Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal Radicado: 05001310301320230017701 (I 2025-069) Demandante: ALIMENTOS ENRIKO S.A.S. Demandada: ETIQUETAS E IMPRESIONES GRÁFICAS S.A. “ETIGRAF” Providencia Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió la juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que moti va esta instancia, niegue totalmente las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el exped iente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente, que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de es te auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escrito presentado dentro del tiempo por la parte demandante 01PrimeraInstancia/carpeta C01Principal/archivo 055ApelaciónSentencia) (carpeta tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.g ov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE ALIMENTOS ENRIKO S.A.S Radicado 05001310301320230017701 Apoderados: Sustituto: Correo: JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ JUAN FELIPE ACOSTA SÁNCHEZ JUAN ESTEBAN PACHECO SÁNCHEZ notificaciones.judiciales@olarte moure.com DEMANDAD A ETIQUETAS E IMPRESIONES GRÁFICAS S.A. “ETIGRAF” Apoderado: Correo: FELIPE VALENCIA SERRANO felipevalencia30@gmail.com Sustitutos: Correo: DANIEL TORRES CHAMORRO danieltorreschamorro1@gmail.com LUIS BERNARDO ECHEVERRI GONZALEZ luisecheverry25@gmail.com En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el por efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia proferida por escrito, por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 06 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Radicado 05001310301320230017701 Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53dfc69cad9e28601567013332836719e1067661a2fc5fc10fdecaa737a78d5c D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 1 0 / 0 4 /2 0 2 5 0 9: 5 7: 0 9 A M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001310301320230017701