Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE CONSULTA DEMANDANTE: DEMANDADO: FLOR MARÍA NIÑO ROJAS INVERSIONES MARTÍNEZ LEROY S.A. INVERCOAL S.A. JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER 68-190-31-03-001-2023-00022-01 JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 69 y 82 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se admite el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a las partes para alegar por escrito, a más tardar dentro del término de cinco (5) días cada una, memoriales que deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Finalmente, atendiendo al memorial allegado por la parte demandante1, por medio del cual solicita amparo de pobreza y como consecuencia de ello, la designación de un profesional del derecho para que la represente, manifestando bajo la gravedad de juramento que no cuenta con la capacidad económica para pagar los honorarios de un apoderado de confianza, de conformidad con las previsiones de los artículo 151 y 152 del C.G.P., lo procedente sería acceder a tal pedimento; no obstante, se observa por el Suscrito Magistrado que la demandante ha sido representada durante todo el trámite por el abogado JUAN EVANGELISTA MORENO QUINTERO2, quien igualmente ejerció su representación en la audiencia en la que se profirió sentencia de primera instancia3, como puede verse en el expediente digital; a su vez, no se observa que el apoderado que ejerce su representación haya renunciado o le haya sido revocado el poder conferido y en tal medida, no es posible acceder a tal pedimento, pues conforme puede verse en el expediente, actualmente la demandante se encuentra representada por un profesional del derecho, luego no es posible designar un apoderado; así mismo, 1 03Memorial solicitud amparo de pobreza.pdf 2002 PODER.pdf 3 031 ACTA DE AUDIENCIA.pdf Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto Admite Apelación Radicado: 68-190-31-03-001-2023-00022-01 se recuerda que en el presente asunto se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta, esto es, se estudiará la decisión de primer grado en integridad.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c20dacf3e5ae40caf61eb450a51340b5ebfe629682e7b518befef304c22649cf Documento generado en 19/12/2024 11:14:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica