Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2.Radicado2022-00031-02AutoAbstieneAdmitirRecursoApelacionDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, catorce de enero de dos mil veintiséis (73001-31-03-001-2022-00031-02) OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado en contra del veredicto de 2 de diciembre de 2025 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, de no ser porque se avizoran circunstancias que imposibilitan adentrarse en el estudio del remedio procesal.

CONSIDERACIONES: A través de Acuerdo No. PCSJA20-11567 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el protocolo “para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”, mediante el cual, indicó los parámetros técnicos y funcionales para el tratamiento y conformación de los expedientes electrónicos manejados por los despachos judiciales a nivel nacional, ello, con la finalidad de garantizar no solamente la autenticidad e integridad de los documentos digitales, sino de unificar las pautas para el manejo de datos y velar por la correcta administración de justicia. Y es que, revisadas las piezas procesales remitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué en aras de dirimir la alzada planteada en contra del veredicto impartido el 2 de diciembre de 2025 dentro del 73001-31-03-001-2022-00031-02 proceso identificado con la radicación 73001-31-03-001-2022-00031-02, advierte la Sala que el expediente electrónico no cumple con los lineamientos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que imposibilita su revisión en esta instancia. Obsérvese que el expediente digital está conformado por seis carpetas, (algunas con subcarpetas), sin embargo, al ingresar a cada elemento se refleja que muchas de ellas carecen del índice electrónico que permite corroborar la integridad y autenticidad de los documentos que las comprenden, amen que los archivos allí depositados presentan yerros en cuanto a su orden numérico, lo que impide la correcta revisión del expediente digital.

Por último, pero no menos importante, se advierte que no aparece cargada la grabación de la audiencia celebrada por el despacho el 16 de agosto de 2023, hallándose únicamente el acta correspondiente, no así el registro de audio. De este modo, en observancia del protocolo dispuesto en la Circular PCSJ20-27 del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias serán devueltas al despacho de origen para que proceda de conformidad, integrando en debida forma el plenario con la totalidad de las piezas procesales que lo componen.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1. Abstenerse de asumir conocimiento del recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia de 2 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, conforme los argumentos aquí esgrimidos. 2. Por secretaría, devuélvase las diligencias al despacho de origen dejándose las anotaciones de rigor, a efecto de que integre 73001-31-03-001-2022-00031-02 adecuadamente el expediente digital con la totalidad de los archivos que lo componen, especialmente, lo relativo al índice electrónico en cada una de las carpetas que integran el plenario y en estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos en el acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.

Realizado lo anterior, regresen nuevamente las diligencias a esta Sala, a través de la Oficina Judicial de Reparto de esta ciudad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed180e4142b0f10b2faab81bbb5d0f7a7893a0179fc134236155199f5548377c Documento generado en 14/01/2026 01:50:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica