REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Once (11) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ RADICACION No: 08-001-31-05-001-2020-00266-01 (70.766 A) Proceso Ordinario Laboral Demandante: WILMAR SANCHEZ PARRA Demandado: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A En escrito que antecede el apoderado de PORVENIR S.A interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia adiada 16 de mayo de la presente anualidad, proferida por este Despacho., en cuanto resolvió: “PRIMERO. APERTURAR Incidente de Desacato en contra del representante legal del CONSORCIO INELECTRA – SCIA con número de NIT. 900001550030, o quien haga sus veces; y en contra del representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., JUAN PABLO SALAZAR ARISTIZÁBAL o quien haga sus veces.
SEGUNDO. Consecuencialmente, DÉSELE traslado por el término de tres (3) días, dentro del cual pueden hacer uso de las facultades conferidas en el numeral 2º del art. 129 del C.G.P.” CONSIDERACIONES Mediante escrito presentado ante la secretaria de la Sala Laboral de esta Corporación, se ha solicitado la reposición del auto del 16 de mayo del presente año. Conforme lo anterior, tenemos que el artículo 63 del CPTSS preceptúa que “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios”.
Ahora, de la simple apreciación de la providencia objeto de inconformidad, resulta concluir que contra ella no procede el recurso de reposición, pues se trata de un auto de sustanciación o de trámite que no decide de fondo el incidente en cuestión, pues solo lo conduce al estado de ser resuelto. RADICACION No: 08-001-31-05-001-2020-00266-01 (70.766 A) Colofón el recurso pretendido surge impertinente.
No obstante, verificado el correo electrónico del Despacho, se observa informe secretarial de fecha 22 de mayo de 2024, en el que se remite respuesta por parte de la AFP PORVENIR S.A y se informa, que tales documentos fueron recibidos el día 15 de abril de la presente anualidad y que por error involuntario no fueron remitidos al Despacho oportunamente.
Así las cosas, se ordenará cerrar el presente incidente con relación a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A y se continua su apertura frente al representante legal del CONSORCIO INELECTRA – SCIA- o quien haga sus veces, quien deberá hacer uso de las facultades conferidas en el numeral 2° del artículo 129 del C.G.P. En virtud y mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR el recurso de reposición interpuesto por la AFP PORVENIR S.A contra el auto del 16 de mayo de 2024, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO. – CERRAR el presente incidente con relación a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A, por el cumplimiento al requerimiento efectuado por este Despacho a través de auto adiado 01 de abril de 2024.
TERCERO. - Continuar la APERTURA del incidente de desacato en contra del representante legal del CONSORCIO INELECTRA – SCIA con número de NIT. 900001550030, o quien haga sus veces.
CUARTO. - Consecuencialmente, DÉSELE traslado por el término de tres (3) días, dentro del cual pueden hacer uso de las facultades conferidas en el numeral 2º del art. 129 del C.G.P.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente 2