República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-121/26 Ejecutivo hipotecario Mayie Andrea Vasquez Horta Juan Francisco Bran Jarez 110013103052202500215 02 Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de auto Sería del caso resolver la apelación en contra del auto proferido el 7 de abril de 2026, de no ser porque se configura la hipótesis que consagra el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012.
En efecto véase: 1. El 18 de diciembre de 2025 el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia anticipada en la que declaró1 no probadas las excepciones y ordenó seguir la ejecución. Inconforme con la determinación, el demandado formuló apelación y solicitud de nulidad2. 2. En auto del 7 de abril de 2026 se negó3 la nulidad deprecada al considerar que cualquier vicio estaba saneado.
El ejecutado planteó remedio vertical4, que fue concedido por el a quo5. 3. Admitida la alzada contra el fallo de primera instancia, se le otorgó al apelante la oportunidad para sustentarlo, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 4. No obstante, el recurrente asumió remisa conducta, razón por la cual, en proveído de esta misma fecha, se declaró desierto el recurso de apelación que había sido propiciado por el demandado contra la sentencia. 033SentenciaAnticipadaEjecutivo.pdf, C001Principal, Primera instancia, 11001310305220250021500, Gestor Documental. 2 034RecursoApelacionSentencia.pdf, C001Principal, Primera instancia, 11001310305220250021500, Gestor Documental. 3 046AutoNiegaNulidad.pdf, C001Principal, Primera instancia, 11001310305220250021500, Gestor Documental. 4 047ApelacionSentenciaAuto.pdf, C001Principal, Primera instancia, 11001310305220250021500, Gestor Documental. 5 049AutoConcedeApelacion.pdf, C001Principal, Primera instancia, 11001310305220250021500, Gestor Documental. 1 110013103052202500215 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 5.
Señala el inciso 9° del artículo 323 de la Ley 1564 de 2012: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.(énfasis intencional). 6.
En esas condiciones, como la impugnación formulada contra la sentencia de primera instancia fue declarada desierta, dicho fallo quedó en firme. De ahí que, al no subsistir recurso alguno pendiente de decisión frente al fallo, resulta aplicable la consecuencia prevista en el inciso 9° del artículo 323 del Estatuto Adjetivo, lo que impone tener por desierto este remedio.
Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandada contra el auto proferido el 7 de abril de 2026 que negó la nulidad incoada por ese extremo procesal. 2. Por Secretaría, retorne la actuación a la autoridad jurisdiccional de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103052202500215 02 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 676c96c6f6e387c95f2b29ae0c0a95acb38d641ba76f3f9bf2f58b52f12505ba Documento generado en 04/06/2026 03:30:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica