Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO QUEJA LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ MONROY y GELBER OLIVO MATOS

Sala: SALA LABORAL

Cartagena de Indias D. T y C, marzo 2026. Honorables MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL CARTAGENA - SALA LABORAL M.P.: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA E.S.D. DISTRITO JUDICIAL DE Referencia: Proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ MONROY y GELBER OLIVO MATOS contra ARMOTEC COLOMBIA S.A. – MECOR C.A. - CBI COLOMBIANA S.A. – REFINERIA DE CARTAGENA S.A. Radicación: 13001310500120170030801 Asunto: Recurso de reposición y en subsidio recurso de queja Cordial saludo.

Soy, FERNANDO JOSE MARIMON CASTILLO, mayor, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número1.143.355.597 de Cartagena y portador de la tarjeta profesional de abogado número 309.537 del C. S de la J. Ante ustedes vengo, por medio del presente, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante, estando dentro de la oportunidad para ello, con la finalidad de instaurar recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto de fecha 10 de marzo de 2026, mediante el cual se resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Como razones para recurrir el citado proveído, se expone que al momento de establecer interés económico para recurrir en casación no se tuvo en cuenta la totalidad de las pretensiones contenidas en demanda. Por tanto, se solicita utilizar el salario básico que se registra en el último volante de pago y tener en cuenta, además, que los emolumentos cuya solarización se depreca deben integrar el promedio salarial que permita establecer el monto de lo adeudado por concepto de trabajo suplementario, así como el valor de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S del T y la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Adicionalmente, al momento de realizar la liquidación no incluye la indexación, conforme a lo solicitado en demanda. Con base en estos errores, solicito a esta Honorable Corporación que se rehaga la liquidación que sirvió de fundamento a la determinación del interés para recurrir en casación, y establecido un nuevo quantum, se disponga a conceder el recurso extraordinario.

En defecto de la prosperidad de este remedio procesal, concédase el recurso de queja para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelva sobre los reparos planteados. Atentamente, FERNANDO JOSÉ MARIMON CASTILLO C.C. 1.143.355.597 de Cartagena T.P. N° 309.537 del C. S de la J.