Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2019-00139-04 DRA GONZALEZ OBEDECER Y CUMPLIR REPONE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) octubre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-033-2019-00139-04 Demandante: NANCY RODRÍGUEZ BERNAL y otros Demandado: IPS CLÍNICA JUAN N. CORPAS Ltda., y otros. En cumplimiento de lo dispuesto lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de tutela del 21 de octubre de 2025, resuelve el Tribunal el recurso de reposición que Seguros del Estado S.A., formuló contra el auto del 16 de junio de 2025, mediante el cual se declaró desierta la apelación promovida contra la sentencia de primera instancia del 04 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES Al efecto, basta memorar que, la determinación fue censurada al argumentar que la inconformidad con el veredicto del a-Quo fue sustentada en debida forma y dentro del término legal ante el a-Quo. En ese orden de ideas, consideró que con la sustentación efectuada ante el Juez de primer grado el 10 de julio de 2023, resulta suficiente para desatar el recurso vertical.

CONSIDERACIONES Prevé el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que “[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)”. Sobre la norma en cita, consideró la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión que es objeto de acatamiento que, se “desatendió las particularidades del caso y el cambio jurisprudencial de la Sala, pues si bien a partir de la providencia CSJ, STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, en la que se fijó la postura en virtud de la cual se exige que la sustentación del recurso se haga en segunda instancia, lo cierto es que previamente se admitía la misma cuando la misma fue presentada en primer grado”1.

En esa línea, advirtió el Alto Tribunal en sede de tutela y tras revisar el expediente, que “como la apelación y sustentación se surtió el 22 de noviembre de 2023, esto es, antes de la variación jurisprudencial anotada (CSJ, STC 9311-2024, 30 jul. 2024), la consecuencia era su aceptación, en observancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima, pues dicho medio impugnativo se propuso en vigencia de la anterior postura”2.

Luego, con fundamento en lo apenas expuesto, se dispondrá la revocatoria del auto recurrido y, en su lugar, se impartirá el trámite que legalmente corresponda al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto del 16 de junio de 2025, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: La Secretaría PROCEDA a correr traslado de la sustentación emitida por Seguros del Estado S.A., conforme ordena el inciso tercero del artículo 12 ibidem.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REINGRESE el expediente al Despacho con miras a resolver lo que en derecho corresponda. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA 1 CSJ. Sentencia STC-16691 del 21 de octubre de 2025. 2 CSJ. Sentencia STC-16691 del 21 de octubre de 2025. Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e07d1545f32a3f5042570e5a4b41a42c7fe46245fca3678b80abf585fe5bb2c Documento generado en 30/10/2025 12:28:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica