Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00401-01

Sala: SALA LABORAL

A1(2023-062)73001310500220210040101. República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 25 de julio de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral María Mery Monroy de Barbosa Héctor Sanabria Fajardo (2023-062)73001310500220210040101 Sentencia del 07 de marzo de 2024 Desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Honorarios – contrato de prestación de servicios profesionales Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia del 07 de marzo de 2024, así como el desistimiento del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante. Antecedentes En sentencia del 13 de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, resolvió: “PRIMERO. - DECLARAR que entre la señora MARIA MERY MONROY DE BARBOSA y el abogado HECTOR SANABRIA FAJARDO, existió un CONTRATO DE MANDATO -Representación Judicial- donde el togado en mención ejerció como su procurador judicial para defender los intereses de la demandante en el proceso ordinario iniciado contra COLPENSIONES al que A1(2023-062)73001310500220210040101. correspondió el Rad. 73001310500220150015700 y el Ejecutivo a continuación con Rad. 73001310500220170013900, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. -DECLARAR que el abogado HECTOR SANABRIA FAJARDO adeuda a la señora MARIA MERY MONROY DE BARBOSA la suma de $183.865.415 producto del retroactivo pensional, intereses y costas que le corresponden a la demandante dentro del proceso Ejecutivo Laboral a continuación del Ordinario Laboral Radicado 73001310500220170013900.

TERCERO. – CONDENAR al abogado HECTOR SANABRIA FAJARDO a pagar a la señora MARIA MERY MONROY DE BARBOSA la suma de $183.865.415, los que adeuda desde el 7 de julio de 2017.

CUARTO. – CONDENAR al abogado HECTOR SANABRIA FAJARDO al pago de intereses legales desde el 8 de julio de 2017, a razón de 6% anual, los que ascienden a la suma de $62.726.241,60 hasta la fecha del presente fallo, y en adelante, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. QUINTO.- CONDENAR EN COSTAS al demandado en 5 SMLMV que asciende a la suma de $5.800.000 SEXTO. – ORDENAR que por secretaría se remita a la COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, el expediente digital del proceso ordinario y del ejecutivo a continuación promovido por MARIA MERY MONROY DE BARBOSA contra COLPENSIONES y distinguidos con rad. 2015-00157- 00 y 2017-00139-00 y copia de este fallo, para lo de su cargo.” Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, razón por la cual, en providencia del 07 de marzo de 2024, la Sala decidió: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida 13 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso de la referencia, en el sentido de indicar que se fijan los honorarios del demandado en la suma de $119.894.256, la cual tiene en su poder desde el 6 de julio de 2017, no habiendo obligación alguna en cabeza de la demandante.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás.

TERCERO: Las costas se hallan a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000.

CUARTO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.” A1(2023-062)73001310500220210040101. Lo anterior, teniendo en cuenta que las partes acordaron que el 40% del retroactivo sería para el abogado y el 50% de las costas, intereses moratorios e indexación, conforme a la documental que obra en el proceso y tal como lo indicó el a quo, y que no fue objeto de apelación, de los $78.302.733 que corresponde a retroactivo, el 40% para el apoderado es $31.441.093; de los intereses moratorios e indexación ascendieron a la suma de $165.527,418 el 50% es $82.763.709; que las costas se fijaron por valor de $11.378.909, el 50% arroja $5.689.454, correspondiendo al apoderado la suma de $119.894.256, por tanto, se hace necesario adicionar la sentencia, para fijar los honorarios del abogado en dicha suma, dinero que no sobra aclarar ya tiene en su poder el demandado desde el 6 de julio de 2017.

Notificada en legal forma la providencia del 07 de marzo de 2024, el 08 de marzo de 2024 el demandante presentó solicitud de aclaración de la sentencia, así como el recurso extraordinario de casación, en los siguientes términos: Posteriormente, mediante memorial del 22 de abril de 2024, el demandante recurrente desistió del recurso extraordinario de casación, insistiendo en la solicitud A1(2023-062)73001310500220210040101. de aclaración de la sentencia. Consideraciones De acuerdo con el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Por otra parte, según el artículo 316 del CGP, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el A1(2023-062)73001310500220210040101. desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Caso Concreto En el sub examine, de entrada, advierte la Sala que no hay lugar a acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 07 de marzo de 2024 formulada por el demandado, por cuanto la misma no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, de manera que permanecerá incólume.

En efecto, sostiene el demandado Héctor Sanabria Fajardo que al reconocérsele la suma de $ $119.894.256 por concepto de honorarios por la gestión judicial adelantada en favor de la señora María Mery Monroy de Barbosa, a ésta misma no le adeuda la suma de $183.865.415, como lo decidió el juez de primer grado, sino la suma de $153’567.094, si se tiene en cuenta que lo recaudado en el proceso ejecutivo adelantado en contra de COLPENSIONES fue la suma de $245’509.060.

No obstante, avizora la Sala que no le asiste razón al demandado recurrente, en la medida que la suma ordenada por el a quo que asciende a $183’865.415, ya tiene incluida la corrección monetaria (indexación) entre lo que debió pagarse a la señora el 07 de julio 2017 y la fecha de la sentencia de primer grado. En este punto conviene rememorar que, en la sentencia impugnada el juez de conocimiento advirtió que, los $47.161.680 que le correspondían a la demandante por retroactivo, la indexación arroja $16.779.711, correspondiéndole por ese concepto un total $63.941.391,90.

Y que, de los $82.763.709 que por concepto de intereses moratorios le corresponden, la indexación arroja la suma de $29.446,600,40, para un total de $112.210.310. En cuanto a las costas, la suma $5’ 689.455, la indexación arroja la suma de $2.024,258,16, total a pagar $7.713.713,60. De ahí que, lo adeudado hasta la fecha de la sentencia del 13 de A1(2023-062)73001310500220210040101. marzo de 2023, es la suma de $183’865,415, a la cual debe adicionarse el interés legal del 6% anual, lo que implica que es el 0.5% mensual y 0,0166 diarios, desde el 07 de julio de 2017 hasta cuando realice el pago total de lo adeudado.

Bajo tales derroteros, se itera, que no accederá a la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia. Finalmente, aunque por su naturaleza se trata de una decisión del magistrado ponente, conforme el parágrafo del artículo 15 del CPTSS, al resolverse en esta misma oportunidad sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, por economía procesal, se admitirá el desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por el demandado Héctor Sanabria Fajardo, al encontrarse reunidos los presupuestos de los artículos 314 a 316 del CGP para acceder a tal pedimento, en tanto que, el abogado Héctor Sanabria Fajardo actuó en causa propia y, por ende, se encuentra legitimado para desistir del recurso por el incoado.

No se proferirá condena en costas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 316 del CGP. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Negar la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia del 07 de marzo de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°.

Admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 07 de marzo de 2024. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. A1(2023-062)73001310500220210040101. (En permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cdd0fbd993feea23ac7c136fa6fc706e70c9c2cca36e33fc5017eed99fa02e0 Documento generado en 25/07/2024 11:48:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica