Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001311000620220033302 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso RESTITUCIÓN DE BIENES DE LA HERENCIA Y/O SOCIEDAD CONYUGAL instaurado por DIANA MARIA DEL PILAR SALAS contra NOE ARTURO ASTHON SANTO Código 08001-31-10-006-2022-00333-02 Radicado interno 00116-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Singular Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio doce (12) de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: 08001-31-10-006-2022-00333-02 Rad interno: 00116-2024F PROCESO RESTITUCIÓN DE BIENES DE LA HERENCIA Y/O SOCIEDAD CONYUGAL Demandante: DIANA MARIA DEL PILAR SALAS Demandados: NOE ARTURO ASTHON SANTO Procedencia: Juzgado Sexto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Asunto: Admisorio apelación sentencia. Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el 28 de junio de 2.024, por el Juzgado Sexto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de la misma a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Proceso RESTITUCIÓN DE BIENES DE LA HERENCIA Y/O SOCIEDAD CONYUGAL instaurado por DIANA MARIA DEL PILAR SALAS contra NOE ARTURO ASTHON SANTO Código 08001-31-10-006-2022-00333-02 Radicado interno 00116-2024F Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a915d99e664402f5d2c9bb4f8057bd9c8dca850b32142cc6acf45b8b295c2d7c Documento generado en 12/07/2024 03:20:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica