REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Verbal Radicado 05001 31 03 013 2019 00399 01 Demandante David Gerardo Cuartas B. y O. Demandada Inversiones Isaza S.A. – INVISA- Providencia Interlocutorio No. 117 Tema Recurso de casación Decisión Concede Ponente Luis Enrique Gil Marín I. OBJETO Se resuelve sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil el 29 de julio de este año, confirmando el numeral segundo y revocando los numerales primero y tercero de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarando terminado el contrato de arrendamiento del inmueble objeto de restitución y la entrega del mismo al demandante.
II. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del proceso establece: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. “2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
“3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. Y sobre el interés para recurrir el artículo 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ”. En este caso, el término de duración del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de restitución, se pactó inicialmente por dos años y, como canon de arrendamiento, se acordó la suma de $56.383.122,oo, mensuales; incluso, por acuerdo posterior el término de duración se acordó en cinco años, de donde se sigue que se cumple con el requisito del interés para recurrir en casación, porque multiplicado el valor del canon por el término inicial del contrato, arroja la suma de $1.353.194.928; superando los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año en curso ascienden a $1.300.000.000,oo, exigidos como tope mínimo para la procedencia del recurso.
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil, Radicado Nro. 05001310301320190039901 RESUELVE CONCEDER para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el recurso extraordinario de casación, oportunamente interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado Radicado Nro. 05001310301320190039901