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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2012-00017-02 DR ACOSTA AUTO NIEGA RECURSO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADOS JAVIER ORLANDO CARRASCO MANTILLA. GUILLERMO ROJAS MOLANO y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA con reconvención. CLASE DE PROCESO Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 21 de octubre de 2025 proferida por esta Corporación que confirmó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado remedio destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. Que en el presente año (2025) asciende a $1 423 500 000.

En el caso, se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo; en cuanto al segundo, relativo al interés para recurrir, se recuerda que la cuantía del inmueble en disputa, para el año 2020, era de $ 165 218 000, según su certificado catastral (hoja 11, archivo 04DictamenPericial\01CuaderoPrincipal\01PrimeraInstancia\001PrimeraIn stancia), monto insuficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario.

Aunque se intentara indexar esa suma hasta la fecha de la sentencia de segundo grado es evidente que no alcanzaría el monto necesario para acudir el recurso extraordinario. DECISIÓN Radicación Interna: 6716 R.A.B. 11001310302020120001702 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6716 R.A.B. 11001310302020120001702 2