Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2023-17455-01 DR ZAMUDIO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013199005202317455 01 INFRACCIÓN DERECHOS DE AUTOR EGEDA COLOMBIA ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA DEL SOCORRO “PASO TV” 1.

De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, y comoquiera que el extremo apelante, dentro de la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió su alzamiento, cuyo plazo feneció el 29 de octubre del año en curso, por su habilitación que tuvo lugar mediante proveído de 15 anterior1), no sustentó los reparos concretos que formuló contra la sentencia que el 30 de julio de 2025 pronunció la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se declara DESIERTO su alzamiento, de conformidad con la norma reseñada en precedencia2, en concordancia con los artículos 322 (in fine3), 327 (inciso final4) y 328 (inciso primero5) del CGP y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias SU418 de 2019 y C-420 de 2020), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencias STC12927-2022;

STC705-2021; STC3472-2021; y STC13242-2017) y la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación (sentencias STL16294-2023, rad. 104961; STL16199-2023, rad 104963, STL7274-2022, rad. 97805; STL16088-2022, rad. 100491; entre otras). 2. Sin costas, por no aparecer causadas (art. 365. 8, CGP). 3. Oportunamente, devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia. 1 Notificado por estado electrónico n.° E-186 de 17 de octubre de 2025, consultable en el siguiente enlace correspondiente a la página web de la Rama Judicial: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/162514328/ESTADO+E186++DEL+17++DE+OCTUBRE+DE+2025.pdf/69e49bff-3f6f-1dc1-db5a9c20c3add7e4?t=1760670739773 Según la cual “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

(…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (se subraya y resalta). 3 Norma según la cual “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 4 Que dispone que “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos [reparos] expuestos ante el juez de primera instancia”. 5 En virtud del cual “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos [sustentados] por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.” 2 Auto en el proceso n.° 110013199005202317455 01 Clase: Derechos de autor --------------------------------------

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dbc83cab1e207ac8d1ec1ab3b8eb107eda857c6c51b407c683034a66088a6d5a Documento generado en 27/11/2025 12:43:45 PM 2 Auto en el proceso n.° 110013199005202317455 01 Clase: Derechos de autor -------------------------------------Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3