REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 12 de diciembre de 2025 Ordinario 05088310500120200013701 Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Joaquín Nicolas Echeverri Hincapié (Qepd), Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, Franz de Jesús Alarcón Zuluaga (Qepd), Oscar Javier Agudelo Cuartas, John Fredy Ángel Torres, Jaime Alberto Molina Rua Fabricato S.A Sentencia Aumento salarial 6% convencional Confirma sentencia. Acta 273 Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia el grado jurisdiccional de consulta, en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.
Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 ANTECEDENTES La parte demandante solicita se DECLARE que Fabricato S.A., de manera ilegal e injusta, se ha negado a dar cumplimiento a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato Textil del Hato –SINDELHATO- el 26 de abril de 2020, en lo que tiene que ver con el aumento salarial para el año 2020.
Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a Fabricato S.A. a reconocer y pagar el aumento salarial del 6% a partir del 5 de abril de 2020; la condena sea indexada; y se condene al pago de las costas del proceso. Fundamentan sus pretensiones, indicando las fechas en que cada uno de los demandantes fueron vinculados al servicio de Fabricato S.A, el cargo desempeñado y los salarios mensuales; que en la empresa accionada existe una organización sindical de empresa y de primer grado, que corresponde al Sindicato Textil del Hato –SINDELHATO-; que el 26 de abril de 2019, la empresa FABRICATO S.A. y el Sindicato Textil del Hato –SINDELHATOsuscribieron una Convención Colectiva de Trabajo en la cual se consagraron, entre otros beneficios, un aumento salarial para el segundo año de vigencia, a partir del 5 de abril de 2020.
Que el aumento salarial del segundo año de vigencia se encuentra consagrado en el capítulo II, art. 7º de la Convención Colectiva de Trabajo, y de conformidad con su contenido de dicha normatividad señala, explica que el IPC del año 2019 fue certificado por el DANE en 3.80% y en el Decreto 2360 de 2019 el Gobierno Nacional aumento en un 6% el salario mínimo legal mensual para el año 2020; que de acuerdo con el art. 7º y el parágrafo único de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa Fabricato S.A., a partir del 5 de abril de 2020 se debió Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 aumentar el salario de los trabajadores beneficiados del acuerdo colectivo en un 6%.
Por último, los demandantes son socios de la organización sindical y por tanto, beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo. En auto del 22 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, avocó conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CSJANTA 21-18 de 24 de febrero de 2021 (expediente digital 02).
RESPUESTA A LA DEMANDA La sociedad Fabricato S.A en su contestación aceptó que en Fabricato S.A funciona una organización sindical; y lo relacionado con los IPC acumulados para diciembre de 2019 y el incremento del salario mínimo para el año 2020. No le consta la calidad de socios del sindicato de los demandantes. Que no es cierto como está redactado lo relacionado con el aumento salarial para el segundo año de vigencia, a partir del 5 de abril de 2020 explicando que en atención a los efectos de la pandemia del COVID -19, la empresa vio disminuidas sus ventas textiles, afectados sus ingresos, incrementó ostensiblemente su cartera y comenzó a presentar grandes pérdidas económicas que agudizaron su situación y estabilidad económica, poniendo en vilo, la existencia de la empresa, por ello, Fabricato S.A se vio obligada a no aplicar el incremento salarial para el segundo año de vigencia (5 de abril de 2020 al 4 de abril de 2021), y el pago de la prima por centenario, debido a la situación excepcional de fuerza mayor, imprevisible y externa a Fabricato S.A, que impidió a la empresa asumir el costo del beneficio otorgado en la convención colectiva en la disposición citada; que conscientes de la situación enfrentada por la empresa ante el hecho notorio de Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 la pandemia por el COVID 19, externa a su voluntad, imprevisible e irresistible, se han adoptado diferentes mecanismos tendientes a obtener de parte de los trabajadores una contribución moderada y justificable, con el ánimo de no poner en riesgo inminente la existencia de la compañía en el medio.
Frente al personal administrativo, se acordó con ellos deducir del salario de cada uno, a título de préstamo para la empresa, una suma proporcional al salario devengado, con el objeto de contribuir a la crisis enfrentada por la compañía, siendo 245 personas que aceptaron esta deducción a título de préstamo; también se acordó con el personal administrativo, como otro mecanismo para ayudar, reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas, con la respectiva deducción salarial respondiente a la disminución en la jornada.
En mayo de 2020, se solicitó de los trabajadores que realizaban sus oficios en la planta de producción, renunciar al incremento salarial contemplado para el segundo año de vigencia de la convención colectiva de trabajo, respetando el ingreso básico de cada uno en forma mensual, sin el ánimo de realizar deducciones o disminuir la jornada de aquellos para no afectar su mínimo vital, lo anterior dado que era un emolumento “extralegal”, es decir, superior al mínimo legal que denotaba el carácter de renunciable.
Y el 1º de diciembre de 2020, se acordó con 1.050 trabajadores de la empresa, cuyos oficios son operativos, que no se causaría ni pagaría el aumento salarial correspondiente al segundo año de vigencia de la convención (05 abril 2020 – 04 abril 2021), aceptando el acuerdo ofrecido por la compañía para tratar de menguar su propia afectación y la afectación de sus trabajadores, el cual, conforme a la evolución de los mercados y las proyecciones futuras, le ha permitido a Fabricato S.A, de a poco, realizar el pago de los aumentos acordados con respecto a los trabajadores que lo aceptaron en forma voluntaria, en los términos que se redacta a continuación: Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 “INCREMENTO SALARIAL DE LA SEGUNDA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 2020-2021 FABRICATO S.A ha dispuesto el adelanto del incremento salarial de las futuras vigencias de la actual Convención Colectiva, aplicando dichos incrementos desde el mes de enero de cada año, es decir, aplicando ese incremento a los tres primeros meses para los años 2021, 2022 y 2023, así quedan cubiertos los 9 meses del año 2020 por los que no se ha recibido ese incremento, para el efecto se procede así: 1.
El 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, al salario básico asignado hasta el 31 de diciembre de 2020 se le aplicará un incremento del 6% equivalente a lo pactado para el segundo (2) año de vigencia de la convención colectiva, pero adelantando dicho incremento por 3 meses y 4 días. 2. A partir del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, al salario básico asignado hasta el 31 de diciembre de 2021, se le aplicará un incremento resultante de la aplicación del contenido del artículo 7º de la Convención Colectiva y su parágrafo para el tercer (3) año, pero adelantando dicho incremento por 3 meses y 4 días. 3.
A partir del 01 de enero de 2023 y hasta el 04 de abril del mismo año, al salario básico asignado hasta el 31 de diciembre de 2022 se le aplicará un incremento resultante de la aplicación del contenido del artículo 7º de la Convención Colectiva y su parágrafo para el cuarto (4) año, pero adelantando dicho incremento por 3 meses y 4 días” Señaló la sociedad demandada que los hechos restantes los cataloga de no ser ciertos.
Aclaró que, debido al impacto de la pandemia, que alteró la ejecución normal del contrato y para el caso de los demandantes, a partir del mes de marzo de 2020, los mismos recibieron vacaciones adelantadas, permisos remunerados por contingencia y suspensión del contrato de trabajo, se les informó el impacto de la crisis en la proyección de ventas y resultados de la empresa, con fundamento en la situación excepcional y se relacionó los días que recibieron por cada uno de esos conceptos.
Se expuso que de las personas que iniciaron como demandantes, renunciaron a que se le realizara el incremento salarial correspondiente al segundo año de vigencia de la convención colectiva de trabajo celebrada entre Fabricato S.A y SINDELHATO: Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 Aceptaron el acuerdo ofrecido por la empresa en diciembre de 2020: No aceptaron el acuerdo ofrecido por la accionada, en el mes de diciembre de 2020: La demanda fue presentada por los señores Nelson de Jesús Viana, Jesús Aníbal Gil Jiménez, Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Joaquín Nicolas Echeverri Hincapié, Gustavo Alberto Morales Quintero, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, José Ignacio Montoya Zapata, Martin Alonso Mazo Lugo, Franz de Jesús Alarcón Zuluaga, Ramón Oscar Peña Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 Velásquez, Oscar Javier Agudelo Cuartas, Humberto de Jesús Sepúlveda Valencia, John Fredy Ángel Torres, Edwin Yuban Calle Restrepo, Jaime Alberto Hurtado Cardona, Francisco Hernando Correa Roldan, Luis Ángel Giraldo Diez, Abel de Jesús Álvarez Agudelo, Jaime Alberto Molina Rua, Norberto Mauricio Escudero Gallego, Gustavo Alonso Tascón Olarte, Leonel Chaverra Agudelo, Carlos Mario Mesa Pereañez, Jhon Jairo Toro Londoño, Edilberto Restrepo Martínez, Juan Egidio García Gaviria, Alexander Berrio Córdoba.
En auto del 8 de julio de 2022, 30 de enero y 16 de febrero de 2023, aceptó el desistimiento de la demanda, presentado por los Sr. Elkin Darío Pérez Ospina, Alexander Berrio Cardona, Jaime Alberto Hurtado Cardona, Gustavo Alonso Tascon Olarte, Martin Alonso Mazo Lugo, Abel de Jesús Álvarez Agudelo, Luis Ángel Giraldo Diez (expediente digital 11, 20 y 24).
En auto del 30 de noviembre de 2022 aceptó la conciliación de los señores (expediente digital 13): En auto del 16 de agosto de 2023 se tuvo como sucesor procesal del Franz de Jesús Alarcón Zuluaga (QEPD) a la Sra. Olga Lucia Sánchez Sánchez en calidad de cónyuge y a Natalia Andrea, Lady Mariana y Juan Miguel Alarcón Sánchez, en calidad de hijos (expediente digital 27).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, CONDENÓ a Fabricato S.A. a reconocer y pagar a los herederos del Sr. Joaquín Nicolas Echeverri Hincapié Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 (fallecido), el aumento salarial consagrado en el art. 7º de la Convención Colectiva conforme los parámetros estipulados en la misma, así como el reajuste de los salarios y prestaciones sociales desde el 5 de abril de 2020 como lo establece la Convención y hasta el 1º de enero de 2021.
Dichos valores deberán ser actualizados a la fecha de su pago teniendo en cuenta la fórmula expuesta en la sentencia. CONDENÓ a Fabricato S.A. a reconocer y pagar a los herederos del señor Franz de Jesús Alarcón Zuluaga (fallecido), el aumento salarial consagrado en el art. 7º de la Convención Colectiva conforme los parámetros estipulados en la misma, así como el reajuste de los salarios y prestaciones sociales desde el 5 de abril de 2020 como lo establece la Convención y hasta el 4 de abril de 2021.
Dichos valores deberán ser actualizados a la fecha de su pago teniendo en cuenta la fórmula expuesta en la sentencia. CONDENÓ a Fabricato S.A. a reconocer y pagar al Sr. Oscar Javier Agudelo Cuartas, el aumento salarial consagrado en el art. 7º de la Convención Colectiva conforme los parámetros estipulados en la misma, así como el reajuste de los salarios y prestaciones sociales desde el 5 de abril de 2020 como lo establece la Convención y hasta el 4 de abril de 2021.
Dichos valores deberán ser actualizados a la fecha de su pago teniendo en cuenta la fórmula expuesta en la sentencia. ABSOLVIÓ a la sociedad Fabricato S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por los señores Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, John Fredy Ángel Torres y Jaime Alberto Molina Rúa. Condenó a Fabricato S.A. al pago de costas procesales con respecto a los señores Joaquín Nicolas Echeverri Hincapié Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 (fallecido), Franz de Jesús Alarcón Zuluaga (fallecido) y Oscar Javier Agudelo Cuartas.
Y en lo que refiere los señores Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, John Fredy Ángel Torres y Jaime Alberto Molina Rúa deberán reconocer costas en favor de Fabricato S.A. Decisión que se sustentó haciendo una relación de la fecha de ingreso de los demandantes así que reposa en el expediente digital 07: - - Óscar Andrés Cifuentes Cardón, inicio el 7 de julio de 2011 Joaquín Nicolás Echeverry hincapié inició el 13 de enero de 1987 Javier Mauricio Mazo Espinal inició el 7 de julio de 2011 Marco Fidel Zapata Meza inició el 8 de julio de 2011 Franz de Jesús Alarcón Zuluaga inició el 10 de octubre de 1988 Óscar Javier Agudelo Cuartas inició el 9 de diciembre de 1986 John Freddy Ángel Torres inició el 7 de julio de 2011 Jaime Alberto Molina Rúa inició el 8 de julio de 2011 Expresó que entre Fabricato S.A y SINDELHATO se suscribió a Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia 2019-2023, la cual cumplió el requisito de depósito exigido por el art. 469 del CST, y donde el sello de depósito es del 15 de mayo de 2019; que en su art. 7º se estableció la forma en que se realizarían los aumentos salariales anuales en vigencia de esa Convención. En cuanto a los trabajadores que se les aplica el art. 7º de la Convención Colectiva de Trabajo 2019- 2023, explicó que la Convención Colectiva cuenta con el sello de depósito del 15 de mayo de 2019; que conforme a ello, el campo temporal tiene vigencia entre el 5 de abril de 2019 y el 4 de abril de 2023, y destacó del contenido del art. 7º de dicha norma convencional, lo contemplado respecto al primer y el segundo año de vigencia, y conforme a ello explicó el A Quo, que la forma en que se aplica esa disposición exige que el trabajador que pretenda su aplicación, debe cumplir con una condición previa, y es tener una vinculación con la empresa anterior al 31 de diciembre de 2010.
Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 Que al revisar las vinculaciones de los señores Óscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Meza, John Fredy Ángel Torres y Jaime Alberto Molina Rúa se vincularon al servicio de la Fabricato S.A con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 y ello implica que no es aplicable el articulo analizado.
Respecto a los señores Joaquín Nicolás Echeverri Hincapié (fallecido), Franz de Jesús Alarcón Zuloaga (fallecido) y Óscar Javier Agudelo Cuartas, manifiesta que la sociedad accionada no discutió la condición de beneficiarios de la Convención Colectiva 2019-2023; que en este caso el empleador se abstuvo el pago de un derecho que se encuentra consagrado en la Convención cuando los trabajadores cumplían los requisitos y dispuso el reconocimiento y pago.
El presente asunto será conocido en el grado jurisdiccional de consulta a favor de los demandantes Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, John Fredy Ángel Torres y Jaime Alberto Molina Rúa, de conformidad con lo establecido en el art. 69 del CPT y SS. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión. PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO El problema jurídico en esta instancia se centra en determinar si los señores Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, John Fredy Ángel Torres Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 y Jaime Alberto Molina Rúa tienen derecho al aumento salarial solicitado. 1º.
De la calidad de beneficiarios del art. 7º de la Convención Colectiva de los demandantes Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, John Fredy Ángel Torres y Jaime Alberto Molina Rúa El art. 7º de la Convención Colectiva de Trabajo 2019-2023 establece: “ARTICULO 7. AUMENTO SALARIAL: Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa incrementará los salarios de los trabajadores amparados por la misma de la siguiente forma: Para los trabajadores vinculados hasta el 31 de diciembre del año 2010: primer año de vigencia, es decir a partir del día 5 de abril de 2019, la Empresa hará un aumento del 6.5% (Seis punto cinco por ciento), sobre los salarios básicos de los oficios de los trabajadores clasificados en las curvas 3, 4 común, 4 especial, 6 y A clase 01, por jornada ordinaria diurna de 8 horas, hasta el 4 de abril de 2020.
Para el segundo año de vigencia, es decir desde el 5 de abril de 2020 hasta el día 4 de abril del año 2021, la Empresa hará un aumento salarial igual al IPC acumulado nacional entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019 más 0.5% (cero punto cinco por ciento). Para el tercer año de vigencia, es decir desde el día 5 de abril de 2021 hasta el día 4 de abril de 2022, la Empresa hará un aumento salarial igual al IPC acumulado nacional entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 más 0.7% (cero punto siete por ciento).
Para el cuarto año de vigencia, es decir, del día 5 de abril de 2022 hasta el 4 vía de abril de 2023, la Empresa hará un aumento salarial igual al IPC acumulado nacional entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021 más 0.8% (cero punto ocho por ciento). (…)” De la lectura de la norma convencional, se puede evidenciar, que la decisión de Fabricato S.A y del Sindicato Textil del Hato SINDELHATO, fue generar un beneficio allí plasmado, exclusivamente para “los trabajadores vinculados hasta el 31 de diciembre del año 2010”.
Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 En ese orden de ideas, se hace necesario determinar si los accionantes Oscar Andrés Cifuentes Cardona, Javier Mauricio Mazo Espinal, Marco Fidel Zapata Mesa, John Fredy Ángel Torres y Jaime Alberto Molina Rúa, cumplen el requisito temporal allí consignado. Sin embargo, al analizar los contratos de trabajo celebrados por los demandantes enunciados, con la sociedad Fabricato S.A, se denota que tuvieron lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 así: - El Sr. Jaime Alberto Molina Rúa inició labores el 8 de julio de 2011 (fls. 208 a 211 del expediente digital 07) - El Sr. Javier Mauricio Mazo Espinal inició labores el 7 de julio de 2011 (fl. 218 a 221) - El Sr. John Freddy Ángel Torres inició labores el 7 de julio de 2011 (fl. 232-235) Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 - El Sr. Marco Fidel Zapata Meza inició labores el 8 de julio de 2011 (fl. 301 a 304) - Óscar Andrés Cifuentes Cardón, inicio el 7 de julio de 2011 (fls. 326 a 329) Razón por lo que se CONFIRMARÁ la decisión absolutoria adoptada en primera instancia. Sin costas en esta instancia por ser conocido en el grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO, conforme lo dispuesto en la providencia AL 2550, radicación 89628 del 23 de junio de 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2939d00a91bb58410718265ffb3c5924c512d1e6e355e8e4a 44d07ea4738d443 Documento generado en 12/12/2025 11:24:27 AM Proceso Radicado Ordinario 05088310500120200013701 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica