REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Autocidra S.A. contra Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. En orden a resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el auto de 24 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad para aprobar la liquidación de costas –modificado luego a través de providencia del 24 de julio siguiente, para fijarlas en $247.750.342–, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
No se discute que en los procesos ejecutivos de mayor cuantía que cuenten con orden de seguir adelante la ejecución, el monto de las agencias en derecho debe oscilar “entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada” (Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, art. 5, num. 4, lit. c, inc., 1°). Y también es pacífico que ese parámetro porcentual no puede ser aplicado mecánica y objetivamente, porque el juez debe procurar que el valor fijado sea equitativo y razonable; con otras palabras, además de la variable cuantitativa, es necesario considerar “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales…” (CGP, art. 366, num. 4°), siendo claro que, “cuando las tarifas corresponden a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario”, la fijación “se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos”, es decir, “a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje”.
(Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, art. 3°, par., 3°). República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por consiguiente, aunque la jueza bien podía fijar la suma que determinó –por agencias– en la providencia que modificó la liquidación de costas ($235.000.0001), toda vez que se ajusta al primero de los parámetros referidos, a propósito del valor por el cual fue librado el mandamiento de pago –$3.203.271.659 (capitales), más intereses de mora2–, no lo es menos que también debía reparar en que el monto de aquel rubro debe ser inversamente proporcional al valor de la deuda, tanto más si se considera su incremento por los intereses causados.
Más aún, aunque es cierto que el proceso ejecutivo –en primera instancia– se ha prolongado en el tiempo por varios años y que el apoderado de la parte demandante realizó una gestión efectiva (pidió impulso del trámite, solicitó la pérdida de competencia del primer juez de conocimiento y descorrió los traslados de recursos y excepciones planteadas3), también lo es que, dado el rechazo de las defensas (auto 23 de marzo de 20234), no se decretaron pruebas ni se realizó ninguna audiencia; además, la demora en la actuación obedeció a la falta de gestión del juzgado 33, quien, por el vencimiento del plazo anual previsto en el artículo 121 del CGP, remitió el expediente a la jueza que le sigue en turno mediante providencia de 18 de abril de 20225.
Así las cosas, en atención a los parámetros referidos, el Tribunal considera que las agencias en derecho por la actuación desplegada en primera instancia corresponden a la cifra inicialmente fijada por la jueza ($160.000.0006), la cual se considera razonable. 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 64AutoResuelveRecursosModificaLiquidaciónCostas 2 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 01CuadernoPrincipal, p. 123 y 04AutoDecideRecurso, p. 148. 3 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 01CuadernoPrincipal, p. 125; 15SolicitudOrdenEjecució n; 16ConstanciaDeRecibido; 19PronunciamientoRecursoReposició nContraMandamientoPago, 20ConstanciadeRecibido; 32ConstanciaRecibido; 33SolicitudEnvio; 41DescorreTrasladoExcepciones; 46PronunciamientoRecurso; 49LiquidaciónCredito; 50AnexoLiquidación, 51AnexoLiquidación, 58PronunciamientoObjeciónLiquidaciónCrédito; 61DescorreRecursoReposicion; 66ImpulsoProcesal; 67SolicitudParteDemandante; 70RecursoReposicion, 74SolicitudAclaración 4 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 43Auto 5 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 26AutoPerdidaCompetencia. 6 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 44AutoOrdenaSeguirAdelanteEjecución Exp.: 033201900927 02 2 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo demás, la “existencia de compensaciones”7 -para fijar las agencias- reproduce un alegato expuesto por vía de excepciones8 (descartadas por auto de 23 de marzo de 2023, confirmado el 26 de septiembre siguiente9), por lo que no puede traerse a colación en esta fase del juicio con el propósito de disputar la cuantía de dicho rubro. 2.
En estos términos, se confirmará el auto apelado. No se impondrá condena en costas dado que ninguno de los recursos prosperó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 24 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para cuantificar las agencias en derecho causadas en primera instancia a favor de Autocidra S.A. en $160.000.000, y aprobar las costas en la suma de $172.750.342.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 846554c96f0924572d5d9c893e77b21eab5f396355a5c52344b1376ff55e7e9c Documento generado en 05/08/2025 05:08:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 65AlcanceRecursoApelacion 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 38ContestaciónDemanda 9 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 43Auto y 03CuadernoTribunal, 07AutoConfirma Exp.: 033201900927 02 3 7 8