Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, quince (15) de abril dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Penal Delito Procesado Víctimas Asunto Tema Procedencia: Funcionario Decisión CUI Magistrada Ponente Acta Aprobación 016 Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años Agravado, y Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce Años Agravado EVER NOVA RAMOS W.V.M.H. Decisión de Segunda Instancia Apelación Sentencia Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, (hoy Juzgado Primero) Aníbal Royero Sinning Conforma 201786001088201900045 01 JUAN CARLOS ACEVEDO VELASQUEZ 043 1.
ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de apelación incoado por el señor Defensor del Procesado1 en contra de la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2021, por el señor Juez Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar2, hoy Juzgado Primero, en la que condenó al procesado señor EVER NOVA RAMOS, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años Agravado, y Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce Años Agravado, imponiéndole una pena de doscientos cuarenta y ocho (248) meses de prisión, la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas, por un término igual a la pena de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la sustitutiva de la prisión domiciliaria y cualquier otro beneficio. 2.
HECHOS: Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia, así: “…De acuerdo a lo narrado en el escrito de formulación de acusación el señor EVER NOVA RAMOS, padrastro de la menor W.V.M.H., fue capturado en flagrancia el 26 de mayo de 2019 por miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de El Paso1 2 Señor Alirio Enrique Romero Díaz Señor Aníbal Royero Sinning CALLE 15 5-06.
EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Cesar, quienes acudieron al llamado realizado por la señora Nuridith Hostia Martínez manifestó que su compañero sentimental se había llevado a su menor hija W.V.M.H. para una finca cercana posiblemente con el propósito de abusar sexualmente de ella.
Consecuencia de lo anterior los policiales se desplazaron hasta la finca Punto Nuevo ubicada en la vereda La Estación jurisdicción del municipio del El Paso - Cesar, donde encontraron al señor NOVA RAMOS en bóxer dentro de una hamaca y a la menor W.V.M.H. subiéndose el short, presumiéndose que esta había sido abusada, por lo que se procedió a la captura y judicialización del precitado ciudadano…3”.
Al momento de formular acusación, los hechos se describieron del siguiente modo por parte de la Fiscalía4: “…El mencionado imputado NOVA RAMOS fue capturado el día 26 de mayo del 2019, por miembros de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Estación de Policía de El Paso, Cesar, quienes acudieron a un llamado que hicieron al abonado institucional, donde una mujer quien dijo llamarse Nuridith Hostia Martínez, les manifestó que su compañero sentimental EVER NOVA RAMOS se había llevado a su menor hija W.V.M.H., para una finca cercana, posiblemente con el propósito de abusar de ella sexualmente.
Es así que en compañía de la señora Nuridith Hostia Martínez, se trasladaron hasta la finca denominada Punto Nuevo, ubicada en la vereda La Estación, jurisdicción del municipio de El Paso, Cesar, donde encontraron al señor EVER NOVA RAMOS dentro de una hamaca, quien vestía un bóxer de rayas horizontales de colores negro, rojo y blanco y una camisilla de color blanco y a la menor W.V.M.H., subiéndose el short; presumiendo que la menor había sido abusada, por lo que procedieron a leerle los derechos que le asisten como persona capturada, informando al propósito sobre la situación de la menor W.V.M.H., a la Comisaria de Familia.
Es así que efectivamente esta menor fue enviada a la Comisaria de Familia y fue en primer momento abordada por un psicólogo, donde ella dentro de su entrevista manifestó que efectivamente había estado con su padrastro y que esto había ocurrido varias veces…”. 3. ACONTECER PROCESAL: El día 27 de mayo de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, se legalizó la captura del señor EVER NOVA RAMOS, y el día 28 de mayo de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso, Cesar, se celebraron las audiencias concentradas, se formuló imputación por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años Agravado, contemplado en el artículo 208 del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008, y Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce Años, contemplado en el artículo 209 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, y se impuso medida de 3 4 Extractado del escrito de acusación visible a folio 12-8 Audiencia de formulación de acusación del día 21 de agosto de 2019, Récord, minuto 00:07:53 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en centro de reclusión. El 26 de julio de 2019, la Fiscalía5 presentó escrito de acusación, correspondiéndole conocer el asunto al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, hoy Juzgado Primero, ante quien se celebró la audiencia de formulación de acusación el día 21 de agosto de 2019; luego de varios fracasos, la audiencia preparatoria tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2019, y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones, iniciando el día 15 de julio de 2020, y culminó el 03 de diciembre de 2020 con los alegatos de conclusión, y a continuación se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio; el 31 de mayo de 2021, se celebró la audiencia de individualización de la pena y se dictó la sentencia.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Estimó el señor Juez, que la Fiscalía, efectivamente, logró demostrar la materialización de las conductas delictivas cometidas sobre la menor W.V.M.H., al juicio acudió la médico legista, señora Elizeth Nicolasa Soto Suárez, atestiguando el informe pericial sexológico 00184C-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, donde dio crédito a lo expuesto en el acápite de anamnesis por la menor objeto de valoración sexológica, quien si bien en esa oportunidad no accedió al examen físico por parte de la médico adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, aceptó haber sostenido relaciones sexuales; igual manifestación realizó la menor ante la señora Martha Melo Serna, psicóloga de la Comisaria de Familia del municipio de El Paso, Cesar, encargada de participar en el procedimiento de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y rindió el informe psicológico practicado a la menor W.V.M.H., quien llegó en compañía de su padre biológico, y procedió a tomar la entrevista el 26 de mayo de 2019. 5 Señor Indalecio Riveira Guerra, Fiscal Veintidós Seccional delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Chiriguaná, Cesar SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar También fue corroborada por el médico del Hospital Hernando Quintero Blanco del municipio de El Paso, Cesar, señor Rafael Morales González, encargado de realizar valoración inicial, médico sexológica a la menor W.V.M.H. el 25 de mayo de 2019, donde consignó como hallazgo físico importante dos desgarros antiguos a nivel la vagina en el meridiano de las nueve y de las tres en el sentido de las manecillas del reloj, lo que indica la existencia de penetración, en paciente femenina de trece años de edad.
Ninguna duda existe respecto a la materialización de las conductas de Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce Años y Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años, surgiendo la discusión en cuanto a la responsabilidad de EVER NOVA RAMOS, pues es allí donde surge una variación en las versiones rendidas por la denunciante Nuridith Hostia Martínez, madre de la menor víctima, W.V.M.H., y Enyer Javier Hostia Martínez.
Claramente la misma víctima W.V.M.H, la denunciante madre de la víctima y un familiar de estas, que aparecían como testigos de cargo de la Fiscalía optaron por cambiar sus versiones incriminatorias, para concretar el análisis de esas contradicciones en que incurrieron los testigos antes citados, se debe destacar que coincidieron en cuanto a que el señor EVER NOVA RAMOS era compañero sentimental de la señora Nuridith Hostia, madre de la menor, y que por este motivo el hoy procesado frecuentaba el lugar donde esta residía con sus seis hijos; asimismo, se logró establecer que el procesado laboraba en una finca ubicada en la vereda La Estación jurisdicción del municipio de El Paso, Cesar; además, que la madre de la menor en varias oportunidades se ausentó del lugar de residencia siendo esos los momentos que el señor EVER NOVA RAMOS aprovechaba para seducir a la menor W.V.M.H., hasta lograr accederla carnalmente.
Llega a esa conclusión, muy a pesar del esfuerzo que realizaron la señora Nuridith Hostia Martínez, la menor de edad W.V.M.H., Enyer Javier Hostia Martínez, y el mismo acusado, en pretender hoy desligarle responsabilidad manifestando que todo los escenarios de abuso narrados por la menor ante la Psicóloga de la Comisaria de Familia de El Paso, Cesar, el médico de la Unidad de Urgencias encargado de atender SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar y realizar valoración sexológica a W.V.M.H., y lo plasmado en la anamnesis por la médico forense vinculada a medicina legal de Chiriguaná, fueron inventados por la niña W.V.M.H., ante la animadversión que esta le tenía al señor EVER NOVA RAMOS, porque no quería que estuviera con su mamá, y porque la menor quería que su madre regresara con su progenitor.
Ninguna de las exposiciones o argumentaciones por ellos realizadas tienen el sustento suficiente para desvirtuar la teoría de responsabilidad planteada por la Fiscalía, por el contrario, cada una de esas versiones se muestran inconclusas y sin sustento a pesar de que como ya se dijo, repitieran lo mismo, y de que la madre de la menor insistiera en que la menor tenía por costumbre mentir.
Si se analiza el contexto en el que se produjo la captura del señor EVER NOVA RAMOS, el 26 de mayo de 2019, ocurrió en horas de la madrugada en la finca Punto Nuevo, ubicada en la vereda La Estación, jurisdicción del municipio del El Paso, Cesar, lugar que de acuerdo a lo manifestado por el mismo enjuiciado, se encuentra retirado del casco urbano del municipio de El Paso, Cesar, donde reside la menor, en palabras del mismo procesado, queda como a 20 minutos o media hora de camino en moto.
Esta es una de las situaciones que desvirtúan la animadversión que presuntamente tenía la menor en contra del procesado, ello por cuanto bajo el criterio de la lógica y la sana critica no es viable que presentando la menor de edad W.V.M.H., reparos tan serios con el señor EVER NOVA RAMOS, acuda a éste en busca de ayuda o protección cuando lo ve como una intromisión entre su mamá y su papá, y que además de ello se exponga a altas horas de la noche o madrugada, sola, a bordo de una moto taxi para llegar a buscar amparo donde una persona con la que no tiene buena relación o buen trato.
Otro aspecto que no permitió la consolidación de los argumentos de retractación de la menor de edad W.V.M.H, y su mamá Nuridith Hostia Martínez, es el hecho de que horas antes a la captura de EVER NOVA RAMOS, la menor de edad W.V.M.H., y sus hermanos estaban en el parque, y de acuerdo a lo narrado por Enyer Javier Hostia Martínez, hermano mayor de la niña W.V.M.HM., el señor EVER NOVA RAMOS, la invitó a comer salchipapa, y luego esta le manifestó a dicho señor que la llevara para la finca porque su mamá le iba a pegar.
Estas situaciones, a la luz de SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la lógica y la sana critica tampoco concuerdan con la "mucha rabia que la menor le tenía a la pareja sentimental de su mamá", pues a pesar de que el señor Enyer Javier Hostia, también manifestó que los escenarios de abuso fueron inventados por la menor por la rabia que le tenía, este también expresó que la menor de edad se había ido para la finca con el señor EVER NOVA RAMOS porque la mamá le iba a pegar.
Resulta inexistente esa situación o sentimientos de rabia, inconformidad o repudio de W.V.M.H., hacia el señor EVER NOVA RAMOS, y toma fuerza la teoría de responsabilidad penal en su contra, ello por cuanto en el juicio estuvo el señor Leonardo Sandoval Ariano, funcionario de la Policía Nacional, que acudió 26 de mayo de 2019, a la finca Punto Nuevo, en busca de la menor, ya que según la información que había dado la señora Nuridith Hostia, podría encontrarse allí. Narró el testigo que al llegar a la finca observaron al señor EVER NOVA RAMOS con la hija de la señora, y los encontraron a los dos en la hamaca en ropa interior, bóxer, cachetero, brasier, por lo que procedieron a la captura de esa persona.
Mayor sustento tomó la teoría de la Fiscalía luego de escucharse y analizarse las manifestaciones realizadas por la menor de edad W.V.M.H., ante la señora Martha Melo Serna, Psicóloga de la Comisaria de Familia del municipio de El Paso, Cesar, encargada de participar en el procedimiento de restablecimiento de derechos de esta menor realizados el 26 de mayo de 2019, oportunidad en la que de acuerdo a la testigo “perito en psicología”, la menor realizó un relato voluntario y fluido, allí la niña W.V.M.H., manifestó "que era víctima de abuso sexual por parte de EVER NOVA RAMOS, y que su mamá vivía con ese señor desde hacían aproximadamente nueve meses".
Indicó la testigo que como metodología se utilizó el relato libre de la menor, entrevista semiestructurada y en el relato de los hechos la niña manifestó: "anoche mi padrastro nos invitó a pasear para el parque, pero después de estar ahí, él me dijo que fuéramos a dar una vuelta porque él me estaba enseñando a manejar la moto, pero nos demoramos como dos hora, porque cuando íbamos por la carretera de “Coyupe” el me empezó a acariciar y a besar, nos bajamos de la moto y en un oscuro me desnudó y tuvimos SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar relaciones sexuales cuando volvimos al parque ya mi hermano “Einer Javier” se fue a avisarle a mi mamá, y cuando mi mamá salió a buscarme ya él me había llevado a la casa (se refiere a su padrastro) él salió a buscar a mis hermanitos pero ya ella los había recogido, cuando mi mamá llega a la casa ella le dice que mejor me sacara a vivir porque ella no quería vernos a ninguno de los dos entonces el cogió y me llevó y nos fuimos para una finca allá estábamos acostados en un chinchorro cuando llegó la policía y se lo trajo ".
En igual sentido se expresó la menor de edad W.V.M.H., ante la médica forense, señora Elizeth Nicolasa Soto Suárez, quien en razón de la valoración realizada a la menor suscribió el informe sexológico 00184C-2019 del 27 de mayo de 2019, oportunidad en la que la menor relató otro escenario de abuso por parte del aquí acusado, así: "eso pasó hace como una semana yo estaba acostada en el piso con él, pero ahí estaba la hermana mía ella estaba en el medio. yo estaba escuchando música con el celular de él, primero él me subió su pie encima de la perna mía, mi hermana estaba dormida y luego él siguió tocándome el cuerpo, en la barriga y las piernas, me chupaba los senos hasta que sucedió, él me quitó el mochito que yo tenía y la pantaleta, y paso que tuvimos relaciones. después me dijo que no le fuera a decir nada a mi mamá porque si no nos podíamos meter en problemas, al día siguiente tuvimos otra vez relaciones cuando mi mamá se fue a trabajar, esa noche fueron varias veces, toda la noche en el piso junto de la cocina como él dormía en la cocina y como en la casa solo había donde dormíamos mi hermana y yo, al día siguiente también fue y toda la noche, así todas las noches cuando mi mama se iba a trabajar teníamos relaciones, antier él nos sacó al parque, me estaba enseñando a manejar moto, fuimos más allá de “Gutupé” y en un portón que estaba ahí en la vía para la entrada de una finca lo volvimos a hacer, de ahí nos regresamos para él parque a ver si mis hermanos estaba ahí, de ahí nos volvimos para la casa y cuando llegamos el hermano mío le fue a avisar a mi mamá después mi mamá venía con mi hermano mi mamá le dijo que me llevara con él y cuando mi mamá se fue nuevamente para el trabajo de ella el vino y me montó en la moto y nos fuimos para la finca donde él trabajaba y de ahí nosotros nos acostamos en un chichorro y luego llegó mi mamá con la Policía, y lo metió preso me da lástima que lo metan preso ".
También manifestó la señora Elizeth Nicolasa Soto Suárez, que en esa oportunidad, realizado el examen físico se llegó a la conclusión de que se trata de una menor de sexo femenino, de doce años de edad con historia de abuso por persona conocida (padrastro); asimismo, insistió en que la menor realizó un relato claro, preciso y conciso de los hechos, con ideas claras y fluidas, manteniendo el núcleo central del SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar relato y explicó, quién, cómo, dónde y cuándo sucedieron los hechos, y que no dice nombres pero se refiere al marido de la mamá. La niña toma las relaciones como normales. Analizadas en conjunto las pruebas practicadas en el juicio, entre la declaración anterior al juicio oral de la menor de edad W.V.M.H, y la que rindió en este escenario, resultan creíbles las primeras manifestaciones que realizó ante los profesionales de la medicina y de psicología, a los señores Elizeth Nicolasa Soto Suárez, médica adscrita a la Unidad Básica de Medicina Legal de Chiriguaná, Martha Lucia Melo Serna, psicóloga de la Comisaria de Familia, y Rafael Morales González, médico general que realizó la valoración física, sexológica, es decir, aquella donde relató que, en varias oportunidades, fue víctima de actos sexuales abusivos y acceso carnal abusivo realizados por el señor EVER NOVA RAMOS.
La percepción que se tuvo respecto a la narración realizada en el juicio y las narraciones realizadas ante los profesionales de la salud, oportunidades en que narró, con suma claridad, varios episodios constitutivos de abuso sexual que pudo percibir de manera directa y personal, al ser ella el sujeto pasivo de tales acciones; señaló con precisión al autor de las conductas “mi padrastro EVER NOVA RAMOS” y describió las circunstancias de tiempo (noche), de lugar (la casa donde residía, en la vía más allá de “Gutupé” en un portón que estaba en la entrada de una finca) y de modo (pretexto de enseñarle a manejar moto, y aprovechando la soledad y la ocasión para seducir a la menor).
Además, cada uno de los relatos que realizó W.V.M.H., incluyeron datos objetivos que permitieron considerar que todo es fruto de una experiencia personal vivida como fue el haber estado acostados en el piso y aprovechar que su hermanita estaba dormida, cuando este empezó a tocarle la barriga, las piernas, a chuparle los senos, e indicaciones como que fueron varias veces toda la noche en el piso de la cocina; la descripción de la situación suscitada a partir del momento en el que su mamá se enteró, donde discutiendo con EVER NOVA RAMOS le manifestó que entonces se SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la llevara con él; y el sentimiento de cómo ella asumió dicha experiencia y ante la captura de este dijo "me da lástima que lo metan preso". La Fiscalía logró probar su teoría del caso llevando al conocimiento del Juez más allá de toda duda razonable la existencia de la materialidad del delito y ha acreditado la responsabilidad penal del acusado, señor EVER NOVA RAMOS, en la comisión de las conductas punibles de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años, en concurso homogéneo y heterogéneo con Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce Años, “en concurso homogéneo”, conductas concursales que, como se dijo durante el sentido del fallo, será como tomado un evento por cada conducta, pues, si bien la Fiscalía en ningún momento precisó cuáles habían sido esos eventos en los que EVER NOVA RAMOS había repetido los actos y accesos carnales abusivos sobre la menor, ellos fueron claramente determinados en desarrollo del juicio oral, corroborando con algunos aspectos principales o periféricos, de la declaración inicial de W.V.M.H., con las exposiciones que realizaron Elizeth Nicolasa Soto Suárez, médico adscrita a la Unidad Básica de Medicina Legal de Chiriguaná, Martha Lucía Melo Serna, psicóloga de la Comisaria de Familia, Rafael Morales González, médico, y Leonardo Sandoval Ariano, funcionario de la Policía Nacional que participó en la captura del aquí enjuiciado, con los que se logró establecer que este aprovechaba la ausencia de la madre de la menor del hogar, para seducirla y accederla carnalmente, situación se repitió durante varias noches de manera seguida, en el piso de la cocina de su residencia y el 25 de mayo de 2019, cuando este con el pretexto de enseñarle a conducir motocicleta, la arribó en el portón de una finca que había en la vía. De lo expuesto, se percibe que los motivos de retractación de la menor no fueron otros que el sentimiento o afecto que pudo haber despertado en ella, por el señor EVER NOVA RAMOS, pues claramente la señora Martha Lucía Melo Serna, Psicóloga, expresó que la menor veía lo que estaba viviendo como algo normal, mientras que expresó al médico legista que le dio mucho dolor que lo metieran preso, es decir, contrario a lo que pretendieron hacer ver en el juicio la señora Nuridith Hostia, madre de la menor, Ángel Javier Hostia, hermano de la menor, y SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar W.V.M.H., la menor mostraba algún tipo de empatía con su agresor y aceptaba lo que estaba sucediendo. No existe justificación alguna, que pueda eximir de responsabilidad al señor EVER NOVA RAMOS, al estar probado que en todo momento obró con total conocimiento y voluntad de su ilicitud, pues aprovechándose de esa posición de compañero de la madre de la menor que le permitió entablar una relación más cercana con la menor W.V.M.H., y realizar todos los actos hasta lograr su impúdico y repudiable cometido.
Inconforme con la decisión, el Defensor del señor procesado, interpuso y sustentó el recurso de apelación. 5.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO: La Fiscalía no aportó pruebas alusivas a la comisión de la conducta y por otra parte, el juzgador no dedicó esfuerzo argumentativo suficiente y necesario para declarar la certeza probatoria, indispensable para superar la presunción de inocencia predicable en todo proceso. El señor Juez, hace una serie de relatos que presuntamente ocurrieron el día de los hechos, manifestando que le parecía extraño que la menor de edad víctima se transportara a las 2:00 a.m., en una motocicleta a la finca donde se encontraba laborando el señor EVER NOVA RAMOS, igualmente que la víctima faltó a la verdad en el juicio oral, lo mismo que su señora madre y su hermano mayor.
En la providencia impugnada, la víctima dice textualmente: "que ella se encontraba con un mocho, que jamás y nunca estaba en ropa interior en la hamaca con el señor EVER NOVA RAMOS, que eso fueron inventos de la Policía, ya que en ese lugar había varios trabajadores de la finca que estaban listos para irse a ordeñar ". SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar La víctima manifestó que el señor EVER NOVA RAMOS nunca le tocó un pelo, igualmente manifiesta la denunciante en una forma clara y categórica que ella procedió a denunciar al señor EVER NOVA RAMOS porque la Policía y la Comisaría de Familia de El Paso, la tenían amenazada y presionada que si no lo hacia la ponían presa, pero lo del señor EVER NOVA RAMOS fue mentira porque su misma hija le dijo que ella hizo eso porque ella quería que siguiera viviendo con su padre biológico.
Pide se tenga en cuenta la presunción de inocencia y se aplicación al principio In dubio pro reo, establecida en el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que la menor víctima manifiesta y se mantiene en firme manifestando que el señor EVER NOVA RAMOS no la accedió carnalmente. Es curioso, que ni el Defensor de Familia, la Fiscalía, la Procuradora, ni el Juez, le preguntaron a la víctima quién fue la persona que la accedió carnalmente, porque ella tenía pensado decir la verdad, que fue un novio que ella tenía en el municipio de Guamal, es decir, la víctima a pesar de tantas preguntas a que fue sometida nunca señaló al señor EVER NOVA RAMOS para nada, sin embargo, el Juez de primera instancia consideró que fue una coartada de la víctima para defender a su victimario.
En el presente caso, campea la duda probatoria con respecto a la autoría del delito, ¿será que la niña dijo mentiras o dijo la verdad? esa duda debe resolverse en favor del condenado y dejar en libertad al señor EVER NOVA RAMOS, quien se encuentra quebrantado de salud en los calabozos de la Policía Nacional de El Paso, Cesar, al parecer con isquemia cerebral.
6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: Las demás partes e intervinientes no se pronunciaron al respecto. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El recurso de apelación se concedió en el efecto suspensivo.
Una vez recibido en esta Corporación, se sometió a reparto y fue asignado al Despacho 003, mediante acta del 05 de abril de 2021, secuencia 1126.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Es competente esta Sala para conocer del asunto en los términos previstos en el numeral 1º del artículo 34 y en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, y se circunscribirá el estudio a lo que fue objeto del recurso de apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos íntimamente relacionados con él. El problema jurídico que convoca a la Sala se dirige a determinar (i) si le asiste razón al señor Juez cuando considera que existe suficiencia probatoria para condenar al señor EVER NOVA RAMOS, dándole credibilidad a las declaraciones previas rendidas por la menor de edad víctima, W.V.M.H, y las que tuvieron primacía frente a la retractación en juicio de la incriminación que inicialmente efectuó la víctima; o ii) si como lo afirma la Defensa, el análisis probatorio conduce a la absolución por duda razonable, dada la enfática posición de la víctima quien sostuvo que el señor procesado no la accedió carnalmente, posición que también respalda la denunciante y madre de la niña, y de su menor mayor Enyer Javier Hostia Martínez quienes depusieron en juicio.
A partir del problema planteado, se impone analizar si, con el recaudo probatorio, es posible afirmar que la Fiscalía logró su cometido, y demostró la ocurrencia de los hechos referidos en la acusación, así como la responsabilidad penal del enjuiciado, o si como lo propone la Defensa, la prueba recaudada no permite deducir la certeza más allá de toda duda razonable, y por lo tanto debe absolverse al acusado, al no cumplirse a cabalidad con los presupuestos que demanda el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 12 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Lo propio es examinar qué es lo que informa la prueba idónea, constitucional y legalmente decretada y aducida, como lo manda el artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, para resolver si es posible sustentar una decisión de condena en los términos contenidos en el artículo 29 de la Constitución, así como en los artículos 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal.
Debe analizarse por tanto si la Fiscalía logró su cometido, para lo que se hace necesario emprender el examen de la prueba testimonial recaudada, para lo que es útil señalar que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, prevé los aspectos a considerar por parte del juez al momento de valorar la prueba testimonial, y justo en relación con ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de valoración probatoria ha enseñado: “(…) Lo esencial al realizar la valoración de la prueba testimonial, es que el funcionario ponga en funcionamiento los referentes empíricos y lógicos establecidos en el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal de 2000, analice y valore la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como declaró y las singularidades que puedan observarse en el testimonio.
Tales elementos emergen del propio deponente y no de otros elementos probatorios (…)”6, preceptos que se fueron consignados nuevamente en el artículo 404 C.P.P.7, que refiere lo ilativo a la apreciación testimonial, así como art. 380 ibídem8, que impone los criterios de valoración probatoria.”. Y esos criterios se diseñaron para establecer la fiabilidad del testigo, la claridad en su exposición, la coherencia en su dicho, para luego concluir si debe creerse en su narrativa, y así lo ha destacado la Alta Corporación: “…También ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción. 6 CSJ.
SC. 19 de febrero de 2009 Radicado 31.077 ARTÍCULO 404. APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad 8 ARTÍCULO 380.
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo 7 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 13 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba…”9 En juicio, se practicó el testimonio de la señora Elizeth Nicolasa Soto Suárez10, médica de profesión, vinculada al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense desde hace 19 años, 9 meses y 9 días, se desempeña en la parte misional en el área de clínica y patología, en la parte clínica realiza peritajes médico legal entre otros, de valoraciones sexológicas, con una experiencia en ellos desde su vinculación, recibió entrenamiento cuando inició y luego educación médica continuada a lo largo del tiempo que lleva de estar laborando con el Instituto de Medicina Legal.
Una vez refrescó memoria y reconoció el Informe de base de opinión pericial de clínica forense que elaboró en razón de la valoración sexológica realizada a la menor W.V.M.H, de 12 años de edad, cuya representante legal es la señora Nuridith Hostia Martínez, en calidad de madre de la usuaria, indicó que lo realizó el día 27 de mayo de 2019, a las 09:56 horas; cuando se le comienza a hacer la valoración, la menor hace un relato de los hechos y dice11: “eso pasó hace como una semana yo estaba acostada en el piso con él, pero ahí estaba la hermana mía, ella estaba en el medio, yo estaba escuchando música con el celular de él, primero él me subió su pie encima de la pierna mía, mi hermana estaba dormida y luego, él siguió tocándome en el cuerpo, en la barriga y las piernas, me chupaba los senos hasta que sucedió, él me quitó el mochito que tenía y la pantaleta y pasó que tuvimos relaciones, después me dijo que no le fuera a decir nada a mi mamá, porque si no, nos podíamos meter en problemas.
Al día siguiente tuvimos otra vez relaciones, cuando mi mamá se fue a trabajar, esa noche fueron varias veces, toda la noche en el piso, junto de la cocina, como él dormía ahí en la cocina, y en la casa sólo había donde dormíamos mi hermana y yo. Al día siguiente también fue y toda la noche, así todas las noches. Cuando mi mamá se iba a trabajar teníamos relaciones.
Antier él nos sacó al parque, me estaba enseñando a manejar moto, fuimos más allá del lugar Gutupe y en un portón que estaba ahí en la vía para la entrada de una finca, lo volvimos hacer, de ahí nos regresamos para el parque para ver si mis hermanos estaban ahí, de ahí nos volvimos a la casa y cuando llegamos, el hermano mío le fue avisar a mi mamá, después mi mamá venía 9 Sentencia Corte Suprema SP.
Rad. 51378. Acta n° 22 del 30 de enero del 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020. Récord. Minuto 00:29:19. 11 Récord. Minuto: 00:34:00 a 00:36:23. 10 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 14 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar con mi hermano y el negrito, después se hizo que la fue a buscar y mi mamá se dio cuenta que cuando él salió de ahí, yo cuando él salió de ahí, y vino él y llegó acá y comenzó a pelear con mi mamá, y mi mamá le dijo que me llevara con él, y cuando mi mamá se fue otra vez para el trabajo de ella, él vino y me agarró y me montó en la moto y nos fuimos para la finca donde él trabajaba, y de ahí nosotros nos acostamos en un chinchorro y luego llegó mi mamá con la Policía, y de ahí ella lo metió preso, me da lástima que lo metan preso”.
Eso fue lo referido por la menor. En cuanto a antecedentes médico legales, no refiere antecedentes ginecológicos, menarquia a los 11 años, ciclos menstruales 30 por 5, fecha de la última menstruación el 16 de mayo de 2019, recibió atención en un servicio de salud del Hospital Hernando Quintero Blanco, no se aporta historia clínica, le realizaron valoración y según lo referido por la examinada le tomaron muestra para estudio.
En cuanto al examen físico se le hizo la valoración, y se llegó a una conclusión, se trata una mujer de sexo femenino, de 12 años de edad, con historia clínica de abuso sexual con persona conocida, el padrastro. Hace un relato claro y conciso de los hechos con ideas claras y fluidas manteniendo el núcleo central del relato, explica quién, cómo, dónde y cuándo sucedieron los hechos, por lo manifestado por la examinada que ya fue valorada en el Hospital Hernando Quintero Blanco, y se solicita intervención al núcleo familiar, porque ella no permitió el examen físico en la valoración sexológica, hizo la referencia de lo que le había sucedido, por lo que en la conclusión dice que se tome el examen que se realizó en el Hospital de El Paso.
Cuando relata los hechos ella habla de él, en ningún momento dice el nombre, que es marido de la mamá, es una versión libre y espontanea que rinde la niña, no dice el nombre pero se trata de una persona que vivía con ellas ahí; que cuando la mamá se iban tenían relaciones, ya la niña lo toma como normal, una relación que está teniendo con el victimario, es una persona que vivía con ellas ahí, no relata el nombre.
La defensa no contrainterrogó. Y el Ministerio público tampoco hizo preguntas complementarias12. Se acreditó su idoneidad, dadas su capacitación y experiencia, fue clara y exacta en sus respuestas, y si bien fue necesario que refrescara memoria, no tuvo problema en evocar lo ocurrido en el caso, exponiendo la metodología utilizada para efectos 12 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020.
Récord. Minuto 00:41:29. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 15 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de realizar la evaluación en casos como el presente, siendo consistente en sus respuestas frente a la labor que efectuó, las conclusiones que obtuvo y sin que se planteara reparo alguno en relación con su dicho, no fue impugnada su credibilidad en forma alguna.
Concurrió la testigo, señora Martha Lucía Melo Serna13, es psicóloga, Profesional Universitario de la Comisaría de Familia del Municipio del Paso, César, en sus funciones maneja lo concerniente al área de psicología en cuanto al restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, consiste en restablecer los derechos de los niños cuando se encuentren en alguna vulneración, como es el derecho a su integridad personal, al estudio, a la salud, a su reconocimiento, a tener una familia y todo lo que tenga que ver con la vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales son restablecidos por medio de valoraciones psicológicas, visitas domiciliarias y todo lo que tenga que ver con la comprobación de esos derechos vulnerados; realiza valoraciones psicológicas a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abuso sexual, tiene 06 años de experiencia haciendo valoraciones a los niños, las niñas y los adolescentes, por cualquier vulneración de derechos, no solamente por violencia sexual, y tiene capacitaciones para realizar este tipo de valoraciones; labora en la Comisaría de Familia desde el 23 de febrero de 2011.
Recuerda haber realizado evaluación psicológica a la menor de edad W.B.M.H, el 26 de mayo, sino está mal, fue un fin de semana. Una vez refrescó memoria y reconoció informe de valoración psicológica, indicó que la niña W.V.M.H, llegó a la Comisaría de Familia en compañía de su padre biológico y a través de la entrevista se tomó el testimonio de lo que ella estaba diciendo, que ella había estado con su padrastro.
La entrevista fue realizada el día 26 de mayo del 2019, se realizó por petición de la Comisaria de Familia, doctora Osiris Pinto Mendoza, a la niña W.B.M.H, en donde decía que era víctima de abuso sexual por parte del señor EVER NOVA RAMOS, luego de identificar sus nombres, sus apellidos, y todo lo que tiene que ver con sus datos generales, se indaga sobre lo que es la familia, dice que vive con la mamá y con sus hermanitos, también con su padrastro, y que la madre vive en unión libre con ese señor.
En el momento tenía aproximadamente nueve meses de estar conviviendo, no estaba estudiando en el momento, llegó hasta cuarto de primaria en el corregimiento del Trébol, municipio de El Banco, Magdalena; se utilizó como metodología el relato 13 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020. Récord. Minuto 00:55:55 a 01:15:09.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 16 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar libre, la entrevista y la observación directa del comportamiento de la niña, se realiza entrevista semiestructurada.
La testigo lee la entrevista, y en el relato de los hechos la niña expresó: “anoche mi padrastro nos invitó a pasear para el parque, pero después de estar ahí, él me dijo que fuéramos a dar una vuelta, porque él me estaba enseñando a manejar la moto, pero nos demoramos como dos horas, porque cuando íbamos por la carretera de Coyupé, él me empezó a acariciar y a besar, nos bajamos de la moto y en un oscuro me desnudó y tuvimos relaciones sexuales.
Cuando volvimos al parque, ya mi hermano, Enyer Javier, se fue a avisarle a mi mamá y cuando mi mamá salió a buscarme, ya él me había llevado a la casa. Él había salido a buscar a mis hermanitos, pero ya ella los había recogido, cuando mi mamá llega a la casa, ella le dice que mejor me sacara a vivir, porque ella no quería vernos a ninguno de los dos.
Entonces él cogió y me llevó. Nos fuimos para una finca. Allá estábamos acostados en un chinchorro cuando llegó la policía y se lo trajo”. Eso fue lo que la niña manifestó en la entrevista. De las preguntas que le realizó dentro de la entrevista fue que recordara ¿cuándo fue?, ella dijo, “ya hacen como tres semanas”. Y le devuelve la pregunta, ¿qué sucedió en esas tres semanas?, y la niña dice “él me empezó a decir que yo le gustaba mucho y que quería ser mi novio ”.
Le pregunta ¿qué respondía cuando él decía esas palabras ? “Yo no le paraba bolas, pero él me insistía”. Le pregunta nuevamente, ¿le contaste a alguien? Y ella dijo “no, de contarle era a mi mamá y no me atrevía”. Le pregunta, ¿tú mamá no sospechaba de nada? y ella dice: “Ella un día me dijo que, si él me molestaba, pero yo le dije que, yo le negué todo”.
En la entrevista lo que se puede ver es que la niña permanecía expuesta a ser vulnerable, a ser vulnerada por ese señor, a ser accedida. De la entrevista puede deducir que la mamá trabaja de noche y la niña quedaba a cargo de sus hermanos y de sus padres. Cuando le pregunta ¿quién cuida de ella y sus hermanos mientras su mamá trabaja de noche?, la niña respondió, “nosotros quedamos siempre con mi padrastro”.
Nuevamente le pregunta ¿puedes decir cuántas veces tuvieron relaciones? Ella dice: “varias veces”. Le pregunta: ¿tienes conocimiento si ha tocado o abusado alguno de tus hermanos? Ella dice: “no”. Ahí terminan las preguntas y todo lo que la niña respondió. A la niña en el momento lo que le notaba era como mucha vergüenza, mucha preocupación también, y le explicó tanto a la niña que tendría que someterse a un acompañamiento por psicología y de la importancia que fuera por un periodo bastante prolongado, también a la madre y a los hermanitos de la niña, ya que este es un suceso traumático a nivel familiar, no solamente para la niña. Y de ahí en adelante fue remitida para el abordaje psicológico con la EPS, para que su plan obligatorio de salud lo cubriera.
Teniendo en cuenta la edad y que la misma ley SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 17 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar configura como un delito tener relaciones sexuales con una menor de 14 años, pues desde su punto de vista y de su experiencia considera que sí hubo un delito.
La conclusión es que la menor fue víctima en un contexto de desigualdad en edad, asimetría física, inmadurez psicológica de la menor con respecto al señor agresor. La niña en la entrevista no dice que puso resistencia en ningún momento, pero teniendo en cuenta su edad y su inmadurez psicológica, no le permiten discernir qué está bien y qué está mal, en cuanto a lo que sucedió, mientras que el señor acusado estaba en su pleno conocimiento, en su plena conciencia por su edad, por su madurez, por su experiencia como hombre, él sí sabía lo que estaba sucediendo, es posible que la niña no pudiera discernir todas las consecuencias que esto le traería. La Defensa, no contrainterrogó14.
El Ministerio público hizo pregunta aclaratoria 15, y la testigo expuso que pudo ver en la niña que su relato cuenta con una coherencia lógica y psicológica, lo que le permite darle credibilidad a lo que está sucediendo en el momento. Como es obvio, la testigo no conoció de manera directa los hechos, su labor, como lo describió, estuvo dirigida a realizar la entrevista a la niña, su dicho sin duda alguna, se erige como prueba de referencia, en los términos del artículo 437 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que se dedicó a mencionar lo que la niña le dijo a ella, todo lo que le contó sobre los hechos, la lectura que efectuó correspondía a las preguntas que le hizo, y las respuestas que en forma textual ofreció la menor de edad durante la entrevista; y en el abordaje de la niña se ocupó de que ofreciera detalles, con miras a describir cómo se produjeron los encuentros, y fue descriptiva en torno a la forma en la que la niña se expresó, al punto de percibir vergüenza y preocupación en ella, y dada la coherencia de su relato, en cuanto a lo que escuchó y cómo analizó de la niña se torna creíble.
Frente a este punto es importante resaltar que dentro del ordenamiento jurídico colombiano, se regula la posibilidad de incorporar como testimonio adjunto las declaraciones iniciales inconsistentes con lo declarado en juicio, lo cual como se observa no se realizo en el presente caso, esto por cuanto al ser admitida una entrevista preliminar al juicio oral como medio de prueba, contravendría los artículos 14 15 Récord.
Minuto 01:12:43. Récord. Minuto 01:13:14. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 18 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 438 y 16 de la Ley 906, al instituir que “únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”.
De entrada, es evidenciado por la Sala que tanto la fiscalía como el juez le dieron un tratamiento inadecuado a la entrevista previa al juicio oral rendida por la menor de edad W.V.M.H., al punto que, la fiscalía al momento de que la menor declaró en sede de juicio oral, le faltó presentar la entrevista previa como testimonio adjunto, en el que la menor detalló todo lo contrario a lo que acababa de responder en el interrogatorio al que estaba siendo sometida, pero el fiscal a cambio decidió terminar el cuestionario dejando en el proceso solo la entrevista preliminar como prueba de referencia, al igual que la anamnesis que consigna ante el médico legista, de modo que no debieron ser examinadas en tanto no ingresaban en el acervo probatorio valorable, debido a que al haber un cambio tan altamente significativo en la exposición de los hechos por parte de la menor de edad, convirtió tales pruebas en inadmisibles, en razón a que en la etapa del juicio se contó con la declaración de la testigo que, por estar disponible para testificar, la posicionó en una prueba admisible.
Lo anterior modificó los presupuestos fácticos que se deben respetar frente a la prueba de referencia, porque como se acaba de decir, no se trató de una testigo no disponible, sino de una declarante que compareció al juicio oral y que cambió su versión respecto de lo que había dicho en la entrevista hecha con antelación a este. Por lo que en este punto si le asiste razón al censor, toda vez que el Juez de primera instancia valoro en su decisión una prueba por demás inadmisible, por lo que su sustento no se pudo basar en esta prueba.
Así también concurrió al juicio, el señor Rafael Morales González 16, médico general, actualmente labora en la ciudad de Santa Marta; para el año 2019, en el mes de mayo laboraba en El Paso, Cesar, en el hospital “Hernando Quintero Blanco”, atendía la parte del área de urgencias, a pacientes que vinieran descompensados, los 16 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020.
Récord. Minuto 02:10:12 a 02:23:54. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 19 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar primeros auxilios, era un hospital de primer nivel. Atendía casos de gente con gripe, varios casos de código verde, de presuntas violaciones.
Experiencia como tal en esos casos no tiene, pero era un hospital de pueblo y no había un médico legista como tal encargado de esa parte, y les tocaba hacer en primera instancia el examen físico y la valoración inicial, pero estaban capacitados para realizar ese tipo de valoraciones, tiene todos los certificados. Al testigo se le puso de presente un Informe Pericial de Clínica Forense, que no elaboró, pero reconoció que valoró a la paciente y la historia clínica reposa en el citado Hospital, allí plasmó su firma; la atendió y le hizo el examen físico ginecológico, procedimiento consiste en hacer un exhaustivo examen físico, en este caso a la víctima, ginecológico y evidenciar las lesiones presentes en la paciente, que se llama W.V.M.H, fue el 25 05 de 2019, la fecha de los hechos, se le atendió en el Hospital “Hernando Quintero Blanco”, en el área de urgencias, y de primera instancia pues se le realizó la valoración inicial, la toma de muestras, la toma de exámenes y la inspección ginecológica en compañía del familiar; como aspecto positivo, encontró a nivel ginecológico dos tipos de desgarros, en el meridiano de la 9 AM y en el de las 3, había unos desgarros antiguos ya, o sea, no eran desgarros agudos; la paciente refiere cómo ocurrieron los hechos, y brevemente da una historia de todo lo que le pasó. Se manejan dos tipos de historia, la que le enviaron fue la médica legal como tal, pero la historia en la que se plasmó lo que había dicho, la maneja el hospital.
Cree que se hizo por orden de la Policía de Infancia, sino está mal. Ese desgarro evidentemente es por una penetración que hubo ya, antigua. No es un desgarro agudo de 48 horas, al momento de valorar a la paciente, ese desgarro ya era antiguo, ya estaba cicatrizado y todo, no era algo agudo como tal, o sea, era algo que ya venía minando. Evidentemente ahí hubo una penetración. No se le encontraron signos de maltrato, ni ninguna lesión mayor a nivel corporal, pero sí ahí evidentemente se ve claro que fue una penetración. Anatómicamente la paciente presentaba una edad más o menos de 15, 17 años, una edad de 15 años, y en el Informe se plasma una edad aparente de 13 años; ella dijo que fue el padrastro, pero no tiene conocimiento del nombre del agresor.
A la paciente se le mandó todo el protocolo de exámenes inicialmente en este tipo de casos, un tratamiento vía oral también, como una profilaxis. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 20 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar La Defensa se abstuvo de contrainterrogar 17.
Y a continuación el Ministerio Público 18, a manera de aclaración preguntó por la edad clínica de la menor, declarando que la edad era de 13 años. El testigo, hizo una exposición diáfana, coherente, sin incurrir en contradicciones que resten credibilidad o comprometieran su dicho, fue espontaneo ya que habló de lo que pudo recordar a partir de la revisión del documento presentado, se trata de un Informe Pericial que no elaboró y que de manera equivocada el señor Fiscal le trasladó, por lo que no era posible esa manera de refrescar memoria, no obstante, se evidencia así la sinceridad del testigo, muy a pesar de tal irregularidad, reconoció que realizó valoración física ginecológica a la menor de edad, en atención primaria que le dio en el Hospital, plasmada en una historia clínica que tiene su firma y que reposa allí, sin duda se trata de un testigo técnico y no de un perito, muy a pesar del yerro del señor Fiscal, al intentar tratarlo como tal, sin ningún tipo de control por parte del director de la audiencia. Es importante dejar en claro que si bien del deponente es experto médico, y valoró a la niña, no lo hizo en el contexto de un dictamen pericial según las previsiones del artículo 405 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es más, nunca se agotó lo que corresponde según lo que demanda el artículo 415 de la misma codificación en cuanto a la presentación de la base de opinión pericial, y tampoco se agotó el interrogatorio bajo las previsiones del artículo 417.
De cualquier modo, el testigo, reveló la razón de su conocimiento y experiencia en el tema respecto del que se le indagó, y tuvo la ocasión de valorar a la niña, percibir su dicho, y examinarla, motivo por el cual es evidente que sabía de qué hablaba, tuvo percepción directa y clara y por ello, es creíble, además de que no fue cuestionada pro vía de contrainterrogatorio su credibilidad.
También se escuchó al señor Leonardo Isaac Sandoval Ariano19, patrullero de la Policía Nacional, quien labora actualmente en la estación de Policía del municipio de Aguachica, Cesar, como integrante de patrulla de vigilancia tiene funciones como realizar prevención ciudadana, velar por la seguridad de la ciudadanía, realizar campañas preventivas, solicitudes de antecedentes, capturas cuando se presenta algún delito, entre otras; tiene 12 años en la institución, ha recibido capacitaciones 17 Récord.
Minuto 02:23:55. Récord. Minuto 02:24:26. 19 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020. Récord. Minuto 02:49:38. 18 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 21 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar para realizar adecuadamente cada procedimiento; para la fecha laboraba en El Paso, Cesar; recuerda que realizó la captura en flagrancia en este caso.
Una vez refresca su memoria con el informe que reconoce como elaborado por él, indicó que ese día, en horas de la madrugada, un compañero de la central de radio recibe una llamada a la estación donde se manifiesta que una señora necesita servicio ya que su pareja sentimental se había llevado a su hija para una finca, para una vereda, y de manera inmediata se pusieron en contacto con la ciudadana quien dijo que ella tenía conocimiento en dónde podían estar, solicitaron la autorización del comandante como quiera que era una zona alejada del casco urbano en horas de la noche por cuestiones de seguridad, los autorizó a desplazarse a ese sitio, se fueron a una vereda “La Estación” a una finca llamada “Punto Nuevo”, al llegar a la finca y hacer el registro, encontraron al ciudadano de apellido “NOVOA”, precisamente con la hija de la señora que manifestó su inconformidad, estaban los dos en la hamaca en ropa interior, al ver esa situación identificó al señor y a la niña menor de 12 años, y procedieron a la judicialización del señor, por el delito de abuso con menor de 14 años.
La señora presenció todo el procedimiento y visualizó todo lo de su hija; una vez lo capturan, leen los derechos del capturado y es desplazado a la Estación de Policía para realizar el procedimiento correspondiente se llamó al Fiscal de turno, a la Comisaría de Familia para restablecimiento de derechos a la menor de edad; la mamá se hizo responsable de ella hasta que se entrevistara con la Comisaría de Familia, ya que era de madrugada, siendo luego atendida en la mañana según tuvo conocimiento; la mamá de la niña manifestó que su pareja sentimental se llevó a su hija posiblemente para abusar de ella, y eso los condujo a acompañarla y verificar esos hechos.
Él estaba en bóxer, ella en cachetero, brasier. El procedimiento lo realizó con su compañero de turno ese día. No se contrainterrogó al testigo, mientras que éste respondió a la pregunta complementaria realizada por el Ministerio Público20, que sí acompañó a la madre de la menor hasta la vereda, iban en la parte de adelante y la señora en la parte de atrás con precaución porque era una parte rural, y efectivamente, los dos ciudadanos se encontraban ahí; los hechos los vieron los tres al mismo tiempo, todos tres se acercaron a la hamaca y los vieron. 20 Récord.
Minuto 03:09:18. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 22 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El testigo, fue claro en su exposición, fue preciso en sus respuestas, y luego de refrescar memoria, pudo recordar lo que percibió en forma directa, en tanto que fue una de las personas que participó de la aprehensión del procesado, y no se destacó que para cuando los hechos tuvieron ocurrencia tuviera alguna dificultad en sus sentidos, encontrándose en condiciones de percibir lo que describió, y se limitó a exponer lo que le constaba, advirtió la presencia del señor procesado y de la menor de edad W.V.M.H, en el lugar indicado por su señora madre, describiendo de manera clara la forma en la que halló a la niña, y a su presunto agresor, cómo sin que se aprecie en él algún tipo de interés en recrear una historia con miras a perjudicar al procesado, no se revela que se haya inventado la escena que describe con detalle, y que generó no sólo su alarma, sino la aprehensión del acusado.
Fue espontáneo. Precisamente, en juicio se presentó la señora Nuridith Hostia Martínez21, mamá de la menor de edad; vive en El Paso, pero es de El Banco, Magdalena, eso no tiene dirección, es soltera, era trabajadora sexual, pero ahora no; va para 02 años de estar en El Paso, tiene 6 hijos, uno de 19 años, se llama Elmo Jesús, Enyer Javier de 18, W.V, de 14, Javier José de 11 años, Milena de 9 y Esmeralda de 4 años de edad.
Para el 2019, anduvo con EVER NOVA, pero él nunca vivió en mi casa, solamente que él le colaboraba con sus hijos, y dejó de trabajar un rato en el negocio, por eso, porque él le colaboraba mucho con mis hijos; no era permanente él le colaboraba con la comida de sus hijos y ya, pero que conviviera con ella no, vivir no. Él se quedaba en su casa, pero cuando ella se quedaba con él; duraron como unos 05 meses, no sacó cuentas de cuánto demoraron.
En el momento cuando llega a la casa, nunca vio nada, nunca vio nada, lo único fue cuando ellos fueron al parque con su hijo, que es mayor de edad ahora, ellos fueron al parque y su hijo le dijo que él la había llevado a comer salchipapa, entonces cuando su hijo llegó a la casa le dijo que se la había llevado para la finca donde trabajaba, buscó una moto y fue a buscarla con la policía, cuando llega a la finca ella estaba metida en un chinchorro, él no estaba con ella, él estaba parado en otra aparte, parado en la hamaca, él no estaba metido con ella en el chinchorro, y le preguntó ¿qué le había hecho él?, y ella decía que nada, que nada, que nada, y entonces se imaginó que él le había hecho algo a ella, por eso fue que declaró la cosa que dijo, porque tenía rabia, porque él no debió de 21 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020.
Récord. Minuto 01:22:12 a 02:01:14. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 23 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar llevársela a ella, y después de todo, le dijo a su hija que le dijera la verdad, ¿qué era lo que había pasado?, ¿qué si él la había tocado?, entonces ella dijo, primero que él la había tocado, ya después cuando ella fue contándole las cosas dijo que él en ningún momento la ha tocado, para nada, que ella hizo eso de irse con él para vengarse de ella, porque quería que volviera con el papá, con el propio papá. Entonces es injusto lo que está pasando con EVER, porque es que no deben tener detenida a una persona que es inocente, porque hacen como 05 días su hija quiso hacer lo mismo con otra persona, conocido de allá de la casa, su hija le robo un celular al señor, e inventó cosas del señor, que la había tocado y eso no es así, porque el señor es conocido en la casa y el señor habló con ella y contó lo que había pasado, que le había robado el celular y Salomón un muchacho aquí de El Paso, él entregó el celular al señor, porque su hija lo llevó allá, entonces, no sabe qué hacer con su hija, y no puede apoyar las cosas que ella inventa.
Estudió hasta quinto de primaria, sabe escribir, y leer, pero despacio. Llegó con dos policías, con el muchacho que la llevaba en la moto, y los policías saben que él no estaba desnudo, que él estaba con ropa, ellos saben y su hija también estaba también con ropa. Al ver que su hija le contó todo eso, se llenó de rabia y colocó la denuncia, pero se arrepiente de lo que hizo, porque lo que dijo es falso, porque su hija inventó todo eso, y no es la primera vez que ella lo hace porque hace como 05 días ella lo volvió hacer, inventado cosas de un señor que se había casado con ella y eso no debe ser así. Ella le dijo que supuestamente él, la había tocado, también se lo dijo al papá, después pasaron los días, cuando ella ya fue cogiendo más confianza le dijo que había hecho eso por vengarse de él y de ella, porque no quería que conviviera con él sino que volviera con el papá, por eso inventó todo esto.
En referencia a lo expresado, la Fiscalía pretendió impugnar la credibilidad de la testigo, y para ello en una manera bastante particular de darle aplicación a la técnica, sin que previamente se estableciera en qué punto o tema podría estar incurriendo en alguna contradicción, se puso de presente el documento contentivo de la entrevista o “denuncia” que rindió, cuya fecha no se precisó, la reconoce porque tiene su firma, y a continuación el señor Fiscal dio lectura a un apartado, previo traslado a los demás participantes en la audiencia: “…Cuando llego a la casa, una vecina me dice que no busque a la niña porque el man se la había llevado.
Enseguida me fui para donde mi prima, de nombre Silvia, cuando estaba donde Silvia llamamos a la policía y al momento, llegaron, SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 24 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar cuando llegaron a la policía me preguntaron si sabía dónde estaba EVER.
Yo les dije que en la finca donde trabajaba, la policía me pregunta ¿que si sabía llegar? y les dije que sí. Es así que salimos con una patrulla y cuando llegamos a la finca me doy cuenta que en el portón me encuentro el casco de EVER y el brasiel de mi hija. Cuando salimos por la hamaca me doy cuenta que en la hamaca se levanta mi hija subiéndose los shorts y veo a EVER dentro de la hamaca.
Es cuando me percato que EVER estaba abusando de mi hija…”. Al concluir con la lectura, continuó el interrogatorio: Preguntado: “¿qué nos tiene que decir cuando usted nos manifestó anteriormente que cuando llegó a la finca encontró nada más a la hija sola en la hamaca y EVER estaba al lado? ¿Qué nos tiene que manifestar señora Nuridith sobre eso?” Contestó: “Bueno, pues yo, o sea, mi hija estaba en la hamaca, pero mí hija estaba con ropa y que EVER estaba en el desnudo, no, eso yo no lo he dicho, yo no he dicho eso”.
Preguntado: “No, usted dijo de que ellos estaban juntos y ella estaba subiendo el short”. Testigo: “No, yo tampoco he dicho eso. No, señor”. Fiscalía: “¿Y por qué? ¿Y usted al momento de firmar esa denuncia, usted no leyó esa denuncia?”. Testigo: “No señor, porque yo muy poco se de leer y si yo leo maginese, una hoja de esas, yo más bien es deletreo”.
Y el señor Fiscal retomó la lectura: “…Aquí hay otra pregunta, dice, pregunta, informe a la Fiscalía si cuando llegó al sitio de los hechos, o sea usted llegó al sitio de los hechos, ¿la menor estaba desnuda? Usted respondió, sí estaba desnuda, se estaba subiendo el short. Pregunta el informe. La Fiscalía, si el sujeto de nombre EVER ha abusado de sus hijos menores.
Repuesta: Yo le he pregunte a los niños y ellos me dicen que no…”. Finalmente solicita se le otorgue credibilidad a lo plasmado por la testigo en la “denuncia”, y no a la exposición que hiciere en juicio, donde manifestó una versión diferente. En sede del contrainterrogatorio22, la testigo, expuso que su hija no le dijo que EVER la había violado, que nunca la había tocado y se cansó de preguntarle, como ella decía una cosa y decía otra, y dijo que ella nunca había tenido relación con el señor EVER NOVA, que el novio de ella había sido un muchacho del pueblo, hasta le dio el nombre de él. Habló esta semana y dijo que la dejaran quieta porque ya tiene su marido, está para la vía de Arjona con el marido. 22 Récord.
Minuto 01:48:31. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 25 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En el interrogatorio redirecto23, señaló el lugar de ubicación de su hija, reiterando que es para la vía de Arjona, que ella le dijo que quería tener marido, y la dejó tener marido.
No sabe el nombre de la finca, y suministró su número de contacto. Ante las preguntas complementarias del Ministerio Público24, la testigo, dijo que no había visto más al señor EVER NOVA, porque ella estaba para la Sierra, dejó de trabajar en el bar, porque le dijeron que eso le quedaba muy feo a sus hijos, y se fue para la Sierra, pero le tocó regresar porque la llamaron para decirle que su hija se la pasaba en la calle, tarde de la noche.
Luis Manuel es la persona que tuvo relaciones con su hija, es del pueblo, de El Banco, ella dijo que él había sido el dueño de ella, él es un niño también de menor de edad, no le sabe el apellido, porque va para 02 años que se vino de El Banco, y ella dijo que tuvo relación con él cuando la abuela por parte de papá, la tenía a ella allá. Y reiteró, que el señor EVER NOVA, nunca tuvo relación con ella, sino Luis Manuel, un muchacho que debe tener como unos 17 años, él es vecino de allá donde vive su mamá. La testigo sin duda alguna se muestra nerviosa, le genera dificultad mantener un relato secuencial y ordenado, no ofrece detalles enfatizando que nunca vio nada, para finalmente negar cualquier participación del procesado, señor EVER NOVA, en los hechos atribuidos, al punto que da una versión diferente a cuando fue entrevistada por primera vez en relación con este asunto.
Es obvia la intención de retractarse logrando impugnarse su credibilidad ante la disparidad en su dicho, como puede apreciarse en lo transcrito, variando sustancialmente su primera versión incriminatoria, con miras a descartar el encuentro íntimo entre su hija y el señor NOVA, es evidente la incriminación que hizo inicialmente dirigida al señor EVER NOVA RAMOS, y particularmente esa versión inicial que no puede desconocerse porque en efecto fue leída en juicio, coincide con la del testigo policial Leonardo Isaac Sandoval, quien particularmente refiere casi las mismas circunstancias en juicio, es decir, tiempo después de la ocurrencia de los hechos, relaciona cómo encontró al procesado con la niña, lo que deja ver la intención de retractarse de la madre, aunque no sea muy clara la razón para ello.
Y es que en la versión ofrecida en juicio busca a toda costa exculpar al acusado, niega la participación de él en los hechos, y se enfoca en desacreditar a su hija menor edad, para minar la 23 24 Récord. Minuto 01:50:52. Récord. Minuto 01:53:50. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 26 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar incriminación inicial, refiriendo una supuesta animadversión, además de la existencia de otra persona con la que flirteaba su hija. Desafortunadamente el inadecuado manejo del tema en materia de retractación, impide que pueda evaluarse en su integridad la versión anterior, en tanto que no se introdujo como testimonio adjunto, lo que exige cumplir con un rigor en la técnica que ha desarrollado la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia SP1875-2021, se enlistan las reglas para incorporar adecuadamente la declaración previa al juicio oral a título de testimonio adjunto: Entonces, la Corte ha dispuesto un conjunto de reglas orientado a superar en el juicio aquellas situaciones de retractación o modificación trascendente de lo declarado por el testigo, en orden a conseguir los mecanismos para que en el marco de un debido proceso garantista de las exigencias de confrontación y contradicción (artículo 16 de la Ley 906 de 2004), la parte interesada pueda integrar como testimonio adjunto, susceptible de ponderación judicial, aquellas manifestaciones anteriores al debate oral.
Así, para incorporar al juicio una declaración previa se precisa de lo siguiente: (i) El declarante debe retractarse en la vista pública de lo narrado antes, es decir, ofrece un relato sustancialmente diverso al que ya había expuesto. (ii)El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondrá los hechos, será confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responderá las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo.
La demostración de que el testigo se ha retractado o cambiado la versión, atañe al fundamento del instituto. Esa disponibilidad del testigo para ser contrainterrogado permite desarrollar el derecho a la confrontación, constituye la principal diferencia entre prueba de referencia y testimonio adjunto, y es uno de los principales fundamentos de la admisión de tal declaración anterior al juicio como prueba, en cuanto asegura el equilibrio entre la eficacia de la administración de justicia y la materialización de las garantías debidas al procesado.
(iii) La declaración anterior debe ser incorporada a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una y otra, o inclusive, de apartes de la anterior y fragmentos de la última, o descartarlas. De ninguna manera se quiere significar que la primera versión de los testigos recoja de manera fidedigna la forma en que ocurrieron los sucesos, sino resaltar la importancia de que el fallador pueda discernir entre la declaración anterior y la expuesta en el juicio a cuál o a qué segmentos otorga credibilidad, motivando debidamente su decisión. La incorporación de dicho texto permite que todos conozcan su contenido, máxime si tendrá el carácter de medio probatorio, a partir de lo cual se podrán ejercer los derechos de contradicción y confrontación, además de que el juez estará en condición de dimensionar su aporte demostrativo, en especial al momento de expresar por qué le otorga mayor credibilidad a la declaración anterior al juicio o a la recibida en él, sin perjuicio de que ambas puedan ser razonadamente desestimadas.
(iv) Es necesario que la parte interesada solicite en el desarrollo del juicio la incorporación de la declaración anterior, como prueba, al percatarse de la retractación del testigo o de la modificación sustancial de su atestación pretérita. En un derecho de partes le está vedado al juez incorporar oficiosamente tal versión anterior. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 27 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Esa solicitud de parte cumple dos importantes funciones: En primer lugar, le permite a la contraparte oponerse, pues no puede olvidarse que la incorporación de una declaración rendida por fuera del juicio oral, como prueba, constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 que corresponde a una norma rectora.
Además, puede afectar derechos de la contraparte en el ámbito de la contradicción y la confrontación. Finalmente, por tratarse de una decisión trascendente en el ámbito probatorio, debe contar con la garantía del contradictorio, esto es, la posibilidad de oposición a que sea incorporada. En segundo término, brinda claridad sobre las pruebas que pueden fundamentar el fallo, pues en el proceso no puede haber incertidumbre acerca de los medios de convicción practicados o incorporados con vocación para sustentar la sentencia, finalidad desarrollada por el legislador al establecer las reglas del descubrimiento probatorio, la enunciación, solicitud y decreto de pruebas en la audiencia preparatoria, así como en la regulación de la prueba sobreviniente.
(…)” No obstante, y como se advirtiera en precedencia, sí es menester precisar que la versión negada por la madre inicialmente sería la que se impondría, pues coincide significativamente con la del policial que atendió el caso, y realizó la aprehensión, según su entender, en flagrancia, por la situación que observó, cuando encontró a una menor de 12 o 13 años, W.V.M.H, semidesnuda, en un chinchorro o hamaca, en horas de la madrugada con un hombre mayor, su padrastro, en ropa interior.
Pero también se corrobora con las versiones anteriores al juicio que rindió la menor de edad W.V.M.H, ante la médica forense, señora Elizeth Nicolasa Soto Suárez, quien realizó la valoración sexológica el 27 de mayo de 2019, a la señora Martha Lucía Melo Serna, psicóloga Forense que entrevistó a la menor de edad W.V.M.H, el 26 de mayo de esa misma anualidad, y el médico, señor Rafael Morales González, quien le practicó atención médica primaria en el Hospital Hernando Quintero Blanco de El Paso, Cesar, ante quienes refirió en sus respectivas valoraciones que sostenía relaciones sexuales con su padrastro, en esas oportunidades que pudo referir los hechos ante profesionales y personas ajenas a su entorno familiar, no involucró a personas distintas a su padrastro, constatándose, además, que de acuerdo al examen físico ginecológico realizado en el citado Hospital, encontraron hallazgos a nivel ginecológico, dos tipos de desgarro, en el meridiano de la 9 y en el de las 3, antiguos y cicatrizados, que muestra que hubo penetración, sin signos de maltrato, y tampoco lesión a nivel corporal.
A su turno, testificó el joven Enyer Javier Hostia Martínez25, soltero, se dedica a la albañilería, hizo hasta séptimo de bachillerato, es hermano de W.V.M.H, su mamá 25 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 08 de octubre de 2020. Récord. Minuto 02:27:08. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO.
CUI: 201786001088201900045 01 28 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar se llama “Nuris”, a su papá no lo conoce, vive con su mamá y con su abuela; para el año 2019 su mamá tenía una relación con EVER NOVA, él vivía en una finca, él llegaba ahí y luego se iba, se quedaba cuando su mamá dormía ahí; su hermana tiene 13 años.
Cuando llegó vio que W, a ese muchacho EVER NOVA le tenía mucha rabia y lo hacía pelear con su mamá, ella le tenía mucha rabia y le tiraba mucha sátira, y él como siempre un muchacho muy bien, se portaba muy bien con ellos, y ella W, le tenía mucha rabia a él, porque ella no quería que EVER NOVA estuviera con su mamá; cuando estaban todos en el parque jugando y recochando, EVER NOVA se la llevó a ella a comer salchipapa, y luego llegaron a la casa, y ella le dijo a EVER que la llevara para la finca porque su mamá le iba a pegar, porque ella no le obedece, y como ella W, lo trata muy mal a él, por eso; ella le dijo muchas cosas y le pidió que le dijera la verdad, y ella le dijo que lo había hecho porque le tenía mucha rabia y no quería que su mamá anduviera con EVER, desde que llegó ahí a la casa le tiene mucha rabia.
No sabe si su hermana tenía relaciones sexuales. En El Banco le han dicho muchas cosas, pero no sabe. Con su hermana a veces peleaban, pero era normal la relación, así como pelean se quieren bastante; ella ahora está en una finca con el marido, por ahí por Arjona, un día los fue a recoger ahí, la fue a buscar. En el contrainterrogatorio 26, el testigo expuso que el día que fue a buscar a su hermana con su mamá, EVER, tenía un pantalón, estaba descamisado, no estaba desnudo, bueno su mamá le dijo que no, y también le preguntó a W, y ella le dijo que no habían hecho nada.
Ella nunca le dijo que él la había violado. En el interrogatorio redirecto27, el testigo aclaró que su mamá fue a la finca y no lo encontró desnudo, sino descamisado. Su mamá y W, le dijeron, y también que ella no había hecho nada con él. Que ella lo había hecho era porque su mamá le iba a pegar y se fue para allá, y ella le tenía mucha rabia a él. El señor Juez, le pidió al testigo aclarara por qué si su hermana, la menor de edad W, le tenía rabia al señor EVER NOVA, se fue con él, si lo más lógico era que no quisiera tener contacto, respondiendo, que él vio que ella le tenía mucha rabia y no sabe que pasó ahí, ella le decía que no quería que su mamá estuviera con él, porque ella lo que quería era que su mamá volviera con el papá. 26 27 Récord.
Minuto 02:39:18. Récord. Minuto 02:40:25. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 29 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El testigo no es elocuente, no evoca detalles, tampoco refiere con claridad los escasos eventos en los que se relaciona a su hermana W.V.M.H, con el procesado, señor EVER NOVA, y en los que manifestó haber estado presente, como el día que salieron a jugar al parque, no estuvo en el momento en el que se dieron los hechos objeto de juzgamiento, impacta de manera negativa para la credibilidad de su dicho, la persistencia en señalar que su hermana le tenía rabia a la pareja de su mamá, que es el hoy procesado, puesto denota el claro interés en restarle cualquier mérito a la incriminación que la niña hizo en un primer momento, y además, esa afirmación es vacía, no describe qué fue lo que vio, cómo vio comportarse a su hermana con el procesado, que deduce el sentimiento referido, tampoco describe situaciones a partir de las cuales sea posible establecer como una alternativa que la niña tuviera una relación tan afianzada con su progenitor, que ello la llevara a recrear una farsa con el propósito de alejar al enjuiciado de su seno familiar.
Su exposición un libreto aprendido para desdibujar los señalamientos iniciales en contra del señor procesado, y es que no se entiende el sentimiento que dice le expresaba su hermana al tiempo que la interacción entre estos se volvía más cercana. Además, aun cuando los observó marcharse juntos para la finca donde laboraba el señor EVER, no estuvo en el lugar y no puede dar fe de lo que allí ocurrió. Y como se refirió, la menor de edad W.V.M.H28, asistida por el señor Sócrates Guarnir Perniebles, Defensor de Familia del municipio de Chiriguaná, Centro Zonal Cesar, depuso en juicio cuando contaba con 14 años, se le olvidó la fecha de nacimiento, no estudia desde hace rato, hizo hasta quinto, tiene hermanitos Anier, Milena, Javier, Enyer y Jany, ella es la tercera, su papá se llama Javier Misat y su mamá Nuri Hostia, vive con su mamá, su papá no está. Conoce a EVER NOVA RAMOS, hace como un año, él llegaba a la casa y andaba con su mamá, vivía con ella, y se portaba bien con ellos, nunca le faltó el respeto y tampoco a ninguna de sus hermanas: “Preguntado: “¿el señor Novoa alguna vez te tocó, te insinúo, te enamoró?”.
Contestó: “No”. Preguntado: “Tú me dices que el señor EVER NOVA nunca te ha hecho nada, nunca te ha tocado, que te trataba muy bien, y usted ¿por qué ante la psicóloga del municipio de El Paso, declaró usted y está escrito, la invitó al parque con sus hermanos, y dejó a sus hermanos en el parque y se fue con usted para afuera y allá la enamoró, le quitó la ropa y la abusó?, a ver ¿qué tienes que decirme de lo que tú estás diciendo, lo que me dijiste en la entrevista y ahora te estás negando, por qué? 28 Continuación audiencia de juicio oral, sesión del día 05 de noviembre de 2020.
Récord. Minuto 01:09:07 a 01:26:23. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 30 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Contestó: “Yo todo eso lo inventé porque yo no quería que mi mamá viviera con él que, solamente era con mi papa”.
Preguntado: “¿Repíteme?” Contestó: “Que yo todo eso lo inventé, porque yo no quería que mi mamá viviera con él, que yo quería que mi mamá viviera con mi papá”. Preguntado: “¿alguien te dijo que dijeras eso, porque fíjate que tú lo que dices allá lo estás diciendo muy claro y evidente ¿Alguien te dijo que dijeras eso?” Contestó: “No”. Preguntado: “¿Tú a alguien le dijiste eso, lo que te acabo de decir, ¿se lo dijiste tú a alguien? Nena, ¿por qué te estás retractando ahora de lo que me estás diciendo? ¿Por qué te estás retractando de lo que dijiste anteriormente, que nadie te coaccionó, nadie te obligó? ¿Y por qué ahora te estás echando para atrás? Contestó: “Todo lo que dije fue mentira y eso es lo que tengo que decir.
No tengo que decir más nada. Nunca me tocó, nunca abusó de mí. Yo eso lo inventé porque yo no quería que mi mamá viviera con él, solamente quería que viviera con mi papá”. La Defensa no contrainterrogó. Y el señor Juez hizo las siguientes preguntas: Preguntado: “¿Tú recuerdas cuándo se llevaron, cuando capturaron al ciudadano ÉVER NOVA RAMOS? Contestó: “Si yo me acuerdo”.
Preguntado: “¿Cuéntame donde estaban? Contestó: “Con él, pero esa noche yo me fui con él era porque mi mamá me iba a pegar, porque yo me había ido para la calle y yo le dije que me llevara para donde, para que no me pegaran”. Preguntado: “Nena y cuéntame, ¿cómo estaba vestido el día que lo capturaron? ¿Dónde estaban? ¿Qué hacían? ¿En qué parte estaban? ¿Cómo los encontraron? ¿Qué hacían? Contestó: “Estaba vestido, yo tenía un mocho y estaba toda vestida”.
Preguntado: “¿Por qué dentro de este juicio se ha dicho que al señor EVER NOVA RAMOS, lo encontraron con usted en una hamaca los funcionarios de Policía que hicieron la captura y que estaban en ropa no casual o formal? Wendy, hoy tú nos cuentas que él estaba con un jean y tú estabas con toda vestida. Cuéntanos, ¿por qué alguien está mintiendo, estás mintiendo tú, estás mintiendo a la Policía? Los Policías que declararon aquí dijeron que lo habían encontrado en una hamaca, no recuerdo, estaba con el torso al descubierto y usted también. ¿Qué nos tienen que decir en eso? Contestó: “Lo único que tengo que decir es que él nunca me tocó a mí, nunca tuvimos nada, yo a él le tenía era rabia, por esa razón inventé todo eso.
Preguntado: “Bueno, yo le hago otra preguntica. Wendy, ¿si uno le tiene una rabia a una persona, por qué sale a comer con él, por qué sale a manejar moto con él, por qué anda con él, cuéntame eso?”. Contestó: “Él era porque él invitaba a mis hermanos y mis hermanos me llevaban a mí, ni modo que me fuera a ir a la casa sola”. Preguntado: “Sí, pero en la declaración que dice el señor Defensor, usted señaló allí que él la había llevado para un sitio solo, que la dejó en el parque y se la llevó por allá. O sea, ¿cuéntanos bien? Estamos aquí tratando de averiguar y salvar la integridad de una joven como usted que merece el respeto de las personas adultas y mayores como usted. ¿Por qué hay esa pequeña contradicción? Contesto: “guardó silencio…” Frente a la intervención de la menor de edad, el Ministerio Público acotó que debe valorarse lo que dijo en la primera entrevista, frente a lo que está diciendo en juicio.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: EVER NOVA RAMOS DELITOS: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO Y OTRO. CUI: 201786001088201900045 01 31