Auto Casación 730013105006-2024-00167-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 29 de enero de dos mil veintiséis. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Sara Perdomo López Protección S.A. 730013105006-2024-00167-01 Sentencia del 27 de noviembre de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Protección S.A. Indemnización de perjuicios por traslado al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 27 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, fecha en Auto Casación 730013105006-2024-00167-01 la que se profirió la sentencia de segunda instancia, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Protección S.A. contra la sentencia del 27 de noviembre de 2025, pues aunque (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 28 de noviembre de 2025 y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 28 de noviembre de 2025, respectivamente (11, C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste, en el entendido que, pese a no haber apelado la decisión de primera instancia, la sentencia proferida por esta Corporación revocó Auto Casación 730013105006-2024-00167-01 aquella, causándole un perjuicio económico, y; (iii) se avizora que tienen interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, está constituido por las condenas que le fueron impuestas en esta instancia, sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000: LUCRO POR DIFERENCIA EN MESADAS FUTURAS FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 13/08/1964 1/11/2025 61,26 25,94 337,22 VALOR ULTIMA DIFERENCIA EN MESADAS $1.021.113 PROYECCION MESADAS FUTURAS $344.336.089 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN LUCRO POR DIFERENCIA EN MESADAS $ 50.135.327 INDEXACIÓN $ 6.594.370 PROYECCION LUCRO POR MESADAS $ 344.336.089 FUTURAS TOTAL CONDENAS $401.065.785 Por lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Protección S.A. y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Protección S.A. contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 27 de noviembre de 2025, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°.
Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la Auto Casación 730013105006-2024-00167-01 plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia. 3° Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ.
Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Auto Casación 730013105006-2024-00167-01 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da3c8f1590682b8f7935df54f11f8ba2a46264057abce8b6d4ef20f26cafd5aa Documento generado en 29/01/2026 11:23:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica