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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052-2023-00135-02 DR YAYA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veinticuatro de julio de dos mil veinticinco 11001 3103 052 2023 00135 02 Ref. Proceso ejecutivo que adelanta Leonardo Enrique Siatova Ayala y Pablo Enrique Siatoba Caro contra Juan Carlos Flórez Gil y Adriana Giraldo Valencia El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la demandada Adriana Giraldo Valencia contra el auto que, el 2 de abril de 2025 profirió el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Lo anterior, por cuanto mediante esa providencia, el juez a quo no tomó decisiones susceptibles de alzada (art. 321, C.G.P.), sino que, con sustento en las previsiones del artículo 440, ibidem, ordenó seguir la ejecución. Dispone ese artículo 440, que “si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”.

La recurrente en queja plantea que el auto objeto de censura, en este caso particular es apelable, por cuanto ella formuló excepciones de mérito oportunamente. Sin embargo, de acuerdo con lo que reporta el acta de conciliación de 20 de febrero de 2025, la señora Giraldo Valencia desistió expresamente de las defensas perentorias que había presentado, razón por la cual, y ante el incumplimiento a lo conciliado, se emitió el auto que regula el inciso segundo del artículo 440 en cita.

Por lo demás, tampoco se olvide que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye OFYP Recurso de queja 2023 00135 02 1 “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena a las pautas que sobre el particular observa el CGP, según viene de verse.

Sin costas, por no aparecer justificadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f48e1e3351b2ab27b18efe7052145743e8a4298e566184298986a0d8ce221 ee Documento generado en 24/07/2025 03:29:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Recurso de queja 2023 00135 02 2