Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2024-00375-01 DR ACOSTA AUTO ORDENA ABONAR

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO VINCULADO CLASE DE PROCESO LILIANA ISABEL GÓMEZ MÉNDEZ HEDER FABIAN HERNÁNDEZ GUZMÁN BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. DECLARATIVO – SIMULACIÓN Revisado el expediente se observa que contiene dos apelaciones planteadas por el demandado.

Una, contra el proveído del 29 de mayo del presente año mediante el cual el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá negó un incidente de nulidad formulado (001PrimeraInstancia, C01Principal, 004AutoResuelveNulidad.pdf). La otra, en oposición a la sentencia del 4 de junio del presente año. (001PrimeraInstancia, C01Principal, 032Sentencia.pdf).

Empero, solo fue registrada esta última bajo el consecutivo 11001310300820240037501 más no, la primera. Por tanto, se ordena a la secretaría de este tribunal abonar la otra apelación. De otra parte, secretaría deberá disponer sobre la corrección del reparto de la sentencia en cuanto a la clase de proceso, como quiera que no se trata de un ejecutivo con título hipotecario, sino de una declarativo de simulación. CÙMPLASE, Código Único de Radicación: 11001310300820240037501 Radicación Interna 6688