1 Doctor: CHRIS ROGER EDUERDO BAQUERO OSORIO Juez 01 civil del circuito Funza Cundinamarca E. S. D. Ref. Recurso de reposición y en subsidio de queja en contra de su auto del 1 de noviembre de 2024, que nego el recurso de apelación en contra de su auto del 29 de julio de 2024, de declaratoria de terminación del proceso judicial por desistimiento tácito dentro del proceso de declaración pertenencia No. 2023-00448, DE: MANUEL RICARDO LEAÑO CAMACHO Y OTRO;
CONTRA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE RICARDO CAMACHO LEAÑO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA FLOR MARIA LEAÑO DE NEMOCON y personas indeterminadas que se crean con mejor derecho sobre el bien inmueble. CARLOS ANDRES SERNA GALLO vecino y residente del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.955.286 expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 215.250 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación legal de los señores MANUEL RICARDO LEAÑO CAMACHO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.569.539 y VICTOR ANDRES LEAÑO CAMACHO identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.444.447, según autos del proceso; acudo de la manera más respetuosa ante su despacho su señoría, con el fin de solicitarle se revoque su auto del 1 de noviembre de 2024 que nego la concesión del recurso de apelación en contra de su auto de fecha del 29 de julio de 2024 que ordeno la terminación del proceso referido por desistimiento tácito; la anterior solicitud su señoría se fundamenta básicamente su señoría en que su despacho al momento de tomar la decisión, no tuvo en cuenta los argumentos expuestos para decidir de fondo sobre la decisión arbitraria que tomo su despacho al declarar el desistimiento tácito, presuntamente por no cumplir la orden de su despacho consistente en tramitar el oficio de inscripción de la demanda, teniendo en cuenta que en varias oportunidades vía email solicite el oficio de inscripción de la demanda y solo su despacho hasta el mes de junio de 2024 procedió a elaborarlo, oficio inicial que quedo mal elaborado por los funcionarios de su despacho, teniendo en cuenta que el bien inmueble a usucapir pertenece a la oficina de registro de instrumentos públicos zona norte y no zona centro como quedo plasmado en ese oficio inicial, teniendo que emitir su despacho nuevamente otro oficio en el mes de agosto de 2024, siendo retirado para el tramite ordenado el 8 de agosto de 2024 y siendo emitido su auto de terminación del proceso por desistimiento tácito 6 días después de haber sido recogido dicho oficio; por lo anterior su señoría le solicitamos sea revocada su decisión inicial y se continúe con el tramite respectivo ante su despacho.
En caso de que no se revoque su auto que nego conceder el recurso de apelación, le solicito de la manera más respetuosa a su despacho se remita al superior jerárquico con el fin de que resuelva la queja aca interpuesta. Agradeciendo la atención prestada, CARLOS ANDRES SERNA GALLO Cedula de ciudadanía No. 79.955.286 de Bogotá D.C. Tarjeta Profesional No. 215.250 del Consejo Superior de la Judicatura.
CARLOS ANDRES SERNA GALLO ABOGADO Carrera 7 No. 2-33 local 3 de Tenjo Cundinamarca Celular 3112029810 E-MAIL carser21@hotmail.com