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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011 2015 00172 01 DRA CRUZ AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de pertenencia de Hernando Méndez Correa contra Martha Cecilia Trujillo Urueña y personas indeterminadas. Expediente. 11001310301120150017201 Procede el Despacho a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia que profirió esta Corporación el 27 de agosto de 2025.

I. 1.

ANTECEDENTES En el asunto de la referencia, la parte demandante acudió a la jurisdicción con el propósito de que se declare que adquirió por el modo de la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio el inmueble ubicado en la Carrera 10A No. 9-37, Local 2276 del Centro Comercial El Gran San Victorino, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1441686. 2.

Una vez se surtió el trámite correspondiente, el Juzgado Cuarenta y Ocho Adjunto Civil del Circuito Transitorio de esta ciudad, mediante sentencia de 20 de febrero de 2025, entre otras 1 Expediente. 11001310301120150017201. disposiciones, negó la totalidad de las pretensiones incoadas por el actor, lo condenó costas y ordenó levantar la medida cautelar decretada.

En virtud del recurso de apelación que contra la anterior 3. determinación interpuso la parte demandante, este Tribunal a través de providencia de 27 de agosto de marzo de 2025 confirmó en su integridad la sentencia que se profirió en primera instancia, decisión contra la que se interpuso recurso extraordinario de casación. 4. Enseñan los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores del Distrito en segunda instancia, “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas”, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento proferirse el fallo, monto que, para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de $1.423.500.000,oo Mcte.1.

A su turno, el artículo 339, ibídem, establece que “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.” 2.

Desde esa perspectiva, bien pronto se advierte la inviabilidad de la concesión del recurso incoado, por cuanto del 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año 2025 es de $1.423.500,oo. 2 Expediente. 11001310301120150017201. examen a los medios suasorios obrantes en el proceso, no aparece demostrado que valor del perjuicio irrogado al demandante, con el fallo de segunda instancia, sea superior al interés exigido por la ley procesal para acceder a ello.

Al respecto, es preciso señalar que el elemento probatorio más favorable para la parte es el avalúo obrante en el Cuaderno principal (006AvalúoComercial.pdf), en el que se estimó el justiprecio del predio sobre el cual versan las pretensiones del litigio, que para el año 2019 ascendió a la suma de $550’000.000,oo. Sin embargo, dicho valor, aun indexado a la fecha, no supera los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requeridos para la concesión del recurso extraordinario de marras, como da cuenta la liquidación adjunta2.

En ese orden de ideas, fácilmente se puede concluir que ese valor no resulta suficiente para conceder esta prerrogativa procesal, por cuanto, corresponde a una cifra inferior a los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la citada providencia, de ahí que se denegará el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil, RESUELVE DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia 2 Ver liquidación adjunta elaborada por el señor Nelson Andrés Gómez Guzmán, Profesional Universitario Grado 12, según Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015, Contador del Tribunal Superior de Bogotá, que hace parte integral de la presente providencia. 3 Expediente. 11001310301120150017201. que profirió esta Corporación el 27 de agosto de 2025, dentro del asunto del epígrafe.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada (Rad. 11001310301120150017201) Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: baf6485d24f808446608798b45073262b141041a7e14443adb5482f4dcbb9723 Documento generado en 19/09/2025 09:21:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Expediente. 11001310301120150017201.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Bogotá D.C. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SALA CIVIL – DESPACHO 020 MAGISTRADO: DRA. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA RADICACION: 001-2019-51970-03 DEMANDANTE: HERNANDO MENDEZ CORREA DEMANDADO: MARTHA CECILIA TRUJILLO URUEÑA Y PERSONAS INDETERMINADAS 1a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 2a.

INSTANCIA CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo de indexación del valor del capital PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN: Se realiza Indexación para el valor de $550.000.000 desde 7 de noviembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2025, según información reportada por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala civil. Tabla de Indexación Periodo inicial nov-19 Periodo Final ago-25 Capital $550,000,000 IPC Inicial 103.54 IPC Final 150.99 Factor Indexación 1.458276994 Total Indexación Indexación $ 252,052,346.92 $252,052,346.92 Liquidación indexación Capital Valor Indexación 550,000,000.00 252,052,346.92 $ 802,052,346.92 Total Liquidación Fuente Observaciones Fecha liquidación: Tablas del I.P.C - DANE La Presente liquidación se realiza según instrucciones del despacho, por lo tanto, se encuentra sujeta a aprobación, validación y modificación del mismo. jueves, 18 de septiembre de 2025 Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Elaborado por: Nelson Andrés Gómez Guzmán 1 de 1 18/09/2025 – 04:07 p.m.