Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501320210054401 CONCEDE INTERVINIENTE P. SOBREVIVIENTE DRA MARTHA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00544-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por FLOR MARÍA BLANDÓN CUERVO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES como LITISCONSORTE POR PASIVA KAREN ÁLVAREZ TORO y la INTERVINIENTE EXCLUYENTE LUZ MERY TORO OROZCO, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la interviniente.

Cada una de las demandantes pretende para sí, el reconocimiento del porcentaje de la sustitución pensional causada por el fallecimiento del pensionado ÁLVARO DE JESÚS ÁLVAREZ, en forma retroactiva a partir del 14 de agosto de 2021, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, los que ultra y extra petita se logre acreditar en el plenario, y las costas del procesales.

En el fallo objeto de apelación, el juez A Quo en audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 22 de noviembre de 2023, DECLARÓ que la señora FLOR MARÍA BLANDÓN CUERVO, en calidad de compañera permanente tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por el deceso del señor ÁLVARO DE JESÚS ÁLVAREZ. En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar a la señora FLOR MARÍA BLANDÓN CUERVO, la suma de $16.399.312 a título de retroactivo de pensión de sobrevivientes que equivale a un 50% liquidado desde el 14 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023.

A partir del 1 de noviembre de 2023, ORDENÓ a COLPENSIONES a continuar pagando a la señora FLOR MARÍA BLANDÓN CUERVO, una cuota parte del 50% de la pensión de sobrevivientes en cuantía de $627.761, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre, y los incrementos de Ley. La cuota parte acrecerá con la pérdida del Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00544-01 Recurso de Casación derecho de alguna de las beneficiarias.

También CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora FLOR MARÍA BLANDÓN CUERVO, la indexación de su cuota parte pensional, y autorizó a dicha entidad a efectuar los descuentos respectivos y retroactivos con destino al sistema de seguridad social en salud. De otro lado, CONDENÓ a COLPENSIONES, a disminuir la cuota parte pensional de sobrevivientes de la joven KAREN ÁLVAREZ TORO de un 100% a un 50% del a partir del 1 de noviembre de 2023.

Y finalmente ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de la totalidad de las pretensiones propuestas por la señora LUZ MERY TORO OROZCO, absteniéndose de imponer costas procesales en la primera instancia. Esta Sala de Decisión, en providencia del 9 de agosto del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 22 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto no autorizó a COLPENSIONES a recobrar a la joven KAREN ÁLVAREZ TORO, el mayor valor de la mesada pensional que se le ha venido pagando a partir del 14 de agosto de 2011, para en su lugar, autorizar dicho recobro, emprendiendo las acciones administrativas o judiciales que estime pertinentes.

CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 22 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, según lo expuesto en precedencia. COSTAS en esta instancia a cargo de la señora LUZ MERY TORO OROZCO y en favor de señora FLOR MARÍA BLANDÓN CUERVO, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $650.000, equivalente a ½ SMLMV para la anualidad 2024.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00544-01 Recurso de Casación de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la interviniente, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora TORO OROZCO (33.4 años) la mesada del año 2024 aún con el 50% ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $282.230.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la interviniente. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00544-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 186 del 16 de Octubre de 2024