República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Decisión Ejecutivo Finanzauto S.A. BIC Heiner Albeiro Sutta Sanmiguel 110012203 000 2025 02548 00 Remite conflicto de competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, D.C. 1.
El 20 de noviembre de 2024 la sociedad ejecutante radicó demanda ejecutiva para el recaudo de sumas de dinero contenidas en un título valor – pagaré, oportunidad en la que señaló que sus pretensiones se ubicaban en la mínima cuantía1. 2. En auto del 17 de febrero de 2025 el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., rechazó la demanda por falta de competencia por el factor cuantía, para lo que arguyó que lo pedido superaba los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad para su reparto2. 3.
En auto del 19 de agosto de 2025 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, D.C., se declaró sin competencia para conocer del asunto, al considerar que el valor de lo pedido no superaba los 40 smlmv. Para ello, desplegó la liquidación de los rubros por los que se solicitó librar mandamiento de pago, los que en suma arrojaron $44.805.137,20, mientras que, el límite de la mínima cuantía adujo corresponder a $56.940.000.
Seguido, propuso conflicto negativo de competencia con el despacho remitente y ordenó el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 19963. 1 Cuaderno de primera instancia, archivo 002 y 003. 2 Anterior, archivo 004. 3 Anterior, archivo 008. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110012203 000 2025 02548 00 4. Del recuento emerge que, esta magistratura no es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta ciudad, puesto que, ambos pertenecen a la misma especialidad civil, se ubican dentro del mismo circuito judicial y comparten su categoría de municipales, bajo la precisión que el de pequeñas causas puede ser municipal o local (parágrafo 1, artículo 11 de la Ley 270 de 1996).
De ahí que, no resulte aplicable el mencionado inciso segundo del artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que propende por la conformación de una Sala Mixta para abordar lo suscitado4. Consecuentemente, se determina que el encargado normativamente para desatar lo propuesto es el juez civil con categoría de circuito, como superior funcional común a los estrados enfrentados, tal como orienta el inciso primero del artículo 138 del Código General del Proceso, concordante con el numeral 1 del artículo 33 de la misma obra, a quien se le remitirán las diligencias, bajo la advertencia de que, deberán ser asumidas, en atención a ya estar en un trámite definitorio de la competencia y a lo orientado en el inciso tercero del canon 139 del C.G.P., que indica “[el] juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Declarar que la Sala Civil de este Tribunal no es competente funcionalmente para resolver el resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Ordenar la remisión de este asunto a los jueces civiles del circuito 4 Ley 270 de 1996.
Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 18. Conflictos De Competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Subraya fuera del texto). 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110012203 000 2025 02548 00 de Bogotá, D.C., para su reparto y decisión del conflicto de competencia pendiente. Tercero: Realizar las gestiones pertinentes a través de la Secretaría del Tribunal.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc952f838edf88b41cf768740135cb4f1271bd01bf5b7f7b0736f67ab0acde39 Documento generado en 29/09/2025 07:49:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3