Honorable Magistrada RUTH ELENA GALVIS VERGARA TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA CIVIL Demandante: Luz Stella Martínez Bonilla. Demandado: Adriana Patricia Torres Cabrera y otros. Radicación: 11001310300820220029700 Recurso de reposición y en subsidio apelación de la providencia de fecha 14 de marzo de 2024 por medio de la cual se decide confirmar el auto que profirió el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá en audiencia del 5 de noviembre de 2024 Honorable Magistrada, cordial saludo.
ELSA INES REYES RUIZ apoderada de la demanda señora Adriana Patricia Torres Cabrera, respetuosamente presento Recurso de reposición y en subsidio apelación de la providencia de fecha 14 de marzo de 2024 por medio de la cual se decide confirmar el auto que profirió el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá en audiencia del 5 de noviembre de 2024 FUNDAMENTOS 1.
Con fecha 2024-11-19 el proceso fue repartido a su Despacho; en la misma fecha ingresó y salió el 24-11- 26 con auto interlocutorio disponiendo lo siguiente: “1. Impartirle al recurso de apelación promovido por la demandada Adriana Patricia Torres Cabrera, contra el auto proferido en audiencia de 29 de abril de 2024 por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá, el procedimiento previsto en el artículo 326 de la Ley 1564 de 2012, en el efecto devolutivo. 2.
Entérese de esta determinación a la autoridad judicial de primer grado. 3. Por Secretaría adelántense las gestiones pertinentes para adecuar el trámite respectivo y realícense las compensaciones a que haya lugar.” 2. El 24-12-02 con oficio C1439 se comunicó al Juzgado 8 3. En la misma fecha 24-12-02 se presentó solicitud de aclaración y recursos de reposición y en subsidio apelación contra dicho auto de fecha 24-11-26. 4.
Con fecha 24-12-03. entró al Despacho para resolver solicitud de aclaración y recursos presentados contra el auto de 24-11-25. 5. En providencia de fecha 24-12-11 se resolvieron aclaración y los recursos y se decidió, “1. MANTENER INCÓLUME la decisión tomada en auto del 26 de noviembre de 2024.” “2. En firme el presente proveído ingrésese las diligencias al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.” Se suponía que, al ingresar, las diligencias saldrían corriendo el traslado para sustentar el recurso de apelación porque no se había dispuesto este trámite; más en ninguna parte aparece el momento en que se haya dispuesto poner a mi disposición las diligencias para sustentar el recurso. se entendía que luego de lo resuelto, las diligencias habrían de entrar al Despacho para resolver lo atinente a los recursos de reposición. 6.
Como puede apreciarse, lo que se ordenara en auto de fecha 24-11-26 fue lo siguiente: “Impartirle al recurso de apelación promovido por la demandada Adriana Patricia Torres Cabrera, contra el auto proferido en audiencia de 29 de abril de 2024 por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá, el procedimiento previsto en el artículo 326 de la Ley 1564 de 2012, en el efecto devolutivo” fue recurrido y quedó que “2.
En firme el presente proveído ingrésese las diligencias al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.” Y lo que en derecho correspondía era haber ordenado poner a mi disposición las diligencias para sustentar el recurso de apelación, lo cual no es que se hay omitido o guardado silencio, pues he estado muy atenta a dicho traslado para presentar la sustentación del recurso de apelación de la providencia del Juzgado 8o, que sin lugar a dudas habrá de revocarse pues inclusive al tomar la decisión recurrida se violaron los principios fundaméntales del debido proceso y de defensa.
De conformidad con lo anterior Honorable Magistrada atentamente solicito dejar, revocar para reponer la providencia de fecha 14 de marzo de 2024 por medio de la cual se decide confirmar el auto que profirió el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá en audiencia del 5 de noviembre de 2024 sin haber puesto a disposición para sustentar el recurso de apelación de la providencia que se confirma.
En subsidio apelo la decisión de la que se está solicitando la reposición. Agradeciendo su amable atención Honorable Magistrada,. ELSA INES REYES RUIZ C.C. 41.401.062 de Bogotá T.P. 14.304 C.S. Judicatura.