REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,
RESUELVE
1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presentan los apoderados judiciales, del demandante WILLIAM REY CEBALLOS y de la demandada CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., contra la Sentencia proferida en diligencia evacuada el 6 de septiembre de 2024, por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, en el proceso verbal de Responsabilidad Civil Contractual, impetrado por el primero, en contra de la segunda, de Seguros de Vida Suramericana S.A., de Seguros Generales Suramericana S.A.- y de Scotiabank Colpatria S.A., ésta última, cuyo apoderado desistió del recurso de apelación que igualmente había formulado. 2.- ACEPTAR el desistimiento que respecto del aludido recurso presentó Scotiabank Colpatria S.A. 3.- Ejecutoriada esta providencia, la parte que apeló “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.
Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-002-2022-00010-03 (24-195) 1 Subraya fuera de texto.