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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2022-00325-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide sobre el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto proferido el 8 de febrero de 202 por el Juez Veinticinco (25) Civil del Circuito de Bogotá2, mediante el cual se tuvo por no contestada la demanda.

I.- ANTECEDENTES Mediante auto proferido el 8 de febrero de 2025, el Juzgado Veinticinco (25) Civil del Circuito de Bogotá resolvió revocar la providencia de fecha 28 de septiembre de 2023, y en su lugar tuvo por no contestada la demanda, al verificar que el escrito presentado por la parte demandada se radicó fuera del término legal. 1 Asignado a este despacho por reparto el 9 de mayo de 2025. 11001310302520220032501, 001PrimeraInstancia, 02 Cuaderno Excepciones Merito, 011Auto Resuelve Recurso Repone _2022_325 PDF. 2 Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma Inconforme con lo decidido, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación3, alegando que la notificación se había surtido mediante mensaje de datos, por lo que debían aplicarse los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

El a quo, mediante auto de fecha 20 de junio de 20244, resolvió no reponer la decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES El recurso de apelación que se resuelve fue interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto proferido el veinte de junio de 2024 por el Juzgado Veinticinco Civil (25) del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó la reposición interpuesta contra la providencia del 8 de febrero de 2024, que a su vez revocó la decisión del 28 de septiembre de 2023 y tuvo por no contestada la demanda. 3 11001310302520220032501, 001PrimeraInstancia, 02 Cuaderno Excepciones Merito, 012 Recurso de Reposición PDF. 11001310302520220032501, 001PrimeraInstancia, 02 Cuaderno Excepciones Merito, 016 Auto Resuelve Recurso no Repone PDF. 4 Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma El análisis debe centrarse en determinar: (i) si la notificación al demandado se surtió conforme a los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso o conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y (ii) si, en consecuencia, la contestación de la demanda fue presentada en tiempo o no. i.-.

Régimen aplicable a la notificación Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma La actuación procesal demuestra que la notificación al demandado se realizó mediante aviso físico5, según el procedimiento previsto en el artículo 292 del CGP, no por mensaje de datos. Dicha notificación fue entregada el 9 de noviembre de 2022, y por disposición expresa del artículo citado, se entiende surtida al finalizar el día siguiente, esto es, el 10 de noviembre de 2022. 5 11001310302520220032501, 001PrimeraInstancia, 01 CuadernoPrincipal, 042 Anexo Citatorio Certificado Entrega PDF.

Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma “La notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.6” El despacho de primera instancia fue claro en señalar que no se trató de una notificación electrónica, por lo cual no resulta aplicable el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia al distinguir ambos regímenes: “Coexisten los regímenes del CGP y el previsto en la Ley 2213 de 2022; no pueden entremezclarse, y es deber del juez verificar cuál fue efectivamente aplicado en el caso concreto.7” ii.- Cómputo del término para contestar Conforme al artículo 91 del CGP, el demandado tenía tres días para solicitar copia de la demanda y sus anexos, contados a partir del 10 de noviembre de 2022.

Es decir, hasta el 16 de noviembre. A partir del día siguiente, el 17 de noviembre, comenzó a correr el término de 10 días para contestar y proponer excepciones, que vencía el 30 de noviembre de 2022 a las 5:00 p.m. La contestación fue radicada el 2 de diciembre, según consta en el expediente, lo cual resulta extemporáneo, sin que sea admisible considerar que el término se reinició por la solicitud posterior del link o por el alegato de que el aviso fue recibido días después, sin prueba fehaciente de impedimento.

“Los términos procesales no se interrumpen ni reinician por alegaciones unilaterales, ni 6 Artículo 292, Código General del Proceso. 7 CSJ, Sala de Casación Civil, Auto STC10689-2022, M.P. Luis Alonso Rico Puerta. Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma por la solicitud tardía de acceso al expediente, si ya se surtió la notificación conforme a la ley.8” La alegación del recurrente sobre una supuesta vulneración al debido proceso, no encuentra respaldo, si se tiene en cuenta que el acceso al expediente fue concedido tras la solicitud, pero tal acto no interrumpe los efectos de una notificación ya surtida ni suspende el término legal para contestar.

No se encuentra evidencia de que el demandado se haya visto imposibilitado de ejercer su defensa dentro del término legal. En consecuencia, al haber sido extemporánea la contestación, y habiéndose surtido válidamente la notificación por aviso conforme al CGP, el auto apelado será confirmado en su integridad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Veinticinco (25) Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esa instancia.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al juzgado de origen. 8 CSJ, Sala Civil, Auto SC3705-2019, Rad. 11001-31-03-014-2014-00413-01, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA ASL/AOJ Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08b409ad10e3430927bc913a1c30235a70a025bc0e7930d9de26f11d56ed3594 Documento generado en 16/05/2025 02:33:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ejecutivo 025-2022-00325-01 Belisario González Ulloa Contra Jorge Fernando Perdomo Borrero Confirma