Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220250036302_DraSaavedra_AutoRevoca

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) El Tribunal decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, esto es, las sociedades Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S., contra el auto proferido el once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por la Superintendencia de Sociedades –Delegatura para Procedimientos Mercantiles–, mediante el cual se negó el decreto y la práctica de la prueba consistente en la declaración de parte del representante legal de las referidas sociedades, dentro del proceso verbal de ineficacia de decisiones sociales promovido por Inversiones JR95 S.A.S. 1 Recibido por reparto el 16 de abril de 2026.

Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar I.-ANTECEDENTES En el marco del proceso verbal de ineficacia de decisiones sociales promovido por Inversiones JR95 S.A.S. en contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S., la Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos Mercantiles–, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, llevó a cabo audiencia el once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), oportunidad en la cual profirió el correspondiente auto de pruebas.

En dicha providencia, el despacho resolvió negar el decreto y la práctica de la prueba de declaración de parte del señor Miguel Roberto Arciniegas Rodríguez, en su condición de representante legal de las sociedades demandadas, medio probatorio solicitado por la parte convocada. Para sustentar tal decisión, consideró que la declaración de parte tiene como propósito esencial la obtención de una confesión, la cual, conforme al artículo 191 del Código General del Proceso, debe versar sobre hechos que generen consecuencias jurídicas adversas al confesante o que resulten favorables a la parte contraria.

Contra esa determinación, el apoderado judicial de las sociedades demandadas interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que la declaración de parte constituye un medio de prueba autónomo, cuya finalidad no se restringe a la obtención de confesión. Añadió Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar que el Código General del Proceso no establece prohibición alguna para que el representante legal de una persona jurídica rinda declaración de parte a solicitud de su propio apoderado, particularmente en un proceso de naturaleza societaria.

Del recurso interpuesto se corrió traslado en la misma diligencia a la parte demandante, cuyo apoderado solicitó confirmar la decisión impugnada, al considerar que la prueba solicitada resultaba impertinente e inútil frente al objeto del litigio. Posteriormente, el despacho de primera instancia resolvió no reponer la providencia recurrida, reiterando que la declaración de parte está orientada a la confesión y que la contestación de la demanda constituye la oportunidad procesal idónea para exponer los hehcos y los argumentos de defensa.

Asimismo indicó que el interrogatorio judicial de oficio permite esclarecer las circunstancias relevantes del proceso. En consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y el numeral 3 del artículo 321 del Código General del Proceso, norma que consagra la procedencia del recuro de alzada contra el auto de primera instancia “que niegue el decreto o la práctica de pruebas”, supuesto que se configura en el presente asunto.

Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar 2.- Naturaleza y alcance de la declaración de parte El Código General del Proceso separa la declaración de parte de la coonfesión, para conferirle calidad de medio de prueba autónomo, regulado en los artículos 191 y siguientes, cuyo objeto radica en la manifestación que una de las partes realiza acerca de hechos vinculados al litigio.

En otros términos, la ley adjetiva reconoce que el conocimiento que detentan las partes -potenciado por el deber de veracidad propio del modelo procesal de oralidad- se erige como una verdadera fuente de prueba. Así, dicho acervo cognoscitivo no se circunscribe a aquellos eventos en los que la declaración produzca efectos jurídicos adversos para el declarante o favorables a la contraparte, sino que también comprende aquellas manifestaciones que no le resultan perjudiciales.

En tal sentido, la declaración de parte constituye un medio probatorio que, con independencia de que alcance o no la categoría de confesión, puede ser apreciado por el juez en forma libre, integral y armónica con el restante material probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Esta distinción entre el medio probatorio y uno de sus posibles efectos ha sido claramente delineada por el legislador, de suerte que la ausencia de confesión no torna improcedente el decreto o la práctica de la prueba, sino que incide exclusivamente en el ámbito de su valoración. Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar 3.- Alcance de la contestación de la demanda y del interogatorio oficioso Tampoco es de recibo el argumento según el cual la contestación de la demanda constituía la oportunidad procesal para que demandada expusiera los hechos que sustentan su defensa. la parte Ello por cuanto los actos de alegación y los medios de prueba cumplen funciones distintas dentro del proceso.

Los escritos de parte no sustituyen la práctica de los medios pruebas legalmente previstos, ni su existencia habilita al juez para prescindir de la actividad probatoria solicitada en debida forma y dentro de la oportunidad procesal correspondiente. De igual forma, el interrogatorio judicial oficioso al que aludió el despacho de primera instancia no puede considerarse sustitutivo de la declaración de parte pedida por la parte interesada, en tanto aquel obedece a finalidades de dirección e impulso del proceso orientadas al esclarecimiento de los hechos, mientras que la declaración de parte constituye un medio de prueba en sentido estricto, cuyo decreto corresponde a la iniciativa probatoria de las partes. 4.- Pertinencia y utilidad de la prueba solicitada En lo que concierne a la pertinencia y utilidad de la prueba, se advierte que la Superintendencia de Sociedades fundamentó la negativa principalmente en una interpretación restrictiva del artículo 191 del Código General del Proceso, y solo de manera accesoria hizo referencia al Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar objeto del litigio.

Sin embargo, del material obrante en el expediente se desprende que el representante legal cuya declaración se solicitó participó en las actuaciones societarias y en los hechos que antecedieron a la decisión social cuya ineficacia se pretende, circunstancias que, al menos prima facie, guardan relación con el debate planteado y justifican la práctica de la prueba, como lo alegó en su momento el apoderado de la parte demandada al sustentar el recurso de reposicion y apelación. No sobra recordar que el interrogatorio a la propia parte sirve para que el poderdante exponga ante el juez su versión directa de los hechos, mientras que el interrogatorio solicitado por la contraparte busca la confesión de hechos desfavorables.

Por consiguiente, corresponde al juez, en la etapa de valoración probatoria, determinar el alcance y mérito de tales manifestaciones frente a los presupuestos de la ineficacia alegada, mas no excluir anticipadamente el medio de prueba. 5.- Conclusión En consecuencia, se concluye que la decisión de negar el decreto y la práctica de la declaración de parte del representante legal de las sociedades demandadas se soportó en una interpretación restrictiva del régimen probatorio consagrado en el Código General del Proceso y en un ejercicio anticipado de valoración, lo cual impone la revocatoria de la providencia recurrida en este punto, para en su lugar disponer el decreto Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar y práctica de la prueba solicitada, cuya apreciación quedará sometida a las reglas de la sana crítica al momento de dictar sentencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. – REVOCAR el auto proferido en audiencia el once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por la Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos Mercantiles–, mediante el cual se negó el decreto y la práctica de la prueba de declaración de parte del señor Miguel Roberto Arciniegas Rodríguez, representante legal de las sociedades Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. En su lugar, ORDENAR el decreto y práctica de la referida prueba, la cual deberá valorarse conforme a las reglas de la sana crítica al momento de dictar sentencia.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia, por no devuélvase el proceso a la encontrarse causadas.

TERCERO. - Oportunamente, Superintendencia de Sociedades –Delegatura para Procedimientos Mercantiles–, para lo de su cargo. Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA ASL/AOJ Proceso Verbal 11001319900220250036301 Inversiones JR95 S.A.S. contra Global Medcenter S.A.S. y A&A International Crushing Company S.A.S. Revocar Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 254d737d84cdc161777527258beafd90f9433427a27f751b777e9cb3a4f7c070 Documento generado en 19/05/2026 08:37:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica