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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 2025-00062 auto remite conflicto de competencia-1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T. y C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Asunto: Remite conflicto de competencia Tipo de proceso: Conflicto de competencia Juzgados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar) y Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Magangué (Bolívar) Radicado No. 13430318400220250006201

2. CUESTIÓN POR DECIDIR Se observa en el presente asunto que, fue realizado su reparto a esta Sala mediante asignación en Tyba efectuada el día 09/05/2025, tratándose del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar) y Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Magangué (Bolívar) con ocasión al proceso de jurisdicción voluntaria con Rad. 13430318400220250006200 promovido por la señora Elis María Ramírez Montes, a través de apoderado judicial, actuación adelantada conforme lo establece el artículo 139 del Código General del Proceso.

Sería del caso proceder a su estudio, si no fuese vislumbrado por esta Corporación que, las entidades judiciales confrontadas, son competentes para conocer causas de la especialidad civil familia tratándose justamente el asunto en debate de esa misma especialidad,, por tanto el superior funcional común resulta ser la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 139 del C.G.P. y el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

Por ende, deberá remitirse inmediatamente el presente asunto a la Oficina Judicial de Reparto de Cartagena, con el propósito que sea repartido entre los Magistrados integrantes de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quiénes habrán de adoptar la resolución del mismo. 3.

RESUELVE

1. REMITIR inmediatamente en el que el conocimiento del presente asunto a la Oficina Judicial de Reparto de Cartagena, con el propósito que sea repartido entre los Magistrados integrantes de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; de conformidad a la motivación expuesta en el proveído. 2.

NOTIFÍQUESE a las entidades judiciales contendientes lo dispuesto en la presente providencia. La Secretaría librará los oficios correspondientes. Además, dejará las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015