TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Responsabilidad Médica Demandante: Ana Luisa Herrera y otros Demandado: Clínica de Salud Mental y Rehabilitación Integral Manantiales S.A.S. Llamada en garantía: Suramericana de Seguros S.A. Radicación: 700013103006-2023-00033-01 Referencia: Auto que ordena corrección En el trámite de la referencia, esta Sala tiene pendiente de proferir la sentencia que desate los recursos de apelación formulados por la demandada Clínica Manantiales y la llamada en garantía contra la sentencia del 12 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo.
Para estos efectos, el Tribunal dictó un auto el 2 de septiembre de 2025 citando a las partes, intervinientes y sus apoderados a una audiencia el 9 de octubre de 2025, en la que se practicarán pruebas, se oirán alegatos, y se decidirá el caso, en los términos del Código General del Proceso. Dicha providencia fue notificada mediante estado del 3 de septiembre de 2025.
El día 4 de septiembre de 2025, el apoderado judicial de los demandantes remitió memorial solicitando la aclaración de aquella providencia. Pidió que se precisara la hora exacta de la diligencia, como quiera que esta no constaba en ese proveído. Pues bien, sobre las solicitudes de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso indica: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. En el caso, estima la Sala, los resolutivos de la mencionada providencia no contienen conceptos o información que resulte oscura, confusa o de difícil lectura, que hagan necesaria una aclaración, por lo que esta se negará. Por el contrario, del memorial remitido por el solicitante, se extrae que lo pretendido es la inclusión de la hora en que se realizará la audiencia programada por esta Sala para el día 9 de octubre de 2025, al haber sido omitida en la providencia que la convocó. En los anteriores términos, esta Sala entiende que la petición del mandatario solicitante se ajusta a uno de los presupuestos para la corrección de judiciales previstos en el artículo 286 del Código General del Proceso, que indica: Auto CD – 2025 Radicación No. 700013103006-2023-00033-01 Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, y por ser procedente, esta Sala corregirá la omisión detectada en la providencia del 2 de septiembre de 2025.
Para ello, se le indicará a las partes, apoderados, intervinientes y demás sujetos convocados a la diligencia del 9 de octubre de 2025, que la audiencia tendrá inicio a las 10:00 a.m. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Negar la solicitud de aclaración formulada por el apoderado judicial de los demandantes sobre el auto dictado por la Sala el 2 de septiembre de 2025 en el trámite de la referencia, por las razones explicadas.
Segundo: Corregir el ordinal segundo del auto dictado por este Despacho el 2 de septiembre de 2025, el cual quedará así: Segundo: Prográmese el día nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 10:00 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo audiencia de interrogatorio de peritos, alegatos y sentencia. En los términos de la Ley 2213 de 2022, la audiencia se desarrollará de manera virtual, para lo cual, las partes, intervinientes y sus apoderados deberán conectarse a través del siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_OWJhYzg1NjEtZmM0Zi00OTlhLWE5YWUtZGY3ZTk2ZGMzNWR k%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df58eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%2252086187-000c-45ef-b153984688f0c53b%22%7d
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada