SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 0202 Barranquilla, 27 de enero del 2025. DR. EDWARD ANDRES GUZMAN BARCELO. SRA. CRUZ MARINA AVILA AMADO. eguzman@ibscglobal.com guzbarcea@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: CRUZ MARINA AVILA AMADO.
ACCIONADO: Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ. RADICACIÓN: T-00008-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 27 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
PRIMERO: DENEGAR el amparo invocado por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, Juez Cuarta de Familia de Barranquilla, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. – Atentamente;
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 0203 Barranquilla, 27 de enero del 2025.
DRA. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. famcto04ba@cendoj.ramajudicial.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: CRUZ MARINA AVILA AMADO. ACCIONADO: Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ. RADICACIÓN: T-00008-2025.
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 27 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
PRIMERO: DENEGAR el amparo invocado por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, Juez Cuarta de Familia de Barranquilla, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. – Atentamente;
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla EDICTO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a los herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.), o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-000082025, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CRUZ MARINA AVILA AMADO, Y COMO ACCIONADO LA DRA. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 27 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO: DENEGAR el amparo invocado por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, Juez Cuarta de Familia de Barranquilla, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. – WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN.
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. ENERO 27 DEL 2025. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 0204 Barranquilla, 27 de enero del 2025.
DRA. ZAYRA MUÑOZ CORREA. DR. JUAN CARLOS MUÑOZ MONTOYA-CURADOR AD LITEM HEREDEROS INDETERMINADOS. SEÑORES: ANA SILVIA OCHOA ÁVILA, YULLY HELEN OCHOA ÁVILA, y JESÚS DAVID OCHOA ÁVILA. zayraabg@hotmail.com munozmontoya@gmail.com anaochoa2395@gmail.com yullyochoa@gmail.com unimetrojesus@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: CRUZ MARINA AVILA AMADO.
ACCIONADO: Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ. RADICACIÓN: T-00008-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 27 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
PRIMERO: DENEGAR el amparo invocado por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, Juez Cuarta de Familia de Barranquilla, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. – Atentamente;
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico