Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00199-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, mayo ocho de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE MARCOS CABRERA CORNELIO DEMANDADOS COLPENSIONES Y OTROS RADICADO 73001 – 31 – 05 – 005 – 2022– 00199 – 01 DECISIÓN ADICIÓN AUTO RECURSO SUBSIDIO QUEJA REPOSICIÓN Y En el presente asunto Porvenir S.A. y Skandia S.A. interpusieron recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del 19 de septiembre de 2024 que no concedió el recurso de casación interpuesto por dicho demandado contra la sentencia dictada en esta instancia el 16 de agosto de 2024.

Con auto del 3 de abril del año en curso se negó el recurso de reposición y se concedió el de queja interpuesto por las referidas demandadas, tal como se indicó en la parte considerativa. No obstante, en la parte resolutiva, en el numeral segundo, involuntariamente se omitió referir la concesión del recurso de que queja interpuesto por Skandia, por lo que procede la adición de dicha decisión. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADICONAR el numeral segundo del auto del 3 de abril de 2025 en el sentido de CONCEDER el recurso de queja interpuesto por Skandia S.A., ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Por Secretaría, remítase el presente expediente digital a la alta Corporación. NOTÍFIQUESE. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e658a70c426118b2c6732b3a92960bd58c470cddaf146ad43efa35be435e9c39 Documento generado en 08/05/2025 09:58:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica