R.I. 16935 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Rad. 110013103027199900997 02 Resultaría procedente resolver la apelación formulada contra la oposición a la diligencia de entrega de los inmuebles identificados con los folios de matrícula 50N-20158018 y 50N-20158137, practicada el 19 de febrero de 2025 por la Alcaldía Local de Suba, si no fuera porque esta Corporación advierte la ausencia de la diligencia de secuestro primigenio realizado sobre el segundo de estos predios, pieza procesal esencial para la resolución de la alzada.
En efecto, la oposición que actualmente se pretende estudiar se presentó en una diligencia que fue ordenada por el despacho de primera instancia en los siguientes términos: “Debe, el secuestre relevado, acreditar en el término de cinco (5) días, la entrega al liquidador del apartamento ubicado en la carrera 74 A No. 168 А - 85 арartamento 401 y Garaje 91 del Conjunto Residencial El Monje, quien a partir de la fecha actuará como secuestre los bienes cautelados, so pena de aplicar las sanciones previstas en el artículo 50 у 308 numeral 4º del C. G. del P. Líbrese comunicación. De no verificarse la entrega en el término antes indicado, líbrese despacho comisorio a los Jueces Civiles Municipales y/o de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y/o Civiles Municipales de Descongestión para diligencias y/o Consejo de Justicia, indicándoseles que el señor Jorge Urrego Bustamante, liquidador designado en este trámite oficiará como secuestre.”1 (se subraya).
Así pues, para proveer sobre el asunto, debe este Tribunal verificar si ambos bienes materia de diligencia fueron secuestrados. De modo que la ausencia de la diligencia de secuestro presuntamente realizada sobre el Garaje 1 del Conjunto Residencial del Monte ubicado en la Carrera 74 # 168a – 35, impide que se tome una decisión conforme a Derecho. 1 Página 189 de archivo 03CuadernoPrincipalTomoIII de la carpeta 01ExpedienteDigitalizado de la carpeta Tomo I de la carpeta C01Principal de la carpeta 001PrimeraInstancia. Rad. 110013103010202400574 01 Por lo anterior, se ORDENA la devolución del proceso al Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, con las constancias de rigor.
A su retorno, abónese nuevamente el asunto a la dependencia de esta Magistrada, con miras a desatar el respectivo recurso de apelación. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4546f0e0c5a34d9a6413eccd8165d87953a0c4912dfdd2ff56921d6701f6bff9 Documento generado en 09/12/2025 11:40:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica