Apelación de Sentencia – Verbal Laura Daniela Bernal Mejía y otros Vs Luis Felipe Meneses Sánchez y otros Rad. 76001-3103-011-2023-00120-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.
Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2024 por el Juzgado 11 Civil del Circuito, en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual propuesto por BLANCA MARGARITA CORREA DE MEJIA, CLAUDIA MARGARITA, CARMEN CECILIA DE MARIA AUXILIADORA, FERNEY ADOLFO y ADRIANA PATRICIA MEJIA CORREA, ANDRES FELIPE y DAVID ALEXANDER HERRERA MEJIA, LAURA DANIELA BERNAL MEJÍA, JULIO CESAR BERNAL QUINTERO, LUCAS HERRERA ORTIZ, LUISA FERNANDA RINCON SALAZAR y MARUA JULIANA SATIZABAL MEJIA, en contra de Luis Felipe Meneses Sánchez, Carolina Cobo Velasco y Seguros Generales Suramericana S.A. De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se, RESUELVE:
PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso. Apelación de Sentencia – Verbal Laura Daniela Bernal Mejía y otros Vs Luis Felipe Meneses Sánchez y otros Rad. 76001-3103-011-2023-00120-02 SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0e04c2f5da743e98fc57e3aeb0130aa4d1807fcc9d7965d679ec0e424a0c3ea Documento generado en 23/10/2024 01:48:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica