RAD. 2021-00427-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO DICIEMBRE, DOCE (12) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-001-31-05-005-2021-00427-01 REF: PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PERTUZ DEMANDADO: CARIBESOL DE LA COSTA S.A.S ESP "AIR E S.A.S ESP", ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, FIDUPREVISORA S.A como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP - FONECA.
ASUNTO A RESOLVER. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición en subsidio de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante, MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PERTUZ contra el auto del 29 de septiembre de 2023.
ANTECEDENTES A través de auto del 29 de septiembre de 2023, no concedió el recurso de casación presentado por el extremo activo, MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PERTUZ, contra la sentencia del 30 de junio de 2023, proferida por esta Sala. Por otro lado, el 3 de octubre de 2023, con pase secretarial al despacho el 4 de diciembre de 2023, el apoderado de la parte demandante MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PERTUZ, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra auto calendado 29 de septiembre de 2023.
En esencia, la parte recurrente aduce que, el monto de la pensión convencional plena o completa correspondiente al año 2023 asciende a la cifra de $4.587.939, mientras que el retroactivo de las mesadas pensionales, según el cálculo y lo dispuesto en la sentencia SL 3130 de 2020 (rad. 66868, de 19 de agosto de 2020, Mag. Jorge Luis Quiroz Alemán de la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral), es de $746.592.475, más los intereses moratorios que se generen por las cantidades insolutas hasta el completo pago.
En cuanto al beneficio de salud, el cálculo correspondiente al 12% sobre el riesgo de salud (EPS) de acuerdo con la convención de 1970, art. 7°, parágrafo segundo, que establece la igualdad con el trabajador en actividad por el art. 7° de la Ley 4ª de 1976 y lo pactado en la convención de 1985, cláusula octava, arroja una suma de $89.591.097. 1 RAD. 2021-00427-01 Adicionalmente, el actor reclama el beneficio de energía eléctrica subsidiada en mora hasta la presentación de la demanda (NIC 10000099), que corresponde a un total de $19.573.420 por 49 facturas.
La suma total de estos conceptos da un monto total de $855.756.992. La sentencia de segunda instancia fue emitida en junio de 2023, y considerando que el salario mínimo para ese año fue de $1.160.000, la cuantía mínima requerida para interponer recurso de casación era de 120 salarios mínimos legales vigentes, equivalente a $139.200.000. El monto total de las pretensiones del actor, $855.756.992, supera con creces esta cuantía mínima.
CONSIDERACIONES 1.-) Al respecto, se tiene que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez podrá decretar un receso de media hora.” (Negrillas fuera del texto).
Encuentra la Sala que la providencia mediante la cual no se concedió el recurso de casación propuesto, fue proferida el 29 de septiembre de 2023, notificada en Estado No. 162 publicado el día 2 de octubre de 2023, por lo tanto, el término de dos días para interponer el recurso, lo fueron 3 y 4 de octubre de 2023, y al ser presentado el 3 de octubre de 2023, el mismo fue interpuesto de manera oportuna. 2.-) Ahora, descendiendo al caso bajo estudio, concretamente en lo que interesa a la reliquidación de la pensión atendiendo el 100% del promedio salarial y el reajuste de la ley 4 de 1976, se tiene que, en el acervo probatorio no se encontraron certificaciones o pruebas que evidenciarán los salarios devengados para los cálculos pertinentes desde el 2004, no obstante, del contenido del documento denominado “LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES – PENSIÓN DE JUBILACION” (fol. 79 doc. 10), se desprende que, para el 2007, el demandante tenía un salario promedio de $1.458.430, por lo que se tomó en un 100%, para efectuar las liquidaciones del caso.
Al respecto, se tiene que ERICK DAVID DOMINGUEZ GUTIERREZ, Profesional Universitario de Tribunal - Grado 12 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, efectuó los cálculos del caso así: Año 2004 2005 Salario Mínimo 5 SMLMV CÁLCULO DE REAJUSTE PENSIONAL % N° % incremento Incremento Mesada Valor de veces incremento Mesada año salarial a efectuar año Mesada año mesada en Salarial siguiente según Art. según siguiente siguiente reajustada reajustada SMLMV IPC según reajustada 1, Parr. 3 criterios reajustada Colpensiones compartida de la ley 100 del Foneca Ley 4ta de establecidos compartida mesada 1993 1976 En el acervo probatorio no se encontraron certificaciones o pruebas que evidenciará los salarios devengados para los cálculos pertinentes. 2 RAD. 2021-00427-01 2006 2027-(Enero-Noviembre) 2007-Diciembre $ 433.700 $ 2.168.500 $ 1.458.430 2008 $ 461.500 $ 2.307.500 $ 1.677.195 2009 $ 496.900 $ 2.484.500 $ 1.928.774 2010 $ 515.000 $ 2.575.000 $ 2.218.090 2011 $ 535.600 $ 2.678.000 $ 2.550.803 2012* $ 566.700 $ 2.833.500 $ 2.933.424 2013 $ 589.500 $ 2.947.500 $ 3.004.999 2014 $ 616.000 $ 3.080.000 $ 3.063.296 2015 $ 644.350 $ 3.221.750 $ 3.175.413 2016 $ 689.455 $ 3.447.275 $ 3.390.388 2017 $ 737.717 $ 3.688.585 $ 3.585.336 2018 $ 781.242 $ 3.906.210 $ 3.731.976 2019 $ 828.116 $ 4.140.580 $ 3.850.653 2020 $ 877.803 $ 4.389.015 $ 3.996.977 2021 $ 908.526 $ 4.542.630 $ 4.061.329 2022 $ 1.000.000 $ 5.000.000 $ 4.289.575 2023 $ 1.116.000 $ 5.580.000 $ 4.852.368 2024 $ 1.300.000 3,36 3,63 3,88 4,31 4,76 5,18 5,10 4,97 4,93 4,92 4,86 4,78 4,65 4,55 4,47 4,29 5,69% 15,00% 15,00% $ 1.677.195 7,67% 15,00% 15,00% $ 1.928.774 2,00% 15,00% 15,00% $ 2.218.090 3,17% 15,00% 15,00% $ 2.550.803 3,73% 15,00% 15,00% $ 2.933.424 2,44% 15,00% 2,44% $ 3.004.999 1,94% 15,00% 1,94% $ 3.063.296 3,66% 15,00% 3,66% $ 3.175.413 6,77% 15,00% 6,77% $ 3.390.388 5,75% 15,00% 5,75% $ 3.585.336 4,09% 15,00% 4,09% $ 3.731.976 3,18% 15,00% 3,18% $ 3.850.653 3,80% 15,00% 3,80% $ 3.996.977 1,61% 15,00% 1,61% $ 4.061.329 5,62% 15,00% 5,62% $ 4.289.575 13,12% 15,00% 13,12% $ 4.852.368 $ - $ 1.677.195 $ - $ 1.928.774 $ - $ 2.218.090 $ - $ 2.550.803 $ - $ 2.933.424 $ - $ 3.004.999 $ - $ 3.063.296 $ - $ 3.175.413 $ - $ 3.390.388 $ - $ 3.585.336 $ 1.440.201 $ 2.291.775 $ 1.485.999 $ 2.364.654 $ 1.542.467 $ 2.454.510 $ 1.567.301 $ 2.494.028 $ 1.655.383 $ 2.634.192 $ 1.872.569 $ 2.979.798 Calculado hasta fecha de segunda Instancia *Nota: desde el año 2012 en adelante, para el cálculo se tiene presente lo expresado por la corte en sentencia CSJ SL-1208 de 30 mayo. 2023, RAD. 92371; que expresa "Pues bien, esta corporación debe comenzar por precisar que, para efectos de otorgar el reajuste del citado 15%, se debe observar si la mesada percibida por el actor supera o llega a rebasar los cinco SMLMV.
Si excede este tope, el incremento debe efectuarse de ahí en adelante conforme al IPC que ordena la Ley 100 de 1993 y no con el porcentaje del 15% de que habla la Ley 4 de 1976 y que fue incorporado a través de los acuerdos convencionales 19831985 y 1998-1999". RESUMEN ANUALIZADO CÁLCULO DE RETROACTIVO PENSIONAL Año Ʃ Mesada reclamada Ʃ Mesada reconocida Foneca Ʃ Mesada reconocida Colpensiones Ʃ Diferencia reclamada NO pagada 2007 $ 534.758 $ 401.068 $0 $ 133.690 2008 $ 23.480.723 $ 16.031.708 $0 $ 7.449.015 2009 $ 27.002.831 $ 17.101.028 $0 $ 9.901.803 2010 $ 31.053.256 $ 17.272.038 $0 $ 13.781.218 2011 $ 35.711.245 $ 17.646.846 $0 $ 18.064.399 2012 $ 41.067.931 $ 18.128.600 $0 $ 22.939.331 2013 $ 42.069.989 $ 18.570.944 $0 $ 23.499.045 2014 $ 42.886.147 $ 18.931.248 $0 $ 23.954.899 2015 $ 44.455.780 $ 19.624.136 $0 $ 24.831.644 2016 $ 47.465.436 $ 20.952.708 $0 $ 26.512.728 2017 $ 50.194.698 $ 22.754.016 $ 5.534.444 $ 21.906.238 2018 $ 52.247.662 $ 19.656.420 $ 20.162.810 $ 12.428.432 2019 $ 53.909.137 $ 22.604.876 $ 20.803.987 $ 10.500.274 3 RAD. 2021-00427-01 2020 $ 55.957.684 $ 25.995.620 $ 21.594.539 $ 8.367.526 2021 $ 56.858.603 $ 45.137.428 $ 21.942.211 -$ 10.221.035 2022 $ 60.054.057 $ 51.908.042* $ 23.175.363 -$ 15.029.348 2023 $ 33.966.574 $ 29.847.124* $ 13.107.985 -$ 8.988.535 TOTALES $ 190.031.322 *Nota: De fecha 01/ene/2022 a 30/06/2023 se realizan cálculos con base en los parámetros del periodo pagado inmediatamente anterior, como quiera que es el fundamento certificado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en certificación REC-PEN-8541-2022 (mesada base $3.224.102), Al margen se observa que no existe una secuencia lógica entre el valor de la mesada base tomada para dicha liquidación ($2.803.566) y el valor de la mesada anterior a la señalada ($1.856.830).
De conformidad con la precitada liquidación, se advierte que por este concepto se alcanza un total de $190.031.322, valor que es superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal vigente de 2023, $139.200.000. Así las cosas, se encuentra acreditado el interés jurídico económico para recurrir en casación, pues, como se dijo en precedencia se superan los 120 SMMLV, lo que abre las puertas a la concesión del medio extraordinario de impugnación interpuesto.
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la Sala repondrá la providencia recurrida. En mérito de lo brevemente discurrido, SE RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto recurrido de fecha 29 de septiembre de 2023, proferido por esta Sala de Decisión, para en su lugar, CONCEDER, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PERTUZ, contra la sentencia del 30 de junio de 2023, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, remítase oportunamente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-005-2021-00427-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada 4