REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528383103001-2022-00039-02 (643) JOSE WILSON CORDOBA PASCUAZA vs. FERRALIA COLOMBIA S.A.S. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial del demandante JOSE WILSON CORDOBA PASCUAZA, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el Auto proferido el 28 de octubre del 2025, por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres con Funciones de Conocimiento Laboral, mediante el cual se negó decretar la prueba testimonial del señor EUSEBIO CEBRIÁN FLORES, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial del demandante JOSE WILSON CORDOBA PASCUAZA, contra el Auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, fechado 28 de octubre del 2025, por el cual se negó el decreto de la prueba testimonial del señor EUSEBIO CEBRIÁN FLORES.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 5 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO