Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420220001601 MARY PEREZ vs DISTRIBUCIONES (CORRIGE SENTENCIA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420220001601 MARYS DEL MAR PÉREZ MORELO DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A.S. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Ordena corrección ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente, a pronunciase frente a la solicitud de corrección presentada por la apoderada de la demandada respecto a la sentencia adiada 26 de marzo del corriente emitido por esta Corporación.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 26 de marzo de esta anualidad, este Tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada al interior del presente proceso, indicó: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha veintidós (22) de febrero de 2024, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por HEIDER CUELLO BOHORQUEZ contra BC HOTELES S.A., conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante. Se fijan agencias en derecho en la suma equivalente a 1 SMLMV.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.” El apoderado de la encartada mediante memorial presentado el día 06 de abril de 2026, presentó solicitud de corrección. Pide se corrija el numeral 1° de la sentencia de segunda instancia por incluirse partes completamente ajenas al proceso (13SolicitudCorreccion.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220001601 CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Del contexto previamente expuesto, se colige que la corrección de una palabra es procedente en cualquier tiempo, siempre que la omisión o el yerro se encuentre contenido en la parte resolutiva o tenga incidencia directa sobre ella.

En consonancia con lo anterior, se concluye que la petición de la memorialista se ajusta a la figura estudiada, pues se indicó erradamente en la sentencia de instancia que las partes del proceso eran EIDER CUELLO BOHORQUEZ y BC HOTELES S.A., siendo que este proceso de radicación 13001310500420220001601 corresponde al iniciado por la señora Marys del Mar Pérez Morelo en contra de la sociedad Distribuciones Universal S.A.S. Por tanto, se accederá a la solicitud de la pasiva, ordenándose corregir la identificación de las partes transcrito en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

ÚNICO: CORREGIR el numeral 1° de la sentencia adiada 26 de marzo de 2026, proferida por este Tribunal a interior del presente proceso, por las consideraciones esbozadas. Corregir el numeral 1° de la providencia citada, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha veintidós (22) de febrero de 2024, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARYS DEL MAR PÉREZ MORELO contra DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A.S., conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220001601 Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220001601 Código de verificación: 90690c99443a0cab054260352203504cdb3f67964c121cfe1cedfc62b2b4c440 Documento generado en 05/05/2026 11:03:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica