Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315300720230026603 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA (44)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46725) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-007-2023-00266-03 AJR S.A.S. THOMAS MICHEL JANNA ABISAAB Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESOLUCIÓN DE CONTRATO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla.

La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e41994261b69b593c002752004df37d2aba8d4197293eecdb8233124152915e Documento generado en 20/11/2025 11:17:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica