia l Te m is.
B o g o tá. 2 0 1 7, p. 5 0 8 6 Auto C-EGR-2025-42 Co n s e c u ti v o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 5 - 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 - 0 1 septiembre de 2025, dentro del presente proceso, de conformidad con lo antes expuesto.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, p or Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUST ICIA XXI WEB – TYBA y, DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por l os Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO (Con Impedimento) Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este document o fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 7 Auto C-EGR-2025-42 Co n s e c u ti v o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 5 - 2 0 1 9 - 0 0 0 8 4 - 0 1 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5dd7089bc75ebe5da0f659bc4e6840ae4ba752530819e009d766e36c1 787cdbc Documento gener ado en 16/12/2025 05:56:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica