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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 005AutoAdmiteTutela

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00116-00 Asunto: Accionante: Accionado: Tutela de primera instancia VICTOR JULIO HERNANDEZ CRUZ1 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE POPAYÁN Popayán, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por VICTOR JULIO HERNANDEZ CRUZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE POPAYAN.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a las siguientes personas: CRISTIAN ANDRÉS, PAOLA KATHERINE, DAVID STIVEN y ASTRID DEYANIRA HERNÁNDEZ ORDOÑEZ, así como a BRYAN CAMILO HERNÁNDEZ GARZÓN, y a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DE POPAYÁN y el MINISTERIO PÚBLICO- PROCURADOR DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, quienes fueron vinculados al trámite de la acción de tutela radicada al No. 190001 22 13 000 2024-00085-00 tramitada ante esta Corporación2.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como los vinculados en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de los vinculados CRISTIAN ANDRÉS, PAOLA KATHERINE, DAVID STIVEN y ASTRID 1 Correo electrónico: derechopeticioncolombia@gmail.com 2 Siendo Magistrado Ponente el Dr. JAIME LEONARDO CHAPARRO PERALTA DEYANIRA HERNÁNDEZ ORDOÑEZ, así como de BRYAN CAMILO HERNÁNDEZ GARZÓN, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de los mismos mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezcan al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que las personas emplazadas procedan de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE POPAYAN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con el escrito de tutela, concretamente, las gestiones adelantadas por ese Despacho con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia emitida dentro de la acción de tutela radicada al No. 190001 22 13 000 2024-00085-00, cuyo conocimiento correspondió a esta Corporación en primera instancia, y que fuera confirmada por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, mediante proveído STC16765-2024.

Para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente de exoneración de cuota alimentaria adelantado a instancia del señor VICTOR JULIO HERNANDEZ CRUZ, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de las siguientes personas: CRISTIAN ANDRÉS, PAOLA KATHERINE, DAVID STIVEN y ASTRID DEYANIRA HERNÁNDEZ ORDOÑEZ, y de BRYAN CAMILO HERNÁNDEZ GARZÓN, quienes tienen relación con los procesos radicados No. 19001-31-10-002-200400551-00 y No. 19001-31-10-002-2003-00014-00, que se adelantan en ese despacho judicial.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de las siguientes personas: CRISTIAN ANDRÉS, PAOLA KATHERINE, DAVID STIVEN y ASTRID DEYANIRA HERNÁNDEZ ORDOÑEZ, y de BRYAN CAMILO HERNÁNDEZ GARZÓN, quienes tienen relación con los procesos radicados No. 19001-31-10-002-200400551-00 y No. 19001-31-10-002-2003-00014-00, en los que también es parte el tutelista.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Por conducto de Secretaria de esta Corporación, alléguese a la presente acción constitucional, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de las siguientes personas: CRISTIAN ANDRÉS, PAOLA KATHERINE, DAVID STIVEN y ASTRID DEYANIRA HERNÁNDEZ ORDOÑEZ, y de BRYAN CAMILO HERNÁNDEZ GARZÓN, quienes fueron vinculados a la acción de tutela que conoció esta Corporación bajo el radicado No. 190001 22 13 000 2024-00085-00, siendo Magistrado Ponente el Dr. JAIME LEONARDO CHAPARRO PERALTA.

Lo anterior, con el propósito de surtir la notificación pertinente. De otro lado, en caso de haberse designado curador ad-litem a las personas antes mencionadas, se indicará el nombre completo, número de contacto, dirección física y electrónica para efectos de notificaciones.

OCTAVO: Téngase como prueba la documental aportada por la accionante.

NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada