SECRETARÍA SALA LABORAL AVISO SENTENCIA ACCIÓN DE TUTELA RAD 13001220500020240010500 La suscrita secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena Hace saber: A todos los intervinientes dentro del proceso ordinario/ejecutivo laboral con radicado 13001310500219990012600 en la que registra como demandante CRISTOBAL GONZALEZ JULIO y como demandado a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN, que mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena precedida por el H. Magistrado Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, proferida dentro de la acción de tutela con radicado 13001220500020240010500, la cual fue promovida por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro el cual dispuso:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por el señor CAMILO CARRIZOSA FRANKY actuando en calidad de apoderado de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en Liquidación contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO, por haber sobrevenido carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes por el medio más eficaz y expedito, quienes tendrás tres días hábiles para impugnarla. En caso de no ser impugnada ENVÍESE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que desde la fecha del auto admisorio no ha sido posible desde la secretaría de la sala ubicar y/o contactar al ciudadano vinculado y en aras de garantizar el Derecho a la defensa y contradicción de todos aquellos que se crean con Derecho o puedan verse afectadas, en armonía con el principio de publicidad y economía procesal, se expide el presente aviso, y en un lugar visible de la secretaría de esta corporación, así como también en la página web de publicaciones procesales https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_I NSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avan ti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCatego ria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE _qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosP rocesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idTipo=8766891 para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el escrito de tutela y alleguen toda la documentación para la resolución del casi. al correo electrónico aconstitucionalesltscgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.
El presente aviso se expide en Cartagena, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2024 de dos milveinticuatro (2024). Vence: El 17 de septiembre de 2024 a las 5:00 p.m. Cordialmente ROSELYS MERCADO PEREZ Secretaria Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA No. 2 DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Acción de tutela (1ª instancia) ACCIONANTE: CAMILO CARRIZOSA FRANKY en representación de ELECTRICARIBE S.A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA VINCULADOS: CRISTOBAL GONZALEZ JULIO y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Radicado: 13001220500020240010500 En Cartagena, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), procede la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por las Doctoras: MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, JOHNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, a resolver la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.1.
PRETENSIONES La parte accionante invoca el amparo de su derecho fundamental de petición, y, en consecuencia, solicita se ordene al Juzgado accionado dar respuesta a la solicitud de levantamiento de medida cautelar de embargo presentada el 24 de julio de 2024. 1.2.
HECHOS En síntesis, se manifiesta que: ➢ Mediante resolución N° SSPD-20211000011445 del 24 de marzo de 2021 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se ordenó la liquidación de ELECTRICARIBE, y se dispuso la cancelación de embargos decretados con anterioridad a dicha resolución, y que ese acto administrativo se comunicó a todos los despachos judiciales del país el 24 de marzo de 2021. ➢ Que el 24 de julio de 2024 solicitó al juzgado accionado levantar el embargo decretado al interior del proceso ejecutivo con radicado No. 13001310500219990012600, promovido por CRISTOBAL GONZALEZ Rad.
No. 13001220500020240010500 JULIO contra ELECTRICARIBE, sin que se hubiera obtenido respuesta por parte de ese despacho.
1.3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA La tutela fue admitida mediante auto del 3 de septiembre de 2024, en el cual se ordenó notificar al accionado para que en el término de dos (2) días rindieran un informe sobre los hechos que dieron origen a la presente acción y adjuntaran todas las pruebas que tuvieran en su poder. Igualmente, se ordenó vincular al presente trámite a CRISTOBAL GONZALEZ JULIO y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena dio alcance al requerimiento, indicando que mediante auto del 15 de julio de 2022, notificado en estado del 19 de julio de 2022, se abstuvo de resolver sobre la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, por carecer de competencia, y se ordenó la remisión del proceso ejecutivo a la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, por encontrarse ELECTRICARIBE en liquidación, siendo recurrida esta providencia por parte del accionante, mediante recurso de reposición y en subsidio apelación. Igualmente, señaló que por auto del 3 de septiembre de 2024 resolvió rechazar por extemporáneo el recurse de reposición formulado por ELECTRICARIBE, y concedió el de apelación en el efecto suspensivo, motivo por el cual el proceso se encuentra actualmente pendiente para ser desatado el mencionado recurso por parte del superior.
Debido a lo anterior, considera que la tutela debe negarse por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. Por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS solicitó ser desvinculada del trámite de la presente acción, pues aduce no haber incurrido en ninguna violación de los derechos fundamentales de la actora, en razón a que las pretensiones están encaminadas únicamente contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.
El vinculado CRISTOBAL GONZALEZ JULIO no rindió el informe. Rituado el trámite de rigor, se procede a definir el fondo del asunto, previas las siguientes II. C O N S I D E R A C I O N E S
2.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el despacho judicial accionado vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora, a partir de la conducta que se le endilga, consistente en no dar respuesta a la solicitud presentada el 24 de julio de 2024. Rad. No. 13001220500020240010500 Así mismo, se analizará si en el caso de marras se configuró o no un hecho superado. 2.2.
SOLUCIÒN AL PROBLEMA JURÌDICO En el caso de marras, tenemos que la actora estimó vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en razón a que este último no se ha pronunciado sobre la petición elevada el 24 de julio de 2024 del año en curso.
Pues bien, en dicha petición la acciónate solicitó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que estaba vigente y que había sido decretada al interior del proceso con radicado No. 13001310500219990012600, antes de que se diera apertura a la liquidación de ELECTRICARIBE. No obstante, de las pruebas aportadas junto con el informe de tutela y las piezas procesales que reposan en el expediente digital, se advierte que, mediante auto de15 de julio de 2022, el juzgado accionado se abstuvo de resolver respecto de la mencionada solicitud de levantamiento del embargo, por considerar que carecía de competencia para continuar el trámite de dicho proceso, toda vez que debía ser enviado a la liquidación. Igualmente, se observa que respecto de dicha esa providencia, ELECTRICARIBE formuló recursos de reposición y en subsidio apelación, por lo que, mediante auto del 3 de septiembre del 2024, el despacho en cuestión decidió lo siguiente: Esa providencia que fue notificada a las partes por estado del 4 de septiembre de 2024 (véase archivo digital “11_Informe_J2LCC”) En este orden de ideas, y como quiera que las pretensiones de la parte actora fueron satisfechas por el operador judicial durante el curso de esta acción, la situación fáctica que generaba la posible amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados ha sido superada, configurándose una carencia actual de objeto, por lo que la protección que se perseguía con la tutela quedó sin fundamento.
EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA NO. 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN Rad. No. 13001220500020240010500 NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la presente acción de tutela es IMPROCEDENTE al haberse configurado una CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE a las partes la presente decisión y hágase la respectiva anotación en el Sistema Judicial Siglo XXI de la Rama Judicial.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, ENVÍESE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente JOHNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Integrante Sala CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada integrante Sala Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Rad.
No. 13001220500020240010500 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fabcb008f45b07dc0f6123176de91a4c522649d3621336f1b817d5b9fe5590e Documento generado en 16/09/2024 04:52:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica