REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso ordinario de primera instancia instaurado por CLAUDIA LUCÍA VILLA NARANJO contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y OTROS, se avizora que el apoderado de la entidad demandada allega memorial virtual a esta Corporación con el fin de “…solicitar al despacho la terminación del proceso, lo anterior atendiendo a la reciente promulgación de la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictas otras disposiciones”…”, teniendo como fundamento para ello lo señalado por el artículo 76 de dicha ley, ante lo cual se hace necesario indicar lo siguiente: La señora CLAUDIA LUCÍA VILLA NARANJO pretende a través de este proceso ordinario la declaratoria de ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual y, como consecuencia, se ordene su inmersión al régimen de prima media con prestación definida con todas las consecuencias que tal declaratoria genera.
Una vez surtido el trámite de rigor, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 17 de julio de 2024, profirió sentencia declarando, para lo que interesa a este auto, la ineficacia de la afiliación de la señora Claudia Lucía Villa Naranjo al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A. y Colfondos S.A., condenando a dichas entidades a trasladar a Colpensiones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el valor de la cuenta de ahorro individual de la accionante junto con sus rendimientos, incluidas las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados en los tres últimos conceptos, ordenando a Colpensiones a recibir tales sumas de dinero y actualizar la historia laboral de la demandante, lo que implicaba la activación de la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin solución de continuidad.
Inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación el apoderado de Colfondos S.A., mostrando su inconformidad básicamente contra la orden de devolución de los gastos de administración, primas previsionales y aportes de garantía de pensión mínima solicitando la revocatoria de la sentencia con base en lo señalado en la contestación de la demanda y los alegatos formulados en su oportunidad.
Bajo esa óptica, y atendiendo los argumentos expuestos en el memorial presentado por la apoderada de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, debe decirse que si bien el artículo 76 de la ley 2381 de 2024 establece que las personas dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la misma tendrán derecho al traslado de régimen “respecto de la normatividad anterior”, siempre y cuando éstas cumplan con una serie de requisitos, no es menos cierto que tal disposición lo que brinda es una facultad de traslado voluntaria y de manera administrativa sin necesidad de adelantar un proceso judicial, más no alude a que lo dispuesto sea una forma de terminación anormal de los procesos ordinarios que se encuentran en curso, pues no puede perderse de vista que tal posibilidad se encuentra enmarcada en los artículos 312 y ss del Código General del Proceso, sin que este sea uno ellos, por lo que a todas luces resulta improcedente la solicitud elevada por el apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Por lo anterior, este Magistrado sustanciador RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, tendiente a dar por terminado el proceso con base en la Ley 2381 de 2024. Notifíquese por los estados electrónicos. El Magistrado, Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS N° 158 fijados en la página web de la Rama Judicial, el 05/09/2024 a las 8:00 am. ____________________________ Secretario.