Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I500 - AutoConcedeCasacion- 2021-149-01 DTE (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ALBERT RENTERIA ASPRILLA ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS II SAS 76-109-31-05-003-2021-00149-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el apoderado judicial del demandante ALBERT RENTERIA ASPRILLA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 500 El día 12 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante ALBERT RENTERIA ASPRILLA, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 22 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 22 de agosto de 2025, notificada el 26 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 16 de septiembre de 2025, y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 12 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad del 7 de junio de 2024, resolvió declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo indefinido desde el 01 de octubre del 2015 hasta el 01 de junio del 2020 y absolvió a demandada de las pretensiones incoadas en el libelo inicial. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 124 del 22 de agosto de 2025, que revocó el numeral segundo de la sentencia apelada, que quedó de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia del siete (07) de junio del dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y en su lugar: “SEGUNDO: CONDENAR a la ESTACIÓN DE SERVICIOS EL OASIS II S.A.S. a pagar al demandante señor ALBERT RENTERIA ASPRILLA, las siguientes sumas debidamente indexadas al momento del pago: A. $ 1.183.008 prima de servicio B. $ 2.524.090 por cesantías.

C. $ 146.830 intereses a las cesantías D. $ 1.153.849 por compensación vacaciones E. Condenar al pago de los aportes a seguridad social en pensión en el periodo comprendido del mes de octubre y noviembre de 2015, teniendo en cuenta como IBL salario devengado para esa anualidad, asimismo, deberá pagar los aportes de los meses de diciembre de 2016, marzo de 2018, marzo de 2019, septiembre de 2019 y marzo de 2020, teniendo en cuenta como IBL el salario mínimo de cada anualidad.

El pago deberá realizarse a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado el señor ALBERT RENTERIA ASPRILLA, a satisfacción de la AFP, en la totalidad de la cotización.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS EL OASIS II S.A.S., en las dos instancias. Como agencias en derecho en segunda instancia se señala la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la convocada.” La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial del demandante. En ese sentido, tenemos que para determinar el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso, y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En atención al recurso de casación interpuesto por la parte demandante, es necesario determinar el valor de las pretensiones que fueron desestimadas por el Tribunal de instancia. En consecuencia, para efectos de determinar el interés jurídico requerido para la procedencia del recurso de casación, debe tomarse como referencia el valor de las pretensiones de la demanda.

Para lo cual se solicitó a la Oficina de Liquidaciones del Tribunal, realizar los cálculos pertinentes, los cuales arrojaron un valor de $381.202.537,00.1, monto que supera el umbral de los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2025, conforme al criterio de cuantía exigido por la normativa procesal vigente. En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto por si solo supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor ALBERT RENTERIA ASPRILLA, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ALBERT RENTERIA ASPRILLA contra la sentencia No. 124 del 22 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: 1 Liquidación visible en el archivo 015 del cuaderno de segunda instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f417ef47ccecf802f48a21f27a3282ddde4379d38ea1279b455a15a3d2ef7ed Documento generado en 16/12/2025 08:41:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS