TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-682 radicado único 68001-31-05-004-2019-00514-01 Bucaramanga, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Caja Santandereana de Subsidio Familiar – Cajasan, el 30 de agosto de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de agosto de 2024 publicada en edicto del 28 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Diana Patricia Pineda Prada contra la recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1573 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, el interés jurídico para recurrir en este caso, lo constituye la confirmación y adición de la sentencia de 7 de septiembre de 2021, condenando al pago de las vacaciones, prestaciones sociales dejados de pagar y, aportes obligatorios a pensión por el tiempo que existió el vínculo laboral. Al realizar la liquidación del presente asunto, arroja como resultado la suma de $229.861.197, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • INTERESES MORATORIOS ART.65 DEL C.S.T.: DESDE HASTA CAPITAL EN MORA (PREST.SOC.) 1/02/2020 27/08/2024 $15.016.314 TASA MÁXIMA DE USURA (EFECTIVA DIARIA) DIAS EN MORA TOTAL INTERESES MORATORIOS 0,0702% 1.669 $17.593.684,10 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2021-1573 • APORTES A PENSIÓN ENTRE ENERO 4 DE 2012 Y ENERO 31 DE 2018: n 19,9124 Fecha de nacimiento t 6,0780 Salario base Fac 1 220,477770 Fecha inicial Fac 2 0,519147 Fecha final Fac 3 0,170253 Fecha de pensión Salario referencia $ 2.420.436,30 Salarios medios nacionales Pensión de referencia $ 1.986.938,65 Salarios medios nacionales a 60 años Auxilio funerario $ 0,00 Edad Valor de la Reserva Actuarial desde enero 4 de 2012 hasta enero 31 de 2018 Actualización reserva actuarial Fecha Fecha Factor IPC Inicial IPC Final Capital Inicial Final Indexación 31/01/2018 97,5300 27/08/2024 143,6700 1,4731 $ 74.584.000,00 Indexación Reserva Actuarial desde enero 4 de 2012 hasta enero 31 de 2018 Fecha Inicial Fecha Final ( FI ) ( FF ) Cálculo rendimiento título pensional Número Rendimiento Días DTF Cálculo Capital Mora Actuarial por Año T = ((1+DTF/100)X(1+0,03)]-1 N=(FF-FI+1) (K) 29/12/1980 $ 2.400.000,00 4/01/2012 31/01/2018 29/12/2037 $ 2.834.720,00 $ 2.858.858,00 37,12 $ 74.584.000,00 Valor Actualizado $ 109.869.690,00 $ 35.285.690,00 Subtotal (NXTXK) 1/02/2018 31/12/2018 3,18% 3,03% 334 $ 74.584.000,00 1/01/2019 31/12/2019 3,80% 3,04% 365 $ 76.653.838,00 1/01/2020 31/12/2020 1,61% 3,02% 366 $ 78.983.455,00 1/01/2021 31/12/2021 5,62% 3,06% 365 $ 81.372.584,00 1/01/2022 31/12/2022 13,12% 3,14% 365 $ 83.860.865,00 1/01/2023 31/12/2023 9,28% 3,10% 365 $ 86.490.017,00 1/01/2024 27/08/2024 4,25% 3,04% 240 $ 89.167.388,00 Total rendimiento título pensional desde enero 4 de 2012 hasta enero 31 de 2018 $2.069.838,00 $2.329.617,00 $2.389.129,00 $2.488.281,00 $2.629.152,00 $2.677.371,00 $1.784.584,00 $ 16.367.972,00 Resumen Liquidación Valor Reserva Actuarial Indexación de la Reserva Actuarial Rendimiento Titulo Pensional Total Liquidación desde enero 4 de 2012 hasta enero 31 de 2018 $ 74.584.000,00 $ 35.285.690,00 $ 16.367.972,00 $ 126.237.662,00 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES SANCION ART.99 LEY 50 DE 1990 SANCION ART.65 DEL C.S.T. INTERESES MORATORIOS ART. 65 DEL C.S.T. APORTES A PENSION DE ENERO 4 DE 2012 A ENERO 31 DE 2018 TOTAL LIQUIDACIÓN $10.623.785 $589.699 $3.802.830 $3.333.537 $10.080.000 $57.600.000 $17.593.684 $126.237.662 $229.861.197 Radicación Interna: 2021-1573 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – CAJASAN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de agosto de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS